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ESTATUTOS
CAPITULO VI Artículo 37. La Junta Directiva y/o la Asamblea General Nacional podrá cuando lo consideren pertinente crear y reglamentar comités y comisiones de trabajo, organizados por campos de actividades, para el cabal cumplimiento de los objetivos de la Asociación.
CAPITULO VII Artículo 38: La Asociación Colombiana de Epidemiología promoverá los capítulos regionales y estos se organizarán en la misma forma que la Asociación Colombiana de Epidemiología en cuanto a sus órganos de gobierno, con autonomía administrativa y financiera. Estos velaran por el cumplimiento de los objetivos de la Asociación en coordinación con la Junta Directiva Nacional, siguiendo los lineamientos filosóficos y políticos que la Asamblea General Nacional o de los Capítulos fijen. Artículo 39. Entiéndese por Capítulo una agrupación de asociados que funcionan en una determinada región geográfica del país. Artículo 40. Se podrán crear Capítulos siempre y cuando reúnan las siguientes condiciones: a. Que estén constituidos, preferiblemente, por afiliados con residencia habitual en un municipio determinado o zonas geográficas próximas. b. Que el número de afiliados dependientes del Capítulo no sea inferior a diez (10) asociados; donde no hubiere un número suficiente de miembros para la constitución de un Capítulo, estos podrán voluntariamente anexarse al Capítulo geográficamente más próximo. c. Que se sujeten al cumplimiento total de los presentes estatutos y a las reglamentaciones internas expedidas por la Junta Directiva Nacional y la Asamblea General Nacional d. Obtener la aprobación de la Junta Directiva Nacional. Artículo 41. De los deberes de los Capítulos. Son deberes de los Capítulos Regionales los siguientes: a. Enviar a la Junta Directiva Nacional en los primeros diez (10) días de cada mes las solicitudes de ingreso debidamente tramitadas para su consideración. Así mismo tramitarán ante la Junta Directiva Nacional las solicitudes de retiro o las renuncias presentadas por los afiliados. b. Enviar a la Junta Directiva Nacional copias autenticas de sus Actas Constitutivas; así como de su plan de trabajo anual e informes sobre su gestión. c. Legalizarse ante las autoridades de salud departamentales correspondientes.
Artículo 42.
Los órganos de gobierno de los Capítulos Regionales serán en su orden: Artículo 43. Los órganos de gobierno de las sedes regionales estarán conformados de la misma forma y cumplirán las mismas funciones establecidas para los estamentos de dirección, administración y gobierno de la Asociación Colombiana de Epidemiología. Parágrafo Único: Las funciones de la Junta Directiva Regional y de los diferentes dignatarios de esta, serán las mismas que las correspondientes a la Junta Directiva Nacional, pero en el ámbito regional. DE LAS CUOTAS Y DINEROS Artículo 44. El dinero producto de congresos, cursos u otras actividades desarrolladas por iniciativa propia del Capítulo se distribuirá de la siguiente forma: Setenta por ciento (70%) de las utilidades o excedentes para ser manejados por el Capítulo y treinta por ciento (30%) para ser manejados por la Junta Directiva Nacional. Parágrafo Único: El producto de los eventos organizados por iniciativa de la Junta Directiva Nacional, será manejado en su totalidad por esta. Articulo 45: Los dineros recolectados por concepto de cuotas de afiliación de Asociados, serán manejados en su totalidad por la Junta Directiva Nacional. Articulo 46: Los dineros recolectados por concepto de cuotas ordinarias anuales de sostenimiento de asociados, serán manejados en un 70% por la Junta Directiva Nacional y un 30% por el Capitulo al cual pertenece el asociado.. Parágrafo Único: Los dineros recaudados por concepto de cuotas extraordinarias, tendrán la destinación especifica para la cual fueron solicitados. Articulo 47: Los Capítulos Regionales, tendrán derecho a un diez por ciento (10%) de las utilidades o excedentes, obtenidos por contratos de prestación de servicios, asesorías o consultorías que realice la Asociación Colombiana de Epidemiología, siempre y cuando el(los) ejecutor(es) del contrato sean miembros de los respectivos Capítulos. Parágrafo Único: Cuando los ejecutores de los contratos sean de diferentes capítulos, este 10 % se distribuirá equitativamente entre los Capítulos correspondientes. Articulo 48: La Junta Directiva Nacional reglamentará la entrega de la distribución porcentual, de los dineros, establecida en los artículos 44, 45, 46 y 47. Asimismo, establecerá las sanciones pertinentes al no cumplimiento de lo establecido en los mencionados artículos. |
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Centro Distrital de Salud
Calle 13 No 32 - 69 |