Laboratorio: creantinina 2.5, repetida 1.3; H.B. 7.9; P.T.: 12.9; P.T.T.: 36.9; Electrolitos Na: 138; K: 3.2; Cl 113; Glicemia 121 firma Dra. VIVIAM P. CATAÑO G.
A Folio 11 Agosto 1 de 1.996, se encuentra nota que dice: Cuadro Clínico sugestivo apendicitis aguda perforada - hernia umbilical. Se pasa turno Laparatomía. Firma Dr. GUILLERMO FLOREZ G. Registro Médico 11081 / 82.
A Folio 15 hay nota post - operatoria que dice: Operación: Apendicectomía convencional, herniorrafía umbilical.
Cirujano: Dra. CATAÑO / Dr. BARROS
Anestesiólogo: Dr. ARIZA / Dr. FLOREZ (Consultor)
Hallazgos:
1.
Apéndice Antero secal Purulento de 5 cm. de longitud con ilegible perforada.
2. Liquido purulento en fosa viliaca derecha.
3. Utero miomatos.
4. Hernia umbilical
Operación:
1.
Asepsia y antisepsia
2. Colocación de campos operatorios
3. Incisión mediana infra umbilical de 12 cm.
4. Incisión aponeurasis
5. Divulsión muscular.
6. Incisión Peritoneo parietal.
7. Localización apéndice secal.
8. Pinzamiento, sección y ligadura de cuerpo y meso apendicular.
9. Sutura en jareta de base apendicular.
10. Control de Hemostasia lavado y cierre.
11. Liberación saco herniario umbilical.
12. Plastia Umbilical.
13. Cierre aponeurosis en un solo plano con P.D.S.; herida diferida. Conteo
compresas completo.
Firma DOUGLAS BARROS y debajo se encuentra firma y sello de la Dra. VIVIAM CATAÑO G. el Registro de anestesia que se encuentra a Folio 123 firmado por el Dr. ARIZA y revisado por la Dra. ZAPATA (D). Actuando como Cirujanos Dra. CATAÑO (R) Dr. BARROS (R). Operación: Apendicectomía y Técnica de Anestesia General con tiempo anestesiológico 1:30 horas, tiempo operatorio 1:05 hrs. No muestra en la gráfica alteración en su evolución durante el acto quirúrgico y a final se lee: Instrumentadora MARIA EUGENIA. Circulante parece leerse Licenia y debajo una nota que dice cuenta compresas completas.
La paciente fue dada de alta el 15 de Agosto con diagnóstico: apendicitis aguda más peritonitis localizada. Tratamiento: Laparotomía apendicectomía; buena evolución post - quirúrgica, tolera vía oral. Afebril. Se da de alta con recomendaciones. Antibióticos hasta séptimo día; curación herida por enfermería y firma Dra. VIVIAM CATAÑO G.
La segunda parte o capitulo, de la Historia Clínica esta comprendida entre los Folios 9 y 124. La paciente es hospitalizada el 12 de Agosto / 96 a las 14:29 Hrs., en el Servicio de Pensionados cama No. 4033.
A Folio 13 se encuentra nota de reingreso a Servicio de Cirugía, de Agosto 12 de 1.996 a las 3:15 P.M. la nota describe en resumen la evolución de ingreso anterior y dada de alta al quinto día. Post - operatorio.
Refiere que tres días posteriores presenta fiebre alta, salida de liquido por herida quirúrgica; manejada por médico particular que evidencia evisceración continente.
Refiere salida de material alimenticio por herida quirúrgica. Salida de restos alimentarios por lo cual consulta. Al examen se encuentra: pálida Afebril T.A.: 130 / 90 F.C.: 78 por minuto, F.R.: 22 por minuto, hidratada, en buen estado
general. Lo positivo: Herida Quirúrgica abierta con bordes de piel netos, hay fascia abierta, con esas que se expone con tejido de granulación sobre ellas, de mala calidad; hay gasas sobre las asas, lo cual está contraindicado.
No hay salida de ningún material hay escasa secreción sobre lo descrito.
Se deja viaflex previamente se lava con solución salina 500 c.c., se seca y cubre con compresa y esparadrapo de tela.
Se interconsulta con Terapia Enterostomal y se solicita valoración por gastro - nutrición para manejo de la posible fístula.
Se consulta con Docente Dr. FLOREZ y se decide la misma conducta.
PLAN: Evaluar con Docente de Turno y con Grupos interconsultantes.
DIAGNOSTICO: Post - Quirúrgico, laparotomía por apendicitis aguda más peritonitis.
Fístula entero cutánea GIV, secundaria (hay firma ilegible).
La paciente es evaluada por Medicina Interna por ser hipertensa y no poder recibir el tratamiento por vía oral en razón a la fístula entero cutánea, sugiriendo usar Adalat sublingual, en caso de alza tensional diastólica; en caso de alza sostenida usar Nitropusiato y otra opción seria usar Capoten sublingual Firma Dr. JAIME GALINDO (Docente).
Al siguiente día de su hospitalización, la paciente es vista por Terapia Entero estomal; para Agosto 14 (F. 15) .... se considera que la paciente presenta un episodio anginoso atípico que puede corresponder a una angina hipertensiva.
Hasta Agosto 25 la paciente se encuentra estable, aunque a veces se torna deprimida por su situación actual. Se realiza curación de herida abdominal se observa herida limpia, bloqueada casi en su totalidad solo hacia la parte superior hay un pequeño orificio que comunica a cavidad pero no se alcanza a ver. Irriga con solución salina y normal y se realiza protección de piel ....
Para Agosto 26 la paciente es evaluada a las 7 de la mañana cuando se presenta febril 40 C. nauseas, sensación de carraspera en la garganta, abdomen blando, fístula 200 c.c., tendencia a disminuir. Unos síntomas Urinarios. No flebitis.
La paciente sigue presentando picos febriles.
Para Agosto 27 se establece un diagnóstico por fistulografía: Fístula de ileón terminal con trayecto de 7 cm. aproximadamente (Firmada por la Dra. VIVIAM CATAÑO G).
Para Agosto 28 (F. 20 y vuelto) se encuentra control de electrolitos normal; coprológico negativo; parcial de orina patológico por lo cual se decidió iniciar Unasyn, parenteral. Glicemia elevada 151.
Al día siguiente presenta temperatura de 38 grados en picos, no abstante que está recibiendo Unasyn.
Auscultación de tórax negativa pero persiste tos seca y radiografía de tórax sin hallazgos patológicos; se estableció fisioterapia pulmonar. Para el 30 de Agosto la Auscultación del tórax es normal; abdomen no doloroso y fístula no produce material. La paciente se encuentra en buenas condiciones, el tacto rectal es negativo para masas, esfínter tónico, ampolla rectal sin materia fecal formada.
Hemo-cultivo es positivo para Estafilococos Epidermidis y Urocultivo positivo para Escherichia Coli. Se comenta el caso con el Dr. GOMÈZ y se decide cambio de antibiótico y se inicia antibiótico terapia de acuerdo a la sensibilidad mostrada por los anti -biogramas (Firma Dra. VIVIAM CATAÑO). Para el 30 de Agosto interconsulta con la Unidad de Salud Mental establece como diagnostico de impresión: P Trastorno adaptativo como estado de ánimo ansioso.
En Septiembre 2 la paciente es evaluada por cirugía: Paciente con evolución irregular, febril, se decide retiro de catéter y nutrición parenteral con cultivo para hongos y otros gérmenes, cultivo de puntas de catéter y hemo/
CONCLUSIONES DEL ESTUDIO DE FONDO
Cual fue la intención del Magistrado Instructor una vez conociera el resultado final de la investigación iniciada en el Hospital Universitario del Valle, Control Interno Disciplinario, aclarada la situación del Dr. Guillermo Florez según auto interlocutorio No. 29-97 de 10 de Septiembre de 1997, declarando que no existe mérito para formular cargos en contra del Dr. Guillermo Florez Contreras por la atención medica prestada a la paciente Blanca Lucia Loaiza de Pérez en el Hospital Universitario del Valle y Art. 2. declarar que existen méritos para formular cargos contra los Doctores Jorge Garces y Viviam Cataño por presunta violación de los artículos 10 y 15 de la ley 23 de 1981 fijó en el articulo 3 fechas para oír en diligencia de descargos a los Doctores Jorge Garces y Viviam Cataño (folio 00496).
En Sala plena se analiza y estudia detenidamente la diligencia de descargos del Dr. Jorge Garces V. (Folio 00539) PREGUNTADO: el Dr. Garces si le parece arriesgado que una paciente que tiene de un día para otro una eviceración continente, hacerle extracción de un cuerpo de abdomen sin contar con los elementos y medios quirúrgicos, que podría acarrear una complicación de un procedimiento en domicilio CONTESTO: Si es arriesgado pero no lo considero así en este caso contado con mi experiencia profesional en cirugía, con los elementos para hacerlo la compresa sale muy fácilmente.
En otras circunstancias diferentes a este caso lo procedente era llevarla a cirugía y extraer el cuerpo extraño con la paciente anestesiada dice el Dr. Garces Valencia.
El Dr. Garces dice no tener experiencia previa en el manejo de este tipo de casos es decir que no ha realizado el mismo procedimiento a otro paciente a domicilio pero si en cirugía hablando de haber participado en muchas cirugías de abdomen y de otras especialidades.
Al preguntar por que había un numero plural de personas en la habitación de la paciente observando el procedimiento cuando efectuaba las curaciones CONTESTA: que había varias personas porque era viernes en la noche cuando se tiene Asamblea de la Comunidad Emanuel y ese día ellos se dirigieron con el Profesional a visitar a la paciente una vez terminada la Asamblea.
Según la misma declaración efectuada en la diligencia de descargos el Dr. Garces acepta el riesgo a que sometió a la paciente Blanca Lucia Loaiza de Pérez al hacer o pretender hacer un procedimiento que requería de todas maneras hospitalización, sala de cirugía y manejo anestesiológico.
En consecuencia, se considera que El Dr. Jorge Valencia G. violó el artículo 15 de la Ley 23 de 1981.
En cuanto a la diligencia de descargos de la Dra. Viviam Cataño, se encuentra que los hechos relatados, coinciden con lo afirmado por el Dr. Florez, Docente de la Residente y verificados por notas de la historia clínica, sobre haber efectuado recuento de compresas (folios 12 y 15)al final del acto quirúrgico, hace imposible aseverar que el elemento que dice el Dr. Garces "sacó del abdomen de la paciente", se tratara de una compresa.
De otra parte la Dra. Cataño siguió el curso y evolución de la Sra. Blanca Lucía Loaiza, durante su hospitalización y hasta su recuperación total; cuando ocasionalmente la dejó en el servicio, en manos de otros colegas, tenía permiso para ausentarse de la ciudad para asistir a un congreso de su especialidad.
En vista de las consideraciones anteriores, se llega a la conclusión que no se puede probar que la Dra. Cataño hubiese dejado un elemento, cuerpo extraño, en la cavidad abdominal de la Sra. Loaiza de Pérez y los elementos de la investigación no constituyen prueba alguna en contra de la misma, en vista de lo cual considera y concluye que la Dra. Viviam Cataño con su actuación no falto a las normas de Ética Médica.
Por todo lo anterior esta Corporación.
ARTICULO PRIMERO.- Declarar que acepta totalmente los descargos presentados por la Dra. VIVIAN CATAÑO para Absolverla por los cargos que le fueron formulados mediante Auto No.29-97 de fecha 10 de Septiembre de 1.997 Por considerar que con su atención profesional brindada a la paciente BLANCA LUCIA LOAIZA DE PÉREZ, en el Hospital Universitario del Valle, no incurrió en violación a los artículos contenidos en la Ley 23 de l.981.
ARTICULO SEGUNDO.- Declarar que no acepta los descargos presentados por el Dr. JORGE GARCES, por la atención profesional brindada a la paciente BLANCA LUCIA LOAIZA DE PÉREZ, por considerar que con su actuación incurrió en violación al artículo 15 de la Ley 23 de l.981 al exponer a la paciente a riesgos injustificados.
ARTICULO TERCERO.- Imponer una Sanción al Dr. JORGE GARCES la cual consiste en CENSURA ESCRITA PERO PRIVADA.
COPIESE,
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
(Acta No. 622 de Diciembre 16-98)
ARMANDO CIFUENTES RAMÍREZ, Presidente; NESTOR HARRY AMOROCHO P., Magistrado Instructor; MALBA FRANKY DE BORRERO, JOSÉ JOAQUÍN REYES MORALES, ÁLVARO HENAO CARDOZO, LIBIA ORTIZ NOGUERA, Asesora Jurídica