Condiciones Especiales

Los niños que nazcan con una de las siguientes condiciones especiales: peso al nacer menor de 2500 g y otros factores de riesgo pre, peri o postnatales, así como discapacidad o enfermedad congénita, o los que sufran enfermedad grave en su primer mes de vida, deben ser controlados en su crecimiento y desarrollo durante los dos primeros años por el pediatra (A3) (43) .

En las localidades donde no hay servicio de pediatría serán controlados por el médico general. La periodicidad de los controles será mensual en el primer año de vida y bimensual en el segundo año. (Lea también: Población Objeto, Alteraciones del Crecimiento en Menor de 10 Años)

En caso de necesidad se diligencian las remisiones correspondientes. Si la enfermera encuentra alguna alteración en el examen físico del niño, éste debe ser valorado por pediatría o medicina general.

Los niños que tengan algún grado de discapacidad o una enfermedad crónica con repercusión importante para su salud, deben ser controlados en su crecimiento y desarrollo por el pediatra y el fisiatra hasta los 10 años de edad.

En las localidades donde no haya servicio de pediatría serán controlados por el médico general. La periodicidad de los controles a partir de los 2 años de edad será semestral o más frecuente, si así lo considera y justifica el pediatra o médico general tratante.

Las otras actividades de atención integral de salud serán las mismas que para el resto de la población, a no ser que los profesionales de salud tratantes así lo consideren y justifiquen.

Los niños con limitación o discapacidad asistirán, además. A actividades individuales y colectivas orientadas en un servicio de habilitación infantil para la realización de programas de estimulación adecuada capacitando a padres y cuidadores en los cuidados especiales que ellos necesiten.

Los niños con problemas en su proceso de crecimiento deben ser remitidos a la consulta de pediatría y a la consulta de nutrición.

Los niños con problemas en su desarrollo motor y del lenguaje deben ser remitidos a la consulta de pediatría y fisiatría para un manejo integral en un servicio de habilitación-rehabilitación infantil en el programa de estimulación adecuada según el caso.

La responsabilidad del cumplimento de la acción está en cabeza de los programas de promoción y prevención, es decir, EPS, ARS y organismos regionales y locales de salud.

Las modificaciones propuestas en esta guía tienen una vigencia de 5 años.

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