|
|
REVISTA DE ENFERMERÍA
LA HUMANIZACIÓN DEL CUIDADO A LA LUZ DE LA LEY 911 DE 2004
Mientras que los oficios u ocupaciones han gozado a lo largo de la historia occidental, de responsabilidad débil, es decir jurídica. Concluye Gracia: “la tesis clásica ha sido que el control jurídico y penal es suficiente en el caso de los oficios manuales, pero en el de las profesiones es necesario el máximo compromiso, que por ello mismo ha de ser religioso y moral.”(5)
¿Debe haber, entonces, una moral profesional? El autor cita el artículo escrito por Benajamin Freedman, titulado A Meta-Ethicsfor Professional Morality, en el que llamó la atención sobre las peculiaridades de la “moral profesional” frente a la “moral ordinaria”. La moral profesional tiene siempre un carácter no ordinario o extraordinario, aquél por el que se permiten hacer y omitir al profesional ciertas cosas prohibidas por la moral ordinaria al común de los mortales. Así se explica que la moral profesional se adquiera median-te un compromiso o contrato, y que guarde siempre las dis-tancias respecto de la moral ordinaria mediante consignas como la del secreto.”(5)
LA LEY 911 DE 2004
En 1991 un grupo de enfermeras reunidas en un trabajo colaborativo entre la OPS/OMS y la Asociación Colombiana de Facultades de Enfermería, preocupadas por los aspectos éticos del quehacer de enfermería, asistencia y docencia, se dieron a la tarea de iniciar la compilación de principios y normas éticas en el Código de Ética del profesional de enfermería. Más adelante, éste sería el pilar fundamental en la elaboración del Código Deontológico que rige al profesional de Enfermería en Colombia.
Cinco años después y tras la gestión de un grupo de enfermeras en coordinación con la Asociación Nacional de Enfermeras de Colombia, ANEC, el Congreso de la República sancionó la ley 266 de 1996, la cual reglamenta el ejercicio de la profesión de enfermería, define la naturaleza y el propósito de la profesión, determina el ámbito del ejercicio profesional, desarrolla los principios que la rigen, determina sus entes rectores de dirección, organización, acreditación y control del ejercicio profesional, las obligaciones y los derechos que se derivan de su aplicación. Crea el Consejo Técnico Nacional de Enfermería como un organismo de carácter permanente de dirección, consulta y asesoría del Gobierno Nacional, de los entes territoriales y de las organizaciones de enfermería, con relación a las políticas de desarrollo y ejercicio de la profesión de enfermería en Colombia.(1) Conforma, también, el “Tribunal Nacional de Enfermería, con autoridad para conocer de los procesos disciplinarios, ético-profesionales que se presenten en la práctica de quienes ejercen la enfermería en Colombia.”
|
|||||||
|
|
| Ver más Revistas | Revistas Médicas | Medicina |