CONTENIDO DE LA SENTENCIA
El médico debe solidaridad a sus colegas y por ello, en un momento determinado no podría prestar un servicio de reemplazo de un colega por ser solidario con los intereses del sindicato que le impide laborar al titular del cargo y de tal manera afectar sus intereses profesionales como médico.-
En tal sentido se afirma:
"Es decir que en la conducta del Dr. Martínez predominaron sus inclinaciones en pro de los sindicalistas antes que sus deberes de lealtad para con su colega, quien enfrentaba dificultades de tipo profesional con el sindicato surgidas de divergentes conceptos respecto a la orientación y dirección que debería darse a la institución hospitalaria. Y es claro que frente a ésta doble inclinación, de un lado su solidaridad para con las luchas sindicales adelantadas por los miembros del sindicato y su deber de lealtad y solidaridad para con el colega, ha debido primar ésta última, pero como ello no fue así es claro concluir que acertó el ¨Tribunal de primera instancia al deducirle responsabilidad al médico disciplinado por vulneración de la norma que ahora es objeto de análisis.-
Santafé de Bogotá D. C., mayo nueve (9) del año dos mil (2000).
SALA
PLENA SESIÓN No. 621
DEL NUEVE (9) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL (2000)
REF: Proceso No.061 del Tribunal de Ética Médica del Tolima
Denunciante: Doctor Hernando Vence
López.
Contra el doctor Marco Martínez
Martínez
Ponente: doctor HERNANDO GROOT
LIEVANO
Providencia No. 08-2000
Por providencia del 26 de enero del presente año el Tribunal Seccional de Ética Médica del Tolima determinó no aceptar los descargos presentados por el Dr. Marco Antonio Martínez, por haber incurrido en faltas a la ética médica y determinó imponerle sanción de suspensión de un mes en el ejercicio de la profesión médica por violación de los artículos 29 y 32 de la ley 23 de 1981.-
En tiempo oportuno interpuso y sustentó el recurso de apelación por medio del cual pretende que se revoque la sentencia sancionatoria y en su lugar se lo absuelva de los cargos imputados.-
La Sala procede a resolver lo pertinente luego de hacer una síntesis de los siguientes
Fueron resumidos así en la providencia que es motivo del recurso:
"Con fecha mayo diecinueve (19) de mil novecientos noventa y ocho (1998), el Tribunal de Ética Médica del Tolima, recibe queja por parte del doctor Hernando Vence López, Médico Director del Hospital Sumapaz de Icononzo. Tolima, en donde solicita se investigue la conducta y proceder del doctor Marco Martínez Martínez, quien ejerce como médico particular en Icononzo considerando que violó la más elemental norma de ética Médica, ya que con el concurso del sindicato de salud del Tolima ANTHOC usurpó funciones que le correspondían a él como médico asistencial, funciones que fueron interrumpidas a la fuerza por el Sindicato y algunos asociados a la Institución.-
"Dice el Dr. Vence López, que el veintiuno (21) de abril de mil novecientos noventa y ocho (1998), el Sindicato ANTHOC con la colaboración de cinco empleados del Centro hospitalario se tomaron las instalaciones del mismo impidiéndole el acceso al señor director doctor Hernando Vence López, y algunos funcionarios. El día veintitrés (23) de abril de mil novecientos noventa y ocho (1998), a las dieciocho (18:00) horas, debía recibir turno como médico asistencial desplazándose a las instalaciones del hospital en compañía de la personera municipal, su acceso le fue impedido por parte de los sindicalizados manifestando que otro médico que ellos habían conseguido iba a realizar el turno, dicho médico fue el doctor Marcos Martínez. El doctor Vence López deja en claro que el doctor Martínez no tiene vínculo contractual con el Hospital por parte de la Alcaldía Municipal, ni por el Servicio de Salud del Tolima. De igual forma el sábado dos (2) de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998), debía recibir turno a las ocho (8:00 a. m.) de la mañana, turno que se prolongaría hasta el día lunes, siendo nuevamente el doctor Martínez, quien inició el turno por orden del Sindicato. Situación que se repite el día lunes once (11) de mayo a las diecisiete horas treinta minutos (17:30). Considera él que a todas luces es una usurpación de funciones públicas y solicita se investigue la conducta asumida por este profesional ya que considera violó la más elemental norma de Ética que debe regir todos los actos médicos.-