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ESTATUTOS
CAPITULO VIII Artículo 49 Estos estatutos podrán ser reformados total o parcialmente por la Asamblea General Nacional, Ordinaria o Extraordinaria, a proposición de la Junta Directiva Nacional, o cuando lo solicite un número no menor del 25% de los miembros activos mediante petición escrita a la Junta Directiva Nacional, acompañada de los proyectos de reforma de los mismos. Artículo 50. En el caso de la petición, la Junta Directiva convocará a una Asamblea General Nacional, extraordinaria, dentro de los sesenta (60) días siguientes, para someter a discusión las reformas propuestas o, lo incluirá en la agenda de los puntos a ser considerados en la siguiente Asamblea General Nacional, ordinaria.
CAPITULO IX Artículo 51. La Asociación podrá disolverse con el voto de las dos terceras partes de sus miembros. Para ello se requerirá convocar y realizar una Asamblea General Nacional, además de llenar todos los requisitos establecidos por el Código Civil para la disolución de esta clase de asociaciones. En tal caso, el patrimonio será repartido por liquidadores a una o varias entidades que tengan fines similares a los de la Asociación Colombiana de Epidemiología. Los liquidadores serán designados por la Asamblea General Nacional.
CAPITULO X Articulo 52. Lo no previsto en los presentes estatutos podrá ser reglamentado por la Junta Directiva Nacional, de conformidad con los intereses de la Asociación. Articulo 53. Se derogan los estatutos y disposiciones anteriores a la fecha de aprobación de los presentes estatutos. |
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Centro Distrital de Salud
Calle 13 No 32 - 69 |