LA LEY 100 DE 1993
A estas alturas poco hay que decir sobre ella; en realidad es el “código de comercio de la industria de la salud”, que garantiza un excelente negocio: las entidades privadas intermediarias del régimen contributivo y del subsidiado manejan dineros públicos con criterio privado y con ánimo de lucro sin retribuir al sistema los rendimientos financieros. La ley, como vimos, se atuvo al mandato constitucional. A su amparo han florecido las EPS y ARS, nuevas vedettes de las empresas nacionales de servicios, que permanecen entre las 50 mas rentables del país.
Este logro ha sido a expensas de restringir al máximo los gastos por varios mecanismos:
Obstrucción burocrática del acceso de la población a los servicios.
Limitación en la entrega de insumos terapéuticos y medicamentos a los enfermos.
Obstrucción al flujo de recursos a los prestadores (hospitales, clínicas, laboratorios, centros de diagnóstico, centros médicos, odontológicos y de rehabilitación), tanto de la red pública como privada.
Creación de oligopolios (llamados corrientemente integración vertical) que han quebrado a pequeñas y medianas empresas privadas prestadoras de servicios de salud y han debilitado la red pública de hospitales, generando desempleo.
Selección adversa de pacientes con enfermedades crónicas o cuyo tratamiento es de alto costo, los cuales eran enviados a las entidades estatales que, además, tenían impedidas nuevas afiliaciones por decisión gubernamental con el objetivo cómplice de fortalecer las entidades privadas.
Deslaboralización del personal profesional médico y no médico mediante el cambio de la relación laboral por contratos civiles de prestación de servicios por términos que oscilan entre los 2 y los 12 meses, como máximo. Como consecuencia de lo anterior, los profesionales son considerados trabajadores independientes, por lo cual deben responder por sus cuotas pensionales y de seguridad social en un 100%. Además su actividad está contemplada dentro del régimen de industria y comercio, lo cual obliga al pago del ICA.
Imposición unilateral de tarifas irrisorias e indignas a los médicos y demás profesionales de la salud, por prestación de servicios.
Limitación de los tiempos de consulta médica a 10 o 15 minutos (en el mejor de los casos) trasladándoles a ellos la actividad de promoción y prevención en ese exiguo tiempo, con lo cual se minimiza o, mejor, se ridiculiza ese concepto. De esta manera se mide la eficiencia: mas pacientes vistos en menor cantidad de tiempo, con la formulación de la menor cantidad posible de medicamentos y la menor solicitud de exámenes de laboratorio e interconsultas a especialistas, so pena de la no renovación de los contratos de prestación de servicios en caso de incumplimiento de dichas exigencias. Esta es una flagrante constricción al acto médico y constituye el cercenamiento de la autonomía profesional al trocar las decisiones autónomas emanadas del saber, la formación y la experiencia profesional por el cumplimiento de órdenes emanadas de directrices administrativas para preservar el rendimiento económico, o sea las ganancias de las empresas intermediarias con ánimo de lucro.
Algunas EPS y ARS delegan la responsabilidad de promoción y prevención a empresas creadas para la inefectiva tarea de dar charlas a la comunidad, haciendo creer que solamente en eso consiste tal actividad. Este y el anterior punto generan estancamiento en el desarrollo profesional y científico del personal de salud y, por lo tanto, mala calidad en el servicio.
Intervención directa del gobierno para lograr el marchitamiento del ISS, CAJANAL y CAPRECOM, competidores serios de las entidades privadas.
Exclusión de las enfermedades psíquicas y la atención a discapacitados físicos y mentales.
Estimulación de la tutela para entregar a los enfermos medicamentos de alto costo, pues por esta vía reciben el 90% de su precio estipulado por la ley. Estas empresas compran grandes lotes de los mismos con descuentos que alcanzan hasta el 60%, con lo cual obtienen ganancias superiores al 30% por cada medicamento que entregan vía tutela. Si estos medicamentos fueran incluidos en el sistema serían pagados al precio de compra, con lo cual no habría esta ganancia adicional sobre ellos. Sin embargo, hipócritamente alegan que su inclusión desbalancearía la UPC.
13. Altos costos administrativos de los intermediadores para garantizar el lucro empresarial, mas no el servicio oportuno.
EL “RECURSO HUMANO” EN SALUD
La categoría “recurso humano” corresponde a una denominación de la economía de mercado, en la cual la fuerza de trabajo intelectual y físico es recurso que debe estar disponible en suficiente cantidad para regular los precios asignados a cada actividad en el mercado laboral.
Por esta razón los profesionales de la salud debemos oponer a tal denominación la de “fuerza laboral profesional, tecnológica y técnica”, con lo cual defendemos no solo las profesiones sino el conocimiento contenido en las mismas, el cual es patrimonio económico, social y cultural del país.
En el caso de la medicina, la ley 30 de 1993 (Ley de educación) abrió la brecha para la creación desenfrenada de facultades de medicina. De 16 facultades, Colombia pasó a tener 52, en solo 10 años. Con esto se garantizó el excedente profesional necesario y suficiente para surtir el mercado laboral de médicos.
Los proyectos de ley que ha presentado el gobierno al respecto, pretenden consumar la desprofesionalización del sector salud al homologar sus diferentes disciplinas bajo una misma denominación. De hecho, la misma ley 100 de 1993 ya ha avanzado en ese propósito al constreñir el acto médico, como se explicó anteriormente.
La desprofesionalización no significa otra cosa que el sacrificio del conocimiento y, por lo tanto, del avance de la medicina, agudizando aún mas nuestra dependencia de los países industrializados, generadores de conocimiento científico, tecnológico y técnico. La desprofesionalización significa cambiar profesión por oficio. El oficio, a diferencia de la profesión, no requiere conocimiento profundo ni comprensión de las cosas ni toma de decisiones complejas. Sólo realizar acciones simples fundamentadas en la forma simplista del análisis basado en la relación causa-efecto, el cual descarta la decisión fundamentada en probabilidades, riesgos y beneficios. Los oficios, en un modo de producción industrial, se limitan al cumplimiento de órdenes para garantizar el rendimiento económico empresarial. Es decir, su función es generar ganancias adicionales a los empresarios de la intermediación.
De permitir la continuidad de este manejo del ejercicio de la medicina, Colombia profundizaría su condición de país consumidor de conocimiento, sin capacidad de ampliarlo y mucho menos de crearlo para resolver sus propias necesidades en materia de salud. Es decir, el patrimonio, en cuanto a conocimiento médico se refiere, llegaría a sus niveles mínimos en pocos años, en el mejor de los casos.
El conocimiento es el resultado de procesos cuyo objetivo es llegar a la verdad de las cosas, entenderla y, por lo tanto, comprender el mundo. Así, el conocimiento permite la realización de acciones correctas.
Si bien, cada individuo va elaborando los eventos cognitivos, la construcción del conocimiento es un proceso social puesto que en ella interactúan sinnúmero de eventos procedentes de diferentes personas y grupos sociales, lo cual determina que el conocimiento se convierte en un patrimonio no sólo de quienes lo elaboran y construyen, sino de aquellos sobre quienes actúa o beneficia.
El desarrollo social, de la mano con el desarrollo del conocimiento, ha conducido a una mejor comprensión del mundo y ha capacitado al ser humano para intervenir sobre la naturaleza, el individuo y la sociedad, para lo cual se han ido haciendo complejos y especializados el pensamiento, el conocimiento mismo y las actividades humanas.
Puede decirse genéricamente que en toda sociedad hay grupos dominantes, grupos dominados y minorías, como consecuencia de relaciones de poder, logrado gracias a la riqueza económica y la posesión del conocimiento y de la capacidad de su uso. Estos grupos sociales dominantes privilegian el desarrollo del conocimiento ya sea técnico o científico o tecnológico o todos ellos, según sea su grado de desarrollo económico y sus objetivos políticos, en concordancia con objetivos de crecimiento y expansión.
De tal manera, las sociedades industriales privilegian los tres tipos de conocimiento, con énfasis en el desarrollo del conocimiento científico (descubridor) y el tecnológico (innovador), mientras que las sociedades no desarrolladas industrialmente acceden al conocimiento técnico donde crean alguna capacidad innovadora (generando y reproduciendo este tipo de conocimiento) o, en el mejor de los casos, se topan con la posibilidad de atisbar al conocimiento técnico-científico y a transmitir a sus profesionales en formación el conocimiento adquirido a través de la información de experiencias de otros lares. Así las cosas, este tipo de sociedades, como la nuestra, no tendrán probabilidades de avanzar y romper la brecha tecnológica, pues sin investigación científica no hay posibilidad de incursionar en la creación e innovación de tecnología. Debido a esto, los grupos sociales dominantes que así funcionan, serán siempre dependientes tecnológica, científica y económicamente.
Por otra parte, los grupos sociales dominados y las minorías, tienen un distintivo local de su región o regiones y poseen, entre otros, un conocimiento propio, producto de su relación con el medio en que viven; crean perspectivas de vida autóctonas con conceptos originales del mundo y de su desarrollo social; este conocimiento hace parte de las tradiciones y es sustrato fundamental para la construcción cultural; se lo llama también conocimiento vernáculo y de él echa mano el arte. Pero, además, poseen un conocimiento científico y técnico limitado a sus necesidades y expectativas sociales y económicas. De toda la gama de tipos de conocimiento propio de dichos grupos sociales, también echan mano los grupos económicamente poderosos con el objeto de extraer lo que es reproducible, útil y comercializable para luego patentarlo y convertirlo en propiedad intelectual o, mejor, en apropiación pirata del conocimiento vernáculo.
Las formas de conocimiento y su aplicación, es decir la praxis, deviene en las profesiones, lo cual significa que estas, al ser hijas del conocimiento, existen gracias a él y para él, teniendo como razón de ser el cumplir una función social, configurándose así una ética para cada actividad profesional. Estos elementos determinan la autonomía y la capacidad autorregulatoria de las profesiones y, puesto que el conocimiento puede ser ilimitado, sus funciones también lo son.
Lo anterior diferencia claramente, como ya se dijo, a las profesiones de otro tipo de actividades sociales como son los oficios. Estos, a diferencia de las profesiones, no se fundamentan en el conocimiento sino en el hacer. Es decir, para ejecutar un oficio no es necesario saber porqué algo funciona sino hacer que funcione y evitar que deje de funcionar. No es necesario crear y recrear; no hay que pensar en abstractos niveles conceptuales de física, química, dinámica, matemática u otra ciencia. No. Es suficiente cuidar la acción, el instrumento que opera o interviene, prevenir daños o accidentes y seguir juiciosamente las órdenes o instrucciones de jefes o capataces.
En los oficios es imprescindible conocer muy exactamente las habilidades de los oficiantes para determinar de la mejor manera posible sus competencias.
Y, a propósito, es sorprendente encontrar iniciativas legislativas que no diferencien o, mejor, confundan (¿por ignorancia o por conveniencia?) el concepto de profesión con el de oficio, como lo demuestra el Proyecto de Ley sobre recursos humanos, de iniciativa gubernamental, que en uno de sus artículos dice a la letra:
“Competencia: Es una actuación idónea que emerge en una tarea concreta (léase oficio), en un contexto determinado. Esta actuación se logra con la adquisición y desarrollo de conocimientos, destrezas, habilidades, aptitudes y actitudes que se expresan en el saber, el hacer y el saber-hacer”.
Al respecto, podría decirse que una actividad que “emerge en una tarea concreta” y, además, “en un contexto determinado” sólo requiere del pensamiento concreto, ingrediente suficiente para desempeñar competencias concretas; quien la ejecuta no necesita hacer abstracciones y mucho menos conceptualizar. Ahora bien, las aptitudes son propias de cada individuo y, por lo tanto, varían de persona a persona en los grupos sociales, mientras que las actitudes son consecuencia de la relación del individuo con su entorno. Por esta razón no hay coherencia entre estos elementos, a los que disparatadamente recurre el consabido proyecto de ley (ver subrayado del párrafo del PL de Recursos Humanos, transcrito arriba) con el saber sino con el poder-hacer. Por otra parte, el saber-hacer lo otorgan el aprendizaje, el adiestramiento, la experiencia y la destreza adquirida con esta.
Distintos son los procesos mentales que, partiendo de situaciones concretas requieren de la abstracción y conceptualización, actividades abstractas, nada concretas ni limitadas a un contexto determinado (entre mas amplio y profundo sea el contexto, mayor es la posibilidad de crear o adquirir conocimiento) y absolutamente indispensables para el diseño y planificación (no de la simple ejecución) de acciones concretas que requieren del conocimiento, el discernimiento, el juicio y la praxis. Este tipo de proceso es el que, a diferencia de los oficios, desarrollan las profesiones.
Es decir, el conocimiento de un país está contenido en sus profesionales y expresado en las profesiones. El grado de desarrollo y capacidad de generación, reproducción, transmisión, ampliación e innovación de ese conocimiento es la garantía para el crecimiento socio-económico y cultural autónomo de los países y sus pueblos. Debe ser, por lo tanto, patrimonio democrático de las naciones.
De ser aprobado tal enunciado del consabido proyecto de ley, no sería otra cosa que la sacralización jurídica de la desprofesionalización de la medicina y demás ciencias de la salud.
Las iniciativas gubernamentales o legislativas que buscan reemplazar las profesiones por oficios impiden que la sociedad madure y avance hacia su propia autonomía para, en lugar de ello, generar dependencia de alguien que diga qué hacer, cómo, cuando y donde; su aprobación significaría sentar las bases para establecer relaciones desiguales entre países generadores de conocimiento y países transmisores y consumidores del mismo y de productos importados pero creados por ese conocimiento que transmiten; para mantener la actividad económica restringida fundamentalmente a la exportación de materias primas que serán transformadas por ese conocimiento; para obligar al endeudamiento crónico del país que funcione con tales leyes y, lo que es peor y toma visos trágicos, para formar cerebros pletóricos de conocimiento, a unos costos económicos y sociales enormes, que serán luego exportados a países económicamente poderosos, que los aprovechen para su propio beneficio y, de paso, les den la opción de unas mejores condiciones de vida y reconocimiento científico y social.
Esas iniciativas no son otra cosa que la manera de conducir a la pérdida del patrimonio intelectual y científico de la sociedad.
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