REVISTA DE ENFERMERÍA
CONCLUSIONES
Con la ley 789 de 2002, el gobierno ha pretendido idear una estrategia para crear nuevos puestos de trabajo a expensas del desmejoramiento de las condiciones laborales de los trabajadores. Cabe preguntar: ¿Cómo es posible que el Presidente sancione leyes que pueden llegar a concebirse como injustas e inconstitucionales y contribuyen al empobrecimiento de los colombianos? ¿De qué manera se están haciendo valer los principios y derechos consagrados en la constitución política de 1991?… Definitivamente son preguntas que se vienen haciendo desde hace mucho tiempo y ante las cuales nunca tendremos respuesta, porque la situación actual de nuestro país nos obliga a preferir estar empleados así sea bajo las condiciones expuestas, que a estar desempleados y permanecer en condiciones más precarias o ínfimas.
De acuerdo con las estadísticas del DANE la tasa de desempleo en Colombia alcanzó el 17% en enero de 2004, la desocupación sigue en au-mento y el subempleo crece aún más. Resulta utópico afirmar que con el salario de un trabajador de clase media se pueda ahorrar, viajar con la familia, pagar estudios universitarios de los hijos, o lo que es más triste aún, salir un fin de semana a cine o a un parque de diversiones. Los colombianos trabajamos para pagar las necesidades básicas, los gastos, los impuestos y las deudas. A veces uno se pregunta cómo hacen las personas que devengan el salario mínimo, ¿qué haría usted con $358.000.oo mensuales teniendo que pagar alimentación, colegios, servicios, salud, etc.?
Hablando más directamente de lo que es la reforma y de los principales puntos aquí tratados, cabe preguntarse: ¿a quién se le ocurre ir en contra de la ley natural y establecer que la noche empieza a las 10 p.m. y por ende a partir de ese momento se paga el recargo nocturno?.. ¿entonces que pasa entre las 6 p.m. y las 10 p.m.? ¿Es qué acaso con la nueva ley también el trabajo se mermó en estas cuatro horas y por lo tanto no es pertinente pagar el recargo? Lo que el legislador quiso plasmar en este punto, es que el trabajo nocturno sólo vale a partir de las 10 p.m.
Con respecto al pago de los dominicales y festivos, es inaudito, y más en el campo de la enfermería, pensar que un domingo, en el que la mayoría de las personas descansan, se desvalorice y se pague solamente el 75% del recargo sobre el salario ordinario. No es absurdo afirmar que llegará el día en que el Congreso apruebe una ley que establezca que el domingo es un día común y corriente y que el descanso dominical no se debe remunerar. Y acerca de los turnos de ocho horas establecidos por la reforma, aplicada en el campo de nuestra profesión, se evidencia el menoscabo de la situación del personal en general, pero afectando directamente a los turnos de la noche, por cuanto de acuerdo con la ley, sólo se laborarían tres turnos de ocho horas (no cuatro como está establecido en la mayoría de las instituciones: mañana, tarde, noche par y noche impar). El empleador se vería obligado a dar por terminado el contrato con varias personas, o poner a trabajar a la gente en turnos diurnos para pagar todas las horas que le quedarían pendientes para poder completar las 48 horas semanales exigidas por la ley. Cabe anotar que el personal de la noche labora en diferentes instituciones y tendrían que renunciar a uno de sus puestos; se trastorna también todo lo que respecta al desplazamiento, transporte, el cuidado de los hijos, ayuda de las tareas, oficios de la casa, y lo que es más grave, se ve afectada la estabilidad conyugal y familiar. Este punto carece de aplicabilidad en la mayoría de campos laborales, porque hablar de “nueva ley de empleabilidad y protección social” se constituye en un mero sofisma de distracción.
Continuando con el panorama oscuro que nos ofrece la ley 789 de 2002, resulta por demás absurdo e injusto lo referente a la indemnización por falta de pago por una parte, y por otra la indemnización por despido sin justa causa. ¿Cuál estabilidad laboral? ¿En qué estaba pensando el legislador al pisotear unos derechos adquiridos del trabajador y reducirlos al mínimo al llegar al límite de los 10 años de servicio?…¡y qué decir de las personas que son contratadas bajo el nuevo régimen!…. Son adjetivos calificativos para esta ley los de desequilibrio, desigualdad e inestabilidad.
Si se han leído atentamente los puntos de la nueva ley aquí tratados, se observa que lo único que ha resultado ventajoso para el trabajador es lo referente a la compensación de las vacaciones en dinero al término del contrato por laborar tres (3) meses, puesto que la ley antigua establecía un término no inferior a seis (6) meses.
Finalmente, en un país en crisis como el nuestro, y con una clase obrera cada vez más empobrecida, resulta totalmente descabellado y absurdo crear leyes para favorecer al desempleo, a expensas del empobrecimiento de los que aún tenemos un trabajo digno. Hablando en términos médicos, la crisis tiene una enfermedad, y la enfermedad no se combate aliviando los síntomas sino atacando las causas, y en nuestro país, mientras sigamos en esta guerra absurda, mientras no haya paz, mientras los desplazados aumenten los cinturones de miseria de las grandes ciudades y abandonen el campo y la producción agrícola, muy poco o nada podremos hacer.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
1. Gómez S. Legislación Laboral. Mc Graw Hill. Bogotá. 1998.
2. Legis. Derecho laboral Colombiano. 1996.
3. Legis. Cartilla laboral 2004.
4. Código Sustantivo del trabajo y Código Procesal del trabajo. Legis. Bogotá. 2000.
5. Constitución Política de Colombia. 1991.
6. Anales del Congreso. Ley 789 de 2002.
7. Anales del Congreso. Ley 790 de 2002.
Tabla 1. Cuadro Comparativo entre la Antigua y la Nueva LeyTEMALEY ANTIGUALEY NUEVA
| Trabajo Ordinario y Nocturno | Trabajo diurno es el comprendido entre las seis horas (6 a.m.) y las diez y ocho (6 p.m.)Trabajo nocturno es el comprendido entre las diez y ocho horas (6 p.m.) y las seis (6 a.m.) | Trabajo ordinario es el que se realiza entre las seis horas (6 a.m. y las veintidós horas (10 p.m.)Trabajo nocturno es el comprendido entre las veintidós horas (10 p.m.) y las seis (6 a.m.). |
| Trabajo Dominical y Festivo | Se remunera con un recargo del ciento por ciento (100%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas | Se remunera con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas |
| Compensación de las Vacaciones en Dinero | Si el contrato termina sin que se disfrute vacaciones, la compensación procederá por año cumplido de servicio y proporcional por fracción si excede de seis (6) meses | Si el contrato termina sin que se disfrute vacaciones, la com-pensación procederá por año cumplido de servicio y proporcional por fracción si excede de tres (3) meses |
| Indemnizacion por Terminación Unilateral del Contrato de Trabajo Sin Justa Causa |
En contratos a término fijo el valor correspondiente al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato, o el del lapso determinado por la duración de la obra o labor contratada en el cual la indemnización no será inferior a quince (15) días.En los contratos a término indefinido se paga: a. 45 días de
salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor a un (1)
año. |
En contratos a término fijo el valor correspondiente al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato, o el del lapso determinado por la duración de la obra o labor contratada en la cual la indemnización no será inferior a quince (15) díasEn los contratos a término indefinido se paga: a. Para trabajadores que devenguen un salario inferior a diez (10) salarios mínimos mensuales legales:1. Treinta (30) días cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año2. Más de un año de servicio continuo se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los treinta (30) básicos del numeral anterior, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcional por fracción b. Para trabajadores que devenguen más de diez (10) salarios mínimos legales mensuales:1. Veinte (20) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.2. Para más de un (1) año de servicio se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los veinte (20) básicos del numeral 1. Por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcional por fracción. |
| Indemnización por Falta de Pago (llamada indemnización moratoria o “brazos caídos”) | Si a la terminación del contrato el patrono no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidos, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo. | Si a la terminación del contrato el empleador no paga al tra-bajador los salarios y prestaciones debidos, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo, hasta por veinticuatro (24) meses o hasta cuando el pago se verifique si el período es menor. Después de pasados veinticuatro (24) meses contados desde la fecha de terminación del contrato y el trabajador no ha iniciado su reclamación por la vía ordinaria o si se presentara demanda y no hay pronunciamiento judicial, el empleador deberá pagar al trabajador intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Bancaria a partir de la iniciación del mes veinticinco (25) hasta cuando el pago se verifique. |
IBERO-LATIN-AMERICAN SECTION - ILAS*
NIVELES PLASMÁTICOS Y ERITROCITARIOS DE ZINC Y COBRE EN PACIENTES CON NUTRICIÓN PARENTERAL: SU RELACIÓN CON LA EVOLUCIÓN CLÍNICA Y EL CONTENIDO DE LAS FÓRMULAS
* Trabajos libres presentados en ILAS - IBERO-LATIN-AMERICAN SECTION 28th American Society of Parenteral and Enteral Nutrition. (ASPEN) Clinical Congress NUTRITION WEEK 2004 Las Vegas, Nevada USA FEBRARY 9, 2004.
Menéndez AM*, Montemerlo H*, Weisstaub A#, Alloatti S#, Pastene H*, Guidoni ME*, Casávola C&, Piñeiro A# y M.L. de Portela#.
Unidad de Asistencia Nutricional, Sanatorio Mater Dei (Buenos Aires).- & Hospital Alemán (Buenos Aires). #Facultad de Farmacia y Bioquímica, UBA. Buenos Aires - Argentina.
Se estudiaron 5 pacientes críticos, adultos, sometidos a cirugía mayor abdominal que en eritrocitos (G.R.): Zn y Cu; en plasma, Zn (ZnPl) y en suero, Cu (CuS). Zn y Cu se determinaron por Especrometría de Absorción Atómica. Las fórmulas contenían: Zn: 6,0±1,1 µg/g; Cu: 2,4 ± 0,7µg/g. Los resultados a To fueron:
| Zn GR (µg/ml) | Zn Pl (µg/dl) | Cu GR ((µg/dl) | Cu S(µg/dl) |
|
promedio+- desvío estandar y rangos (entre paréntesis) |
|||
| 21,6+-10.00 (13,6-36,1) |
88+-72 (29-205) |
113+-22 (83-144) |
119+-24 (80-140) |
Los resultados comparados con los de referencia (individuos normales de Buenos Aires, con adecuación nutricional) indicaron que a To: 1. se encontraron dentro de rangos normales en 3/5 pacientes y en 2/5 fueron superiores, sin existir correlación entre Zn GR y Zn Pl.
2. Cu GR (µg/dl) se encontró dentro de rangos normales en 1/5 pacientes y en 4/5 fueron superiores a los de referencia.
3. Cu S (µg/dl) se encontró dentro de rangos normales en los 5 pacientes.
Dos pacientes murieron. En los 3 pacientes con evolución favorable a Tf los niveles de Zn plasmático y eritrocitario se normalizaron; el Cu sérico se incrementó en los 3 casos y el Cu en GR en 2 de ellos.
Estos resultados evidencian que, en los pacientes estudiados, los niveles de Zn en las NPT serían adecuados para evitar la deficiencia, mientras que los de Cu podrían ser ligeramente elevados.
PREVALENCIA DE DESNUTRICIÓN HOSPITALARIA Y SU ASOCIACIÓN CON ÚLCERAS POR DECÚBITO EN UNA MUESTRA DE 12.494 PACIENTES
Guevara M*, González B*, Mancha A*, Rodríguez F†, Fernández G‡, Díaz A¶, Ulíbarri JI*.
Introducción: CONUT (Control Nutricional) es un sistema automatizado de screening nutricional, basado en albúmina sérica, linfocitos totales y colesterol total, que ha demostrado una sensibilidad de 92,3% y especificidad de 85,0% frente a una valoración nutricional detallada. Este método se aplicó en el presente estudio, con el objetivo de conocer la prevalencia de desnutrición (DN) durante la primera semana del ingreso hospitalario y su asociación con úlceras por decúbito.
Material y Métodos: Estudio transversal retrospectivo, en una muestra de 12.494 pacientes ingresados durante los años 2001 y 2002, en el Hospital Universitario de la Princesa en Madrid, España. El criterio de inclusión fue disponer de los tres parámetros de laboratorio que precisa el CONUT para realizar el screening, correspondientes a la primera
ABSTRACTS
semana del ingreso. El dato sobre la presencia de úlceras por decúbito para cada paciente, se extrajo del archivo “Conjunto Mínimo Básico de Datos”, cuya fuente primaria es la historia clínica. Se aplicaron test Chi cuadrado de tendencia lineal y análisis de regresión logística simple y múltiple.
Resultados: Se encontró DN leve en 35,8%, moderada en 29,9% y grave en 11,2% de los pacientes estudiados. La presencia de úlceras por decúbito se incrementó a mayor grado de DN, encontrándose en el 0,2% de los no desnutridos, en 0,6% de los que sufrían DN leve, en 2,3% cuando la DN era moderada y en 7,1% cuando era grave (p<0,001). El OR para úlceras por decúbito, ajustado por edad, sexo, tiempo de estancia, 17 categorías de diagnóstico principal y los 29 servicios tratantes, fue de 1,8 (IC 95% 0,7–4,3) para DN leve, 4,9 (IC 95% 2,1-11,4) para moderada y 13,9 (IC 95% 5,9-32,6) para grave.
Conclusiones: El 41% de los pacientes sufrieron DN moderada o grave en la primera semana del ingreso. La DN moderada incrementa 5 veces y la grave 14 veces el riesgo de padecer úlceras por decúbito, independientemente de la edad, sexo, tiempo de estancia, diagnóstico principal y servicio tratante.
*Clinical Nutrition and Dietetic Unit, †Clinical Epidemiology Unit, ‡Service of Admission and Documentation, ¶Clinical Analysis Unit, Hospital Universitario de la Princesa, Madrid, Spain.
NUTRITIONAL SUPPORT [NS]AND SURGICAL TREATMENT [ST] OF POSTOPERATORY GASTROINTESTINAL FISTULAE [POGF]
M.E. Ferreyra, M.C. Ocaña and I.R. Cervantes
Rationale: To evaluate the survival/mortality after [ST] of [POGF] following a protocol of management of [POGF] as the mortality has been reported as high as of 22% amongst such patients.
Method: A prospective 14-year study (1988-2002) is reported. Patients were treated by the same surgical nutrition team when either : 1) on [NS] and 2) at surgery(operations were performed by the same Surgeon), so that the decisions could be as uniform as possible. All of them were operated on for persistent [POGF]
Results: 41 patients (septic and non septic) out of 532 with fistulae were included .Survival was of 90.25%(37/41) and mortality 9.75%(4/41). Fistulae origins were: 24/41 only small bowel, 9/41 only large bowel, 1/41 only gastric, 7/41 mixed. There were 7/41 foreign bodies associated with development of [POGF]Right before [ST] the rate of malnutrition was of 87.09% for those patients that were operated on immediately after a period of [NS] : 31/41 75.6% (31/41) required [NS] either enteral or parenteral until just before [ST]. 7/41 required only Total Enteral Nutrition(TEN) for 42 +/- 22.54 (X+/- 1SD) days, 21/41 required only Total Parenteral Nutrition(TPN) for 47.61 +/- 47.95 days, 3/41 TEN+TPN (sequentially, never simultaneously) for 49.33 +/- 24.78 days, 5/41 were on either TEN or TPN that finished at a variable period of time before [ST], 5/41 received no [NS] at all. Cause of death in 4/41 was multiple organic failure
Conclusions:
1. Adherence to a protocol in order to manage [POGF] is useful to obtain low mortality rates after [ST] .2. Selected high output(>500ml/24h)distal ileal [POGF] may be managed with only Total Enteral Nutrition .3. Every effort should be made to avoid undertaking surgical treatment through rational use of [NS] but if Surgical Treatment has to be undertaken , it has to be done by a Highly Motivated Surgical Team as [POGF] may be extremely challenging as multiple organic failure will be the main cause of death if the carefully planned treatment fails. 4. Nutritional repletion through Nutritional Support is a key element of interdisciplinary treatment of [POGF] .