ARTÍCULO DE INTERÉS
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PROYECTO
DE LEY No. 33
“Por el cual se realizan
modificaciones al Sistema
General de
Seguridad Social en Salud (SGSSS)
y se dictan
otras disposiciones respecto al fortalecimiento
del ejercicio de
las profesiones de la salud”.
EL CONGRESO DE
LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
Con base en los artículos
48, 49, 356 y 365 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
CAPÍTULO I
TÍTULO I
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NORMAS GENERALES
ARTÍCULO 1. REESTRUCTURACIÓN
Y OBJETIVO.
La presente Ley reestructura
el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) como un servicio público
esencial de carácter obligatorio, el cual se presta bajo la dirección,
coordinación y control del Estado, encargado de desarrollar en forma armónica y
coherente los principios establecidos en la Constitución Nacional, a través de
los siguientes objetivos específicos:
a. Fundamentar el SGSSS en
los principios de universalidad, solidaridad, equidad y eficiencia, centralizado
políticamente y descentralizado administrativamente y financieramente hasta el
nivel departamental, distrital y de las ciudades capitales. Esto con el fin de
ampliar la cobertura, pero no sólo en términos de carnetización sino de real
prestación de servicios en todos los niveles de atención.
b. Asegurar la óptima calidad científica, técnica y ética de la atención de la
salud fortaleciendo el profesionalismo médico y promoviendo su enriquecimiento
intelectual y científico.
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c. Crear el Estatuto Orgánico del Sistema General de Seguridad Social en Salud
para simplificar, reunir y actualizar todas las normas existentes en materia de
Seguridad Social en Salud.
d. Crear un Sistema de Información del SGSSS y el Registro Único de Aportantes (RUA)
al Sistema General de Seguridad Social en pensiones, salud y protección laboral.
e. Crear la Comisión Reguladora de la Seguridad Social en Salud, en reemplazo
del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, para que cumpla su función de
ser el organismo rector y director del Sistema.
f. Garantizar la atención de la salud como un servicio público a cargo del
Estado, asegurar a todas las personas el acceso a los servicios de promoción,
protección y recuperación de la salud, mediante la superación de la crisis
hospitalaria nacional y garantizando el flujo oportuno y equitativo de recursos
en el régimen subsidiado, mediante el giro directo de los mismos.
g. Otorgar al Ministerio de la Protección Social y las Direcciones Seccionales
el liderazgo y la responsabilidad de la administración y financiación de los
programas de fomento, promoción de la salud, prevención de la enfermedad crónica
y degenerativa, de las enfermedades laborales, de los accidentes y de los
programas de control de Fiebre Amarilla, Dengue, TBC, Malaria, Cólera, Lepra,
Leishmaniasis, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades emergentes y
reemergentes, programas de vacunación y, los contenidos del Plan de Atención
Básica (PAB), sin perjuicio de las actividades obligatorias que les correspondan
a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y demás Entidades Obligadas a
Compensar (EOC).
h. Crear el Fondo de Educación Médica de Postgrado e Investigación para dar
soporte a la capacitación del personal de salud y a la investigación científica,
como actividades fundamentales para incrementar el capital intelectual y la
generación del conocimiento, lo cual es garantía de calidad en cualquier sistema
de salud.
i. Crear el Fondo Nacional de Aseguramiento de las Enfermedades Catastróficas o
de Alto costo (FEAC).
j. Crear mecanismos para agilizar el pronto y equitativo pago de los servicios
que prestan las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) y los
profesionales de la salud.
k. Crear un período de transición para el Instituto de Seguros Sociales (ISS)
con objetivos específicos.
l. Establecer normas generales tendientes a fortalecer el ejercicio de las
profesiones de la salud y respetar su autonomía para incentivar la calidad y la
humanización en la prestación de los servicios.
m. Fortalecer la Superintendencia Nacional de Salud como instrumento principal
de vigilancia y control del SGSSS.
n. Controlar el monopolio derivado de la integración vertical.
o. Racionalizar los costos administrativos de las entidades aseguradoras.
p. Definir que los recursos que ingresan a las empresas administradoras de
planes de beneficios, tanto en el sector contributivo como en el subsidiado, y
los que se generen por concepto de intereses, dividendos o cualquier otro
ingreso derivado de ellos constituyen un patrimonio autónomo, propiedad del SGSS
que sólo puede ser reinvertido en mejoramiento y ampliación de los servicios,
bajo el control de la Superintendencia Bancaria.
ARTÍCULO 2.
FACULTADES AL EJECUTIVO.
Facultase al Presidente de
la República y al Ministerio de la Protección Social (MPS) para que en un plazo
no mayor a seis (6) meses a partir de la fecha de publicación en el diario
oficial de la presente Ley, previa revisión en todos los casos y concepto
favorable del CNSSS:
a) Expida el Estatuto
Orgánico del Sistema General de Seguridad Social en Salud que unifique,
simplifique y compile todas las normas existentes en materia de Seguridad Social
en Salud.
b) Cree el Sistema de Información con el Registro Único de Afiliación al SGSSS,
al cual se afiliarán tanto los usuarios del régimen contributivo, como los del
subsidiado. Una vez afiliados, respetando el núcleo familiar, los cotizantes al
régimen contributivo escogerán libremente entre el ISS o una cualquiera de las
Empresas Promotoras de Salud (EPS). Los afiliados al régimen subsidiado quedarán
inscritos en la Secretaría de Salud que le corresponda.
c) Cree el Registro Único de Aportantes (RUA) al Sistema General de Seguridad
Social en pensiones, salud y protección laboral.
d) Ordene al administrador Fiduciario del FOSYGA que una vez termine el último
período de contratación vigente con las actuales Administradoras del Régimen
Subsidiado (ARS), posterior a la publicación en el diario oficial de la presente
Ley, gire los recursos de la Subcuenta de Solidaridad directamente a los
prestadores públicos o privados, de acuerdo con los contratos realizados entre
éstos y las Secretarías de Salud que en adelante asumirán las funciones
administrativas que hasta su liquidación desempeñaban las ARS, incluida la
contratación de prestación de servicios de salud a la población afiliada al
régimen subsidiado. En adelante esta contratación de servicios con la red
pública no será inferior al 60% en cada Secretaría de Salud.
e) Cree el Fondo Nacional de Aseguramiento de las Enfermedades Catastróficas o
de Alto costo (FEAC). Una vez definidas por el CNSSS cada una de las patologías
reconocidas como de alto costo y con base en estudios técnicos que correlacionen
el costo relativo de estas patologías, su frecuencia y riesgo, el Ministerio de
la Protección Social pondrá en funcionamiento el Fondo Nacional de Enfermedades
de Alto Costo del SGSSS (FEAC), como una quinta subcuenta del Fondo de
Solidaridad y Garantía, FOSYGA.
II
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 4. DIRECCIÓN DEL
SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.
La dirección, coordinación,
control y administración del SGSSS corresponden al Estado a través del
Ministerio de la Protección Social, la Comisión de Regulación de la Seguridad
Social en Salud (CRSSS), las Secretarías de Salud y los Consejos Territoriales
de Seguridad Social en Salud (CTRSSS).
PARÁGRAFO.
Todo el Sistema así constituido está bajo la inspección, vigilancia y control de
la Comisión de Regulación de la Seguridad Social en Salud y de la
Superintendencia Nacional de Salud, sin perjuicio de las funciones delegadas a
los entes territoriales.
ARTÍCULO 5.
ORGANIZACIÓN Y NIVELES DE OPERACIÓN DEL SGSSS.
El Ministerio de la
Protección Social es el nivel administrativo y ejecutivo de las políticas
públicas de salud orientadas por la CRSSS. Acorde con lo establecido en la
presente Ley, la organización y el funcionamiento del Sistema se desarrollará a
través de los siguientes niveles:
Nivel Nacional: Ministerio
de la Protección Social, la CRSSS y la Superintendencia Nacional de Salud.
Nivel Departamental: Gobernadores, Secretarios Departamentales de Salud,
Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud, y la Superintendencia
Nacional de Salud.
Nivel Distrital: Alcaldes Distritales, Secretarios Distritales de Salud,
Consejos Distritales de Seguridad Social en Salud y la Superintendencia Nacional
de Salud.
Nivel Capital: Alcaldes Municipales de las ciudades capitales, Secretarios
Municipales de Salud, Consejos Municipales de Seguridad Social en Salud y la
Superintendencia Nacional de Salud.
Nivel Municipal: no serán descentralizados para los efectos de la presente Ley y
dependerán del nivel departamental respectivo, con excepción de aquellos que
quedaron certificados al tenor de la Ley 715 de 2001.
ARTÍCULO 6 INTEGRACIÓN
DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD (CRSSS).
A partir de la vigencia de
la presente Ley se estructura la CRSSS que reemplaza al Consejo Nacional de
Seguridad Social en Salud y le se asignan funciones en desarrollo a lo que
establece la Ley 142 de 1994, como el órgano regulatorio del SGSSS, encargada de
definir las políticas de la Nación Colombiana en materia de Salud Pública y
Seguridad Social en Salud.
La composición de la CRSSS
estará constituida por:
-
El Ministro de la
Protección Social.
-
El Ministro de Hacienda o
el Director del Departamento Nacional de Planeación.
-
Cinco (5) miembros
procedentes de los actores principales del SGSSS: usuarios, instituciones
prestadoras de servicios, profesionales de la salud, aseguradores y
empresarios.
PARÁGRAFO 1. ASESORES
PERMANENTES.
Serán asesores de la CRSSS:
un (1) representante de la Academia Nacional de Medicina, un (1) representante
del Colegio Médico Colombiano, un (1) representante de las Facultades, Escuelas
o Departamentos de Salud Pública, un (1) representante de la Asociación
Colombiana de Facultades de Medicina, (1) representante de la Asociación
Colombiana de Clínicas y Hospitales y un (1) representante de la Confederación
de Profesionales de la Salud (COPSA). En caso de requerirlo, el CNSSS podrá
citar a las organizaciones científicas, sindicales o técnicas necesarias para el
soporte de sus debates.
PARÁGRAFO 2. SECRETARÍA DE
LA CRSSS.
La Secretaría de la CRSSS
será ejercida por un profesional de la más alta calidad técnica, quien contará
con todas las facilidades necesarias para el buen desempeño de sus funciones.
PARÁGRAFO 3. SELECCIÓN Y
PERIODO DE LOS MIEMBROS DE LA CRSSS.
Los miembros no
gubernamentales tendrán un período de cuatro (4) años y podrán ser reelegidos
por un periodo adicional.
ARTÍCULO 7. PRESUPUESTO DE
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.
Para garantizar la operación
y realización de sus funciones, a partir de la vigencia de la presente Ley, la
CRSSS dispondrá de presupuesto propio, el cual se obtendrá de las subcuentas del
Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA), en la proporción que defina la CRSSS.
El monto del Presupuesto
será fijado por la CRSSS en la misma reunión que apruebe el Presupuesto del
FOSYGA; incluirá la remuneración de los Comisionados y del Secretario Técnico de
la CRSSSS y los costos de su funcionamiento.
ARTÍCULO 8. FUNCIONES DE LA
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.
Además de las funciones
establecidas en el artículo 172 de la Ley 100 de 1993, el CNSSS tendrá las
siguientes funciones:
1) Dar concepto al Congreso
de la República sobre el Plan de Salud para cada cuatrienio incluido en el
Proyecto del Plan Nacional de Desarrollo dirigido a formular, adoptar, dirigir y
coordinar la política nacional sobre Salud y Seguridad Social en Salud,
estableciendo metas de cobertura y reducción de tasas de morbilidad y
mortalidad.
2) Revisar, estudiar y dar concepto favorable al Estatuto Orgánico del Sistema
General de Seguridad Social en Salud, Sistema Único de Afiliación, Registro
Único de Aportantes, Fondo para la Educación Médica de Postgrado y la
Investigación y Fondo de Enfermedades de Alto Costo (FEAC), presentado por el
Gobierno Nacional.
3) Regular los monopolios en la prestación de los servicios de salud.
4) Promover la competencia entre las empresas aseguradoras a fin de ofrecer los
mayores beneficios a la población asegurada.
5) Impedir la posición dominante de cualquiera de los sectores que conforman el
SGSSS.
6) Preparar proyectos de ley para someter a la consideración del Gobierno.
7) Definir criterios de eficiencia y desarrollar indicadores y modelos para
evaluar la gestión técnica, administrativa y financiera de las empresas que
conforman el SGSSS.
8) Fijar normas de calidad para el SGSSS.
9) Establecer normas para la fijación de tarifas equitativas acordes con la
idoneidad de los profesionales y la eficiencia y calidad de los servicios que
presten las instituciones.
10) Ordenar la fusión de empresas cuando se demuestre que ello es indispensable
para extender la cobertura o mejorar los servicios.
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11) Ordenar la liquidación de empresas monopolísticas y otorgar a terceros el
desarrollo de su actividad.
12) Impedir que las empresas que captan dineros del SGSSS adopten pactos
contrarios a la libre competencia en perjuicio de los usuarios o de los
prestadores de servicios.
13) Impedir la utilización de los recursos captados por el SGSSS para fines
distintos a la ampliación de cobertura y superación de la calidad.
14) Señalar, de acuerdo con la ley, criterios generales sobre abuso de posición
dominante en los contratos entre las empresas aseguradoras y las personas e
instituciones prestadoras de servicios.
15) Discutir, analizar y aprobar o no los proyectos de Acuerdo presentados por
el Gobierno Nacional o por iniciativa de los miembros de la CRSSS.
16) Aprobar los proyectos de ampliación de cobertura del SGSSS, así como su
ampliación a nuevas contingencias. |
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17) Definir las medidas para evitar la selección adversa de los usuarios del
SGSSS por parte de las empresas administradoras de planes de beneficios y una
distribución equitativa de los costos de los diferentes tipos de atención.
18) Velar por el cumplimiento de la prohibición de integración vertical, la
limitación a la ampliación de la integración vertical que ya existe y la
obligación para las IPS que pertenezcan directa o indirectamente a EPS, ARS y
otras empresas administradoras de planes de beneficios, a contratar no menos del
50% de los servicios con IPS de redes externas (diferentes de sus propias
redes).
19) Definir las tarifas de los servicios que prestan las IPS y los profesionales
de la salud acordes con la idoneidad, eficiencia, calidad y disponibilidad de
recursos tecnológicos.
20) Presentar al Gobierno Nacional proyectos de desarrollo legal y reglamentario
de la presente Ley.
21) Aprobar el proyecto de presupuesto anual de funcionamiento de la CRSSSS.
22) Aprobar el reglamento interno de honorarios y viáticos de la CRSSS.
23) Asignar y delegar funciones a los Consejos Territoriales de Seguridad Social
en Salud (CTRSSS).
24) Establecer cada año los criterios de distribución de los excedentes de la
Subcuenta ECAT del FOSYGA.
25) Contratar estudios que sirvan de soporte técnico para las decisiones de la
CRSSS.
26) Presentar ante el Congreso de la República, a través del Ministro de la
Protección Social, un informe anual sobre el estado del SGSSS.
27) Constituir comisiones técnicas permanentes o temporales que generen la
información necesaria para la definición de políticas y la toma de decisiones
por la CSSS.
28) Las demás que le asignen la Ley y los reglamentos.
ARTÍCULO 9. SECRETARÍA
TÉCNICA DE LA CRSSS.
La CRSSS dispondrá de una
Secretaría Técnica a cargo del presupuesto de la CRSSS, independiente de las
Direcciones del Ministerio, con funciones específicas, la cual se encargará de
obtener, preparar, clasificar, procesar y archivar la información y
documentación requerida para las deliberaciones y funciones de la CRSSS. Así
mismo, servirá de enlace entre el Ministerio y los miembros de la CRSSS, de
apoyo técnico y logístico a los miembros de la CRSSS y será el encargado de la
publicación de sus decisiones.