EL
CONSENTIMIENTO VERBAL PUEDE SER VALIDO .
NO SIEMPRE ES INDISPENSABLE
LA INTERCONSULTA
CONTENIDO DE LA SENTENCIA
Si bien lo ideal es que el consentimiento del paciente, y más si se trata de un menor, sea dado por escrito por la persona que represente al menor, sirve el consentimiento verbal desde que no exista la más mínima duda de que fue efectivamente dado.-
No en todos los casos es indispensable hacer interconsulta con otros médicos especializados, cuando se trata de cirugías como la de éste caso, que en principio no revelaba una mayor complicación, el no haber hecho interconulta no es constitutivo de falta a la ética médica.-
En sentido contrario, si hay lugar a responsabilidad disciplinaria, por no haberse ordenado los exámenes previos que eran imperativos en relación a la cirugía que iba a ser realizada y en caso de que hubieran sido ordenados de manera necesaria tendría que aparecer la correspondiente constancia en la historia clínica.-
En el caso presente se sometió al paciente a riesgos injustificados por haber realizado la cirugía en un lugar inadecuado desde el punto de vista técnico y científico, puesto que se careció de instrumental que era absolutamente indispensable para ésta clase de cirugías.-
Santafé de Bogotá D. C., quince (15) de febrero del año dos mil (2000).
SALA
PLENA SESION No. 610
DEL QUINCE (15) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL (2000)
REF: Procesos No. 369 del Tribunal de Etica Médica de Santafé de Bogotá
Denunciante. Señora Nubia Yaneth
Castro Cancelado
Contra el doctor Carlos Enrique
Mendivil Zuñiga
Ponente: doctor JORGE SEGURA VARGAS
Providencia No. 03-2000
Por providencia del 24 de noviembre de 1999 el Tribunal de Ética Médica de Santafé de Bogotá determinó que era del caso imponer al Dr. Carlos Enrique Mendivil Zuñiga una sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión médica por un período superior al de los seis (6) meses, razón por la cual determinó el envío del proceso a ésta Corporación en virtud de lo dispuesto en el literal d) del artículo 83 de la ley 23 de 1981 por la presunta infracción de los artículos 10, 14, 15, 19, 34 y 51 de la misma ley.-
Los hechos que se investigan se originaron en una intervención quirúrgica que se le realizó en la mano del menor Camilo Andrés Robayo Castro para corregir una sindactilia, que finalmente le produjo necrosis en el dedo anular de la mano.-
La Sala procede a resolver lo pertinente luego de hacer un análisis de los siguientes
La queja fue instaurada por la señora Nubia Yaneth Castro Cancelado, madre del menor Camilo Andrés Robayo Castro, quien dice que al encontrarse el menor con el Dr. Medivil y al observarle que tenía los dedos índice, anular y corazón pegados le sugirió al niño que le comentara a ella que el podía hacer la corrección mediante una operación.-
Que por la insistencia del menor se decidió hacer la operación en un sábado de puente, que inicialmente le había operado un dedo y le había dicho que lo llevara a almorzar y regresara por la tarde cuando continúo con la operación.
Dice la quejosa que al otro día observó que el niño tenía el dedo anular "negro ", razón por la cual le comunica al dr. lo sucedido y le recomienda que le ponga baños con agua caliente, pero al segundo día le comunica que el dedo continúa negro y frío, lo examina el médico y nuevamente le recomienda baños de agua caliente; al tercer día le quita unos puntos y le pregunta si el menor tiene seguro médico del colegio, como se le responde negativamente le expide un certificado en el que consta que el menor se había cortado con un vidrio.-
Dice que el médico no permitió que llevara a su hijo a la clínica del niño, pero que en vista que el menor continuaba mal lo llevo para que lo hospitalizaron y allí le encontraron el dedo necrosado, razón por la cual hubo que intervenirlo nuevamente y perdiendo finalmente la falange digital del anular.-