GACETA DEL TRIBUNAL
NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA

VOLUMEN 6, No. 1, ENERO - JUNIO 2002

Contenido

RECOMENDACIÓN
PARA LA ATENCIÓN ÉTICO-MÉDICA
DEL PACIENTE TERMINAL

CONTENIDO DE LA SENTENCIA:

Fue imprudente que luego de una cirugía delicada, el médico realizara procedimientos, tales como extraer un cuerpo extraño del abdomen de la paciente, sin contar con los medios quirúrgicos adecuados para evitar una posible complicación en la salud de la paciente.

RESOLUCIÓN No. 004-99
ANTECEDENTES:
LA HISTORIA CLÍNICA
PLAN OBSERVACIÓN
CONCLUSIONES DE ESTUDIO DE FONDO
RESUELVE:

EL CONSENTIMIENTO VERBAL PUEDE SER VALIDO.
NO SIEMPRE ES INDISPENSABLE LA INTERCONSULTA

CONTENIDO DE LA SENTENCIA

Si bien lo ideal es que el consentimiento del paciente, y más si se trata de un menor, sea dado por escrito por la persona que represente al menor, sirve el consentimiento verbal desde que no exista la más mínima duda de que fue efectivamente dado.

VISTOS
HECHOS
RESULTANDOS Y CONSIDERANDOS.-
RESUELVA:

CONTENIDO DE LA SENTENCIA

El médico debe solidaridad a sus colegas y por ello, en un momento determinado no podría prestar un servicio de reemplazo de un colega por ser solidario con los intereses del sindicato que le impide laborar al titular del cargo y de tal manera afectar sus intereses profesionales como médico.

VISTOS
HECHOS
RESULTANDOS Y CONSIDERANDOS
RESUELVA

¿CUANDO ES PROCEDENTE LA RESOLUCIÓN INHIBITORIA?
CONTENIDO DE LA SENTENCIA

El objeto de la investigación disciplinaria es llegar al descubrimiento de la verdad histórica de los hechos, y por ello desde que exista una mínima duda que indique la posibilidad de haberse presentado una infracción a la ley ética es deber del correspondiente Tribunal abrir el correspondiente proceso disciplinario, para que en su desarrollo se demuestre o no, la existencia de infracciones a la ética y la responsabilidad que pueda caber a los implicados.

VISTOS
HECHOS
RESULTANDOS
CONSIDERANDOS
RESUELVE

EL QUEJOSO NO ES SUJETO PROCESAL
CONTENIDO DE LA SENTENCIA

El quejoso en el proceso disciplinario no es sujeto procesal, por ello de conformidad con el Código de Procedimiento Penal solo puede recurrir el auto inhibitorio; pero una vez abierto el proceso penal no puede recurrir ninguna de las decisiones que se tomen dentro del mismo y menos el auto de no formulación de cargos.

VISTOS
HECHOS
RESULTANDOS Y CONSIDERANDOS
RESUELVE