TRIBUNAL SECC

IONAL DE ÉTICA

  MÉDICA BOGOTÁ
                 
EL CONSENTIMIENTO INFORMADO
EN LA PRÁCTICA MEDICO-QUIRÚRGICA
Tribunal Seccional de Ética Medica de Bogotá

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Justificación

Uno de los motivos que con frecuencia lleva al Tribunal de Ética médica de Bogotá a imponer sanciones ético-disciplinarias se relaciona con fallas en la practica médica en materia de Consentimiento Informado.

Ocurre en repetidas ocasiones que dicho consentimiento se confunde con un simple tramite administrativo; no obstante, es el pilar sobre el cual se constituye  la relación médico-paciente al reconocer y respetar el facultativo la autonomía del paciente para tomar sus propias decisiones, con el soporte de la información adecuada y prudente que el profesional debe suministrarle.

El consentimiento informado se constituye así en el mejor instrumento para facilitar y proteger la relación del médico con su paciente, relación esta que en el ejercicio profesional de hoy en Colombia se ve amenazada por dos factores a saber: una lamentable perdida de los valores que inspiran la profesión, los cuales parten de principios humanitarios y de servicio hacia el paciente, que han caracterizado la labor médica a través de la historia y, segundo, la exigencia de cumplir con metas de alta cobertura en un sistema de salud cada vez mas institucionalizado, lo cual incide desfavorablemente en dicha relación medico-paciente.

El moderno concepto de consentimiento informado ha cambiado sustancialmente el esquema tradicional del ejercicio médico, en el cual el profesional con su saber decidía lo que se debía hacer con el enfermo, bajo un modelo vertical y paternalista, reemplazado hoy por otro fundado en el respeto por la autonomía del paciente, la que puede definirse como la potestad moral del individuo para decidir libremente como gobernar su propia vida, mientras no interfiera en el proyecto vital de sus semejantes.

Dentro de esta perspectiva hoy se acepta que el consentimiento informado se realiza en dos tiempos: el primero, en el cual el médico da a su paciente la información diagnóstica y de conducta pertinentes y el paciente acepta su pleno entendimiento y manifiesta su aceptación o rechazo; este primer tiempo es pues de carácter verbal.

El segundo tiempo es la confirmación o constancia de dicho proceso en un documento que es parte esencial de la historia clínica y que debe ser firmado por medico y paciente como constancia del acuerdo a que llegan.

Así, el consentimiento informado es un acto clínico cuyo incumplimiento puede generar responsabilidad; es parte esencial de la Lex Artis medica y es la mejor expresión de una adecuada relación medico-paciente, entendida como un contrato reciproco de derechos y deberes, responsable, leal y auténtico, basado en la capacidad técnica del medico y el compromiso idóneo del paciente.

EL CONSENTIMIENTO INFORMADO
EN LA LEGISLACIÓN COLOMBIANA

Los fundamentos del consentimiento informado como son el principio de la autonomía y el derecho al libre desarrollo de la personalidad están contemplados en la Constitución Política de Colombia de 1.991, Capitulo 1, Titulo II, Artículo 16 y siguientes, ratificados en la Resolución 13437 de 1.991 del Ministerio de Salud Publica, por la cual de adopta el Decálogo de Derechos de los Pacientes aprobado por la Asociación médica Mundial en Lisboa, 1.981. El parágrafo 2 del Artículo 1o. de dicha Resolución señala que 2todo paciente debe ejercer sin restricciones por motivos de raza, sexo, edad, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole" su derecho a una comunicación plena y clara con el medico, apropiada a sus condiciones psicológicas y culturales, que le permitan obtener toda la información necesaria respecto a la enfermedad que padece, así como a los procedimientos y tratamientos que se le vayan a practicar y el pronóstico y riesgo que dicho tratamiento conlleve"

LEY 23 DE 1.981

La Ley 23 de febrero 18 de 1.981 "Por la cual se dictan normas en materia de ética.. médica" consagro:

"Art. 15. -El médico no expondrá a su paciente a riesgos injustificados. Pedirá su consentimiento para aplicar los tratamientos médicos y que puedan afectarlo física o psíquicamente, salvo en los casos en que ello no fuere posible, y le explicara al paciente o a sus responsables de tales consecuencias anticipadamente" (el subrayado es propio)

"Art. 16. La responsabilidad del medico por reacciones adversas, inmediatas o tardías, producidas por efecto del tratamiento no ira mas allá del riesgo previsto.

El medico advertirá de el paciente a sus familiares o allegados".
Esta Ley fue reglamentada por el Decreto 3380 de noviembre 30 de 1.981 con el aviso que en forma prudente haga el paciente a sus familiares o allegados, con respecto a los efectos adversos que, en su concepto, dentro del campo de la practica medica, pueden llegar a producirse como consecuencia del tratamiento o procedimiento medico"

"Art. 11. - El medico quedara exonerado de hacer la advertencia del riesgo previsto en los siguientes casos:

a) Cuando el estado mental del paciente y la ausencia de parientes o allegados se lo impidan;

b) Cuando exista urgencia o emergencia para llevar a cabo el tratamiento o procedimiento medico"

Art. 12. -El medico dejara constancia en la historia clínica del hecho de la advertencia del riesgo previsto o de la imposibilidad de hacerla"

Art. 13. - Teniendo en cuenta que el tratamiento o procedimiento medico puede comportar efectos adversos o de carácter imprevisible, el médico no será responsable por riesgos, reacciones o resultados desfavorables, inmediatos o tardíos de imposible o difícil previsión dentro del campo de la practica medica al prescribir o efectuar un tratamiento o procedimiento medico".

JURISPRUDENCIA.

Sobre la importancia del Consentimiento informado se han pronunciado las Altas Cortes, con énfasis en la trascendencia que tiene esta figura dentro del ejercicio de la medicina.

Al respecto se puede citar la Sentencia No. 12076 del Consejo de Estado del 24 de Enero de 2.002, con ponencia del Dr. Jesús Maria Carrillo Ballesteros, que ilustra el reconocimiento del Consentimiento informado en la practica medica moderna:
"De otra parte, es preciso insistir en que el derecho a la información que tiene el paciente es un desarrollo de su propia autonomía así como de la titularidad que ostenta de su derecho a la integridad, a su salud, y ante todo a su libertad para decidir en todo cuanto compete íntimamente a la plenitud de su personalidad."

CARACTERÍSTICAS DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO

1. Previo al acto medico cuestionado.
2. Específico.
3. Comprensible para el paciente, familiares o allegados
4. Suficiente sobre: a) Beneficios. b) Riesgos. C) Alternativas
5. Deliberativo para despejar dudas.
6. Prudente.
7. Permanente, aunque revocable por el paciente
8. Escrito y firmado por medico y paciente en la Historia Clínica.

En relación con los Riesgos conviene establecer su frecuencia y gravedad, así:

- Riesgos insignificantes de común ocurrencia: deben ser informados
- Riesgos insignificantes de escasa ocurrencia: pueden no ser informados.
- Riesgos graves de común ocurrencia: deben ser detalladamente informados
- Riesgos graves de escasa ocurrencia: deben ser informados.

Se subrayan  las anteriores consideraciones con el siguiente concepto de PABLO SIMO LORDA y JAVIER JUDEZ GUTIÉRREZ en "Proyecto de Bio-ética para Clínicos" del Instituto de Bio-ética de la Fundación de Ciencias de la Salud de Madrid (España)

"Pensar que el consentimiento informado es un momento aislado y puntual en la relación clínica, centrado en el formulario de consentimiento informado y preocupado sobre todo por obtener la firma del paciente, es equivocarse totalmente en el plano ético y legal"

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