CONTENIDO DE LA SENTENCIA
Fue imprudente que luego de una cirugía delicada, el médico realizara procedimientos, tales como extraer un cuerpo extraño del abdomen de la paciente, sin contar con los medios quirúrgicos adecuados para evitar una posible complicación en la salud de la paciente.
No obstante lo anterior, el Dr. JORGE GARCES, quien atendió a la paciente en su domicilio asegura haber extraído una compresa de cavidad abdominal, en forma fácil, al halarla suavemente.
Se considera que la actuación del Dr. JORGE GARCES, de acuerdo con su versión libre al atender a la señora BLANCA LUCIA LOAIZA en su residencia en un post - operatorio delicado y omitir el regreso con oportunidad al Hospital para cumplir las indicaciones ordenadas, hacer el manejo de una herida abierta e instrumentarla, en forma domiciliaria, debe explicar en forma amplia y con elementos de juicio científicos y procedimentales su actuación en el caso de la señora BLANCA LUCIA LOAIZA.
En Sala plena se analiza y estudia detenidamente la diligencia de descargos del Dr. Jorge Garces V. (Folio 00539) PREGUNTADO: el Dr. Garces si le parece arriesgado que una paciente que tiene de un día para otro una eviceración continente, hacerle extracción de un cuerpo de abdomen sin contar con los elementos y medios quirúrgicos, que podría acarrear una complicación de un procedimiento en domicilio CONTESTO: Si es arriesgado pero no lo considero así en este caso contado con mi experiencia profesional en cirugía, con los elementos para hacerlo la compresa sale muy fácilmente.
En otras circunstancias diferentes a este caso lo procedente era llevarla a cirugía y extraer el cuerpo extraño con la paciente anestesiada dice el Dr. Garces Valencia.
El Dr. Garces dice no tener experiencia previa en el manejo de este tipo de casos es decir que no ha realizado el mismo procedimiento a otro paciente a domicilio pero si en cirugía hablando de haber participado en muchas cirugías de abdomen y de otras especialidades.
Al preguntar por que había un numero plural de personas en la habitación de la paciente observando el procedimiento cuando efectuaba las curaciones CONTESTA: que había varias personas porque era viernes en la noche cuando se tiene Asamblea de la Comunidad Emanuel y ese día ellos se dirigieron con el Profesional a visitar a la paciente una vez terminada la Asamblea.
Según la misma declaración efectuada en la diligencia de descargos el Dr. Garces acepta el riesgo a que sometió a la paciente Blanca Lucia Loaiza de Pérez al hacer o pretender hacer un procedimiento que requería de todas maneras hospitalización, sala de cirugía y manejo anestesiológico.
En consecuencia, se considera que El Dr. Jorge Garcés Valencia violó el artículo 15 de la Ley 23 de 1981.
En Santiago de Cali, a los diez y siete (17) días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y nueve (1.999).
Corresponde al Tribunal de Ética Médica del Valle del Cauca, pronunciarse sobre el mérito de la investigación ético-disciplinaria radicada bajo el No. 242, en los términos de la Ley 23 de 1.981, cuyo trámite corresponde a la queja presentada por el señor ÁLVARO HUMBERTO PÉREZ L, hijo de la paciente BLANCA LUCIA LOAIZA DE PÉREZ, por la atención médica prestada en el Hospital Universitario del Valle de esta ciudad de Cali.
El Sr. ÁLVARO HUMBERTO PÉREZ LOAIZA en comunicación de fecha Agosto 13 de 1.996, dirigida al Dr. ELMER ORTEGA, Director General (E.) del Hospital Universitario del Valle Evaristo García, en calidad de ser familiar cercano más directo de la paciente de la Referencia H. C. 1369642 relata lo siguiente:
La paciente BLANCA LUCIA LOAIZA DE PÉREZ, ingresó el 1 de Agosto de 1.996 a la 01:00 A.M. al filtro de Urgencias del H.U.V., remitida por Urgencias de COMFENALCO con diagnóstico de Peritonitis para ser evaluada por el Cirujano, situación ésta que solo se presentó después de 8 horas del Ingreso al Hospital. A las 09:00 A.M., el Dr. GUILLERMO FLORES, Cirujano de Turno evaluó la paciente confirmando el Diagnóstico y la remitió inmediatamente a Cirugía. Dice el Sr. HUMBERTO PÉREZ LOAIZA qué al no tener recursos económicos, la intervención fue practicada por la Cirujana residente, Dra. VIVIAM CATAÑO y no por el Dr. FLORES, como se había establecido en un principio.
El Post - Operatorio de la paciente transcurrió de manera normal y fue dada de alta el día 6 de Agosto con medicación antibiótica y curación diaria de la incisión por un periodo de 7 días.
En la residencia de la paciente le practicaron los cuidados indicados por la Dra. CATAÑO, por intermedio del Dr. JORGE GARCES, Médico personal de la paciente, reportando como novedad fiebre persistente que se trató y controló con Adorem.
El 10 de Agosto al efectuar limpieza de la herida, el Dr. GARCES extrajo de la incisión un apósito quirúrgico de olor fuerte de 25 cm. de largo por 10 cm. de ancho al retirar el cuerpo extraño, se descubre una fístula localizada en el Colon por donde se estaba presentando un foco de infección.
El Dr. GARCES se entrevista con el Dr. FLORES, el 12 de Agosto. Le expone la situación y llegan a la conclusión que el apósito olvidado en cirugía era el causante de la Fístula y lo recomendable era que la paciente ingresara al H.U.V. nuevamente para valoración por parte del Dr. FLORES. El mismo día ingresó la paciente por filtro de Urgencias a las 11:00 A.M. y fue valorada por la Dra. CATAÑO a las 2:00 P.M. La Dra. CATAÑO inspeccionó el apósito y procedió a limpiar la incisión; a la vez que argumentó que no era responsabilidad suya el hecho que se quede un apósito adentro, ya que hay un equipo quirúrgico que se encarga de esto.
Posteriormente la Dra. CATAÑO descartó tratamiento quirúrgico inicial para la fístula en atención a un tratamiento basado en medicamentos y nutrición parenteral dando un pronóstico de hospitalización de 4 semanas.
En este punto el Señor ÁLVARO HUMBERTO PÉREZ LOAIZA pide al Director Encargado del Hospital que en atención al derecho de petición, se deben establecer responsabilidades por esta negligencia lesiva que perjudica a la paciente en su estado físico, vulnera su "Derecho a la Vida" como lo promulga nuestra Constitución, y lesiona el patrimonio económico de sus familiares.
Copia de la anterior queja fue remitida al Tribunal de Ética Médica del Valle el 23 de Agosto de 1.996 y definida como queja Ético-Disciplinaria. En la referencia comunica que:
".... no seria justo que ustedes no conocieran tan aberrante caso. que además de las implicaciones ético-médicas, también las debe tener administrativas y penales para que se haga justicia".
El Tribunal de Etica Médica del Valle del Cauca, abre investigación disciplinaria para esclarecer la conducta de los Doctores GUILLERMO FLORES y VIVIAM CATAÑO Médicos al Servicio del Hospital Departamental Universitario Evaristo García de Cali y dispone se practiquen todas y cada una de las diligencias necesarias para la investigación.
A 6 de Septiembre de 1.996 ante el Tribunal de Etica Medica del Valle del Cauca se lleva a cabo diligencia de presentación de queja de ratificación por parte del Señor ÁLVARO HUMBERTO PÉREZ LOAIZA. (Folio 161).
A solicitud del Tribunal de Ética Médica, el Hospital Universitario del Valle Evaristo García fotocopia de la Historia Clínica No. 1369642 correspondiente a la paciente BLANCA LUCIA LOAIZA, el 5 de Septiembre de 1.996; anota el Coordinador de Áreas y Procesos del Hospital que la paciente se encuentra hospitalizada en la Clínica Pensionados; cuarto piso.
A Folio 90 del expediente efectivamente se encuentra nota de enfermería en Historia Clínica de la Señora LOAIZA BLANCA, No. 1369642 hospitalizada
en la habitación 4033 y que dice: "Paciente continua muy pálida, ansiosa, quejumbrosa, duerme a intervalos cortos, abdomen globuloso depresible, galleta de fístula drenando por bordes más o menos 75 c.c. verde oscuro; se le hizo limpieza eliminó espontáneo 850 c.c. orina clara, no deposición queda con líquidos endovenosos permeables; atrasados porque no tolera el goteo adecuado. Firma ilegible.
Es de advertir que es la última nota en la Historia consignada en el expediente, a Septiembre 5/96.
La Historia Clínica de la paciente se encuentra dividida en dos capítulos en el expediente. Una primera hospitalización que está comprendida entre los Folios 130 y 160. Entre los Folios 9 y 124 del expediente se encuentra una segunda hospitalización de la paciente con fecha 12 de Agosto de 1.996 a Septiembre 5 de 1.996, cuando la paciente continuaba aún hospitalizada y no había sido dada de alta hasta ese momento.
A Folio 130 se encuentra la hoja de inscripción; ingreso / egreso de BLANCA LUCIA LOAIZA DE PÉREZ de 49 años de edad recibida en filtro de Urgencias el día 1 de Agosto de 1.996 a las 2:19 horas con diagnóstico definitivo de Apendicitis aguda, tratamiento apendicectomía y fecha de egreso el 5 de 1.996 a la 1:00 p.m. cuando se da de alta. Nota firmada y sellada por la Dra. VIVIAM P. CATAÑO G. código H.U.V. 31932052RE Registro Médico 18529 válido hasta Octubre 7 de 1.998. A Folio 10 se encuentra la nota de ingreso de fecha Julio 31 de 1.996: Edad 49 años, una semana de fiebre no cuantificada, manejada con analgésicos.
Desde hace 3 días cuadro diarreico deposiciones liquidas sin moco y sin sangre. Consulta hoy a COMFENALCO; le encuentran hipotensa con Blumberg y remiten.
Antecedentes Personales: Arritmia Cardiaca. H.T.A. tratada con Biocronil 30 mgs/ día.
Examen Físico: A febril pálida T.A.100/70. O.R.L.: mucosas semisecas. Cardio pulmonar normal: Abdomen: B.D. dolor localizado fosa ilíaca derecha; Blumberg insinuado positivo bajo.
IDX:
1. Apendicitis aguda?
2. BIN
Plan: Valoración Qx.
Trae Laboratorio: Sero aglutinaciones negativa. Hemogramas Luococitosis +Neutro
- filia.
Coprológico Negativo; Coloración WRIGTH negativa.
La paciente pasa al Servicio de Cirugía General y a las 2:15 A.M. del 1 de Agosto /96 es valorada. Cuadro de seis días de Evolución consistente en tos humedad no productiva, fiebre alta no cuantificada no disnea. Adinamia, anorexia malestar general. Hace dos días deposiciones diarréicas, amarillas sin moco sin sangre. Orina normales dolor abdominal que se inició hace dos días con dolor progresivo en fosa ilíaca derecha que posteriormente se generalizó. Nauseas positivas. Ha tomado gran cantidad de analgésicos (Adorem) y antibióticos (Lincocin 3 cápsulas) durante este cuadro ha consultado a Médicos.
ANTECEDENTES: Hospitalizada hace 15 años por amigdalectomia. H.T.A. diagnosticada hace 6 años en tratamiento con Biocronil. Parálisis nervio acústico? en tratamiento con Otorrino. alérgicos: A la penicilina Tetraciclinas.
EXAMEN FÍSICO:
F.C.: 84 x minuto T.A. 100/60; To
Afebril
C/P: Normal
Abdomen Peristaltismo disminuido, P/B; dolor a la palpación
I.D.x.:
1. Abdomen agudo verdadero
a) Apendicitis
2. Abdomen agudo falso (Peritonismo).