RECOMENDACION PARA LA ATENCION ETICO MEDICA DEL PACIENTE TERMINAL (Aprobada en Sesión del 18 de abril de 2002) La Academia Nacional de Medicina presenta al cuerpo médico y a todos aquellos profesionales encargados de la atención de enfermos en estado terminal, las siguientes definiciones y recomendaciones:
1. Paciente terminal
2. Atención ético-médica Siendo así, corresponde al médico líder determinar cuándo y qué atención iniciar, mantener o suspender, previo acuerdo con los otros profesionales del equipo asistencial. Esa determinación, no obstante, estará supeditada al criterio del paciente, o de sus allegados o tutores cuando éste no se halle en capacidad de adelantar juicios correctos. Lo anterior implica una información veraz y oportuna a uno y otros por parte del médico responsable; tanto de la información como de la determinación que se tome, y de la atención que se preste, deberá quedar constancia escrita en la historia clínica.
3. Comunicación médico-paciente terminal Frente al principio ético de decir la verdad, el personal médico debe proceder de manera clara, pero delicada y prudente a la vez. Cuando el enfermo tenga que hacer uso de su autonomía para tomar decisiones en relación con su tratamiento, la información que se le suministre será amplia, ajustada a la realidad, para poder obtener así un consentimiento válido. Podrá ocurrir que el paciente se declare indiferente o manifieste no estar interesado en conocer la verdad, posición ésta que debe ser respetada. Lo anterior no obsta para dar la correspondiente información a los familiares, a no ser que el enfermo quiera que su estado real de salud se mantenga dentro del marco del secreto profesional.
4. Empleo de medidas heroicas o extraordinarias Las medidas extraordinarias tienen cabida en la atención de los pacientes críticamente enfermos, mas no en los pacientes terminales, pues en éstos se transforman en medidas desproporcionadas, fútiles. En caso de que un paciente catalogado como "en estado crítico" se convierta en un paciente "en estado terminal", el médico tratante puede, éticamente, suspender las medidas extraordinarias que venían utilizándose, previo consentimiento informado del enfermo o de sus allegados.
5. Tratamientos en experimentación En caso de medicamentos en etapa de experimentación clínica, podrán utilizarse, a condición de que sea con el consentimiento informado del paciente o sus familiares, y de que se haga dentro de un plan de investigación que tenga el aval de un comité de ética.
6. Suspensión de medidas ordinarias Privar a un paciente de medidas ordinarias de sostén en la última etapa de la enfermedad, contribuye a no entorpecer el curso inevitable del proceso patológico de fondo. Si el paciente lo ha solicitado, es lícito omitirlas. De encontrarse en estado de inconsciencia, deberá solicitarse el consentimiento de los familiares. En las situaciones terminales, ni la hidratación ni la nutrición pueden considerarse como "tratamiento médico". El suministro de líquidos por vía oral, con cuchara o jeringa, puede mantenerse, en tanto no lo rechace el paciente. Es recomendable que antes de tomar la decisión de suspender todo tipo de alimentación e hidratación, se oiga la opinión de un médico con experiencia, que no pertenezca al equipo que ha venido atendiendo al paciente, ojalá propuesto por los familiares. Una vez descontinuados los medios ordinarios, el médico éticamente está autorizado para utilizar los agentes sedantes, en dosis suficientes para suprimir el desasosiego y la angustia. A un juez o a un tribunal puede acudirse cuando sea imposible llegar a un consenso entre médicos y familiares, en particular cuando se trata de niños o de adultos declarados médicamente incompetentes mentales, como ocurre en los estados vegetativos persistentes.
7. Atención del paciente en estado vegetativo persistente Dado que no existen pruebas ciertas que identifiquen los casos susceptibles de recuperación, dicho estado se constituye en una pesada carga emocional y económica para los familiares. Por eso el médico no debe apelar a medidas extraordinarias; mejor contemplar las posibilidades de suspender las medidas ordinarias, si los allegados están de acuerdo.
8. Importancia de la "instrucción anticipada"
9. El médico ante la muerte anticipada Cuando el enfermo ha sido desahuciado por la ciencia, no es obligación moral del médico empeñarse en diferir la muerte, menos aún cuando aquél ha declarado no querer seguir viviendo. Su papel correcto es aliviar el curso de la enfermedad (cuidados paliativos), si así lo ha aceptado el paciente. Referente al tratamiento del dolor del paciente terminal, el médico está autorizado éticamente para utilizar las dosis necesarias de analgésicos y sedantes que logren su cometido, a pesar de que ellas puedan, eventualmente, acortar la vida del enfermo. Se trataría de un apresuramiento involuntario de la muerte, justificable moralmente a la luz del principio del doble efecto. Si el paciente, haciendo uso de su autonomía, solicita a su médico que le ponga fin al curso de la enfermedad terminal, éste tendrá en cuenta las normas de moral objetiva establecidas por la sociedad, pero, en especial, los dictados de su conciencia. En este caso, para asegurar la trasparencia de la decisión del paciente y la conducta adoptada por el médico tratante, se recomienda que dicha opción sea analizada previamente con el equipo multidisciplinario a la luz de los requisitos exigidos por la ley y la ética.
10. Comprobación de la capacidad decisoria del paciente
11. Objeción de conciencia Si el médico no está de acuerdo con la solicitud de su paciente y éste insiste en ella, deberá declinar la responsabilidad de su atención y ponerlo en manos de otro colega, escogido por el mismo enfermo o por sus familiares. |