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ESTATUTOS
CAPITULO V Artículo 19. La dirección, administración y vigilancia interna de la Asociación Colombiana de Epidemiología estará a cargo de sus órganos de gobierno que son en su orden: 1. La Asamblea General Nacional. 2. La Junta Directiva Nacional. 3. El Presidente de la Junta Directiva Nacional. 4. Los Comités Permanentes de Trabajo. DE LAS ASAMBLEAS Artículo 20. La Asamblea General Nacional estará integrada por todos y cada uno de los miembros activos. Es la máxima autoridad de la Asociación Colombiana de Epidemiología y determina la política general de la Asociación. Parágrafo Único: La Asamblea General Nacional podrá ser Ordinaria o Extraordinaria. Artículo 21. La Junta Directiva Nacional hará la convocatoria para la Asamblea General Nacional sea ordinaria o extraordinaria, con treinta (30) días de anticipación, por escrito y dirigida personalmente a cada uno de los miembros. Artículo 22. En la convocatoria de la Asamblea General Nacional, Extraordinaria se indicarán expresamente los asuntos a tratar. Parágrafo Primero: En caso de que la Junta Directiva estuviese en imposibilidad de citar a las Asambleas; o en caso de que los miembros consideren la necesidad de realizar una Asamblea Extraordinaria, la solicitud firmada de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) de los asociados activos, podrá exigir la convocatoria. Artículo 23. El quórum necesario para sesionar y decidir, tanto en Asambleas Ordinarias como Extraordinarias realizadas ante la primera citación, será de la mitad más uno de los asociados activos. En caso de que no se obtenga el quórum reglamentario se citará de nuevo dentro de las dos (2) y veinticuatro (24) horas siguientes y sesionará y decidirá con los miembros presentes; quienes firmaran el acta respectiva. Parágrafo Único: Sólo tendrán derecho a voz y voto en las Asambleas de la Asociación Colombiana de Epidemiología, los asociados que estén a paz y salvo por concepto de cuotas de sostenimiento, salvo decisión contraria de la misma Asamblea. Artículo 24. Son atribuciones de la Asamblea:
Parágrafo Segundo. En los siguientes casos, el quórum requerido para las decisiones de la Asamblea General Nacional será de las dos terceras partes de los miembros activos. 1. Reforma de los Estatutos. 2. Expulsión de asociados. 3. Disolución de la Asociación. 4. Revocatoria del mandato de la Junta Directiva y/o del Presidente de la Asociación. Artículo 25. Las decisiones y consideraciones que se hagan en la Asamblea General Nacional, sea ordinaria o extraordinaria, se harán constar por escrito en un libro de actas que para tal efecto será llevado por el secretario. DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 26. La Junta Directiva es el órgano de Dirección y Administración de la Asociación Colombiana del Epidemiología, subordinado a las políticas y directrices fijadas por la Asamblea General Nacional Articulo 27: La Junta Directiva estará conformada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. La Junta Directiva Nacional será nombrada por la Asamblea General Nacional mediante el sistema de cociente electoral de planchas, presentadas por los asociados. Artículo 28. La Junta Directiva se reunirá cada dos (2) meses, o con mayor frecuencia cuando lo estime necesario. Artículo 29. La inasistencia no justificada de un miembro de la Junta Directiva a tres (3) reuniones consecutivas de ésta, dará lugar a que la Junta Directiva Nacional, resuelva sobre la separación definitiva del cargo. Artículo 30. En caso de renuncia o ausencia definitiva de uno de los miembros de la Junta Directiva, a excepción del Presidente de la Asociación, la Junta Directiva Nacional nombrará un miembro encargado, hasta la siguiente Asamblea General Nacional. Artículo 31. En caso de renuncia o ausencia definitiva del Presidente de la Asociación, lo sustituirá el Vicepresidente o, en su defecto, la Junta Directiva Nacional nombrará un Presidente encargado, hasta la siguiente Asamblea General Nacional. Artículo 32. Son funciones de la Junta Directiva: a. Elaborar su propio reglamento de funcionamiento. b. Definir la estructura operativa interna de la Asociación Colombiana de Epidemiología. c. Regular las actividades de la Asociación Colombiana de Epidemiología, expidiendo las reglamentaciones que considere oportunas para garantizar la buena marcha de la Asociación, así mismo las que le señalen los Estatutos. d. Velar por el cumplimiento de las políticas señaladas en la Asamblea General Nacional. e. Orientar las estrategias de desarrollo de la Asociación y de ampliación de fuentes de financiación, a nivel nacional e internacional. f. Estudiar el presupuesto de ingresos, egresos e inversiones. Igualmente los balances y estados financieros; dar visto bueno a la ejecución presupuestal y aprobar la relación de gastos. Para el efecto podrá contratar un contador público titulado. g. Elaborar, aprobar y ejecutar los planes, programas, actividades académicas y científicas anuales de la Asociación Colombiana de Epidemiología. h. Crear los cargos que considere necesarios para la buena marcha de la Asociación y nombrar y/o destituir en sus funciones a los empleados de la Asociación. i. Establecer relaciones con organismos nacionales e internacionales, gubernamentales o no, en función de sus actividades. j. Mantener actualizada la vigencia de la Asociación ante las autoridades de Salud competentes. k. Gerenciar los contratos de prestación de servicios de asesoría y consultoría o de investigaciones de carácter científico en los que se comprometan los servicios de la Asociación. l. Aceptar la renuncia de los asociados. m. Velar por el comportamiento ético de los asociados. n. Aprobar la conformación de los Capítulos Regionales y vigilar permanentemente las gestiones realizadas por los mismos. o. Las demás que los Estatutos y los reglamentos les señalen. DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 33. Son atribuciones del Presidente: a. Ejercer la representación de la Asociación en todos los actos públicos o privados. b. Tendrá así mismo la representación jurídica de la Asociación y podrá, previa autorización de la Junta Directiva Nacional, constituir apoderados judiciales con facultades para convenir, transigir, comprometer en árbitros de derecho o en arbitradores, para hacer licitaciones o posturas en remate y conferir mandato para hacer representaciones, ante autoridades civiles, políticas y administrativas o de cualquier índole que ellas sean. c. Autorizar con su firma los documentos emanados por la Asociación. d. Convocar y presidir las Asambleas y las reuniones de la Junta Directiva Nacional. e. Comunicar a los miembros las comisiones que les sean asignadas y apremiarles para su cumplimiento. f. Presentar a la Junta Directiva el proyecto de informe anual para su aprobación, antes de ser sometido a la Asamblea. g. Realizar todas las transacciones propias de la Junta Directiva. h. Celebrar contratos y ordenar gastos hasta por la cuantía que señale la Junta Directiva y la Asamblea General Nacional, sin perjuicio de lo establecido en estos estatutos en el Artículo 12. i. Rendir los informes de su gestión a la Junta Directiva y a la Asamblea General Nacional. DEL SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 34. Son atribuciones del Secretario: a. Llevar y responder por la elaboración de las actas de las reuniones de la Junta Directiva de la Asociación y de las Asambleas Generales Nacionales. b. Organizar y custodiar los documentos referentes a las actividades de la Asociación. c. Redactar la correspondencia de la Asociación y velar porque las decisiones y acuerdos de la Junta Directiva que impliquen comunicados o correspondencia se hagan efectivos. d. Informar a los Capítulos, sobre la aceptación de miembros. e. Llevar el registro completo y al día de los miembros de la Asociación con la información más relevante de cada uno. f. Citar a las reuniones, asambleas ordinarias y extraordinarias, de acuerdo con las instrucciones que reciba del Presidente y la Junta Directiva. g. Gestionar todo lo relativo a la celebración de las reuniones y asambleas, y preparar con suficiente anticipación, para su distribución, los documentos necesarios. h. Autorizar con su firma, junto con la del Presidente, todos aquellos documentos en que deba cumplirse este requisito. i. Verificar el quórum de las reuniones y asambleas, informando de ello al Presidente. DEL TESORERO Artículo 35. Son atribuciones y deberes del Tesorero: a. Recaudar las cuotas de los miembros y recibir los demás ingresos de la Asociación. b. Hacer los pagos debidamente autorizados por el Presidente o por quien haga sus veces. c. Responder por la contabilidad de la Asociación. d. Depositar a nombre de la Asociación los fondos de la misma, en la institución que escoja la Junta Directiva. e. Informar a los Capítulos y a la Junta Directiva sobre el estado de cuenta de los asociados. f. Mantener la custodia de todos los comprobantes que justifiquen los ingresos y egresos de la Asociación. g. Presentar cada dos (2) meses a la Junta Directiva, un informe sobre las finanzas de la Asociación. h. Suministrar a la Junta Directiva los informes que le sean pedidos en relación con el ejercicio de su cargo y desempeñar las comisiones que por tal concepto se le confíen. i. Elaborar y presentar el informe financiero anual de la Asociación al comienzo del año fiscal. j. Elaborar el informe del Estado Financiero de la Asociación. k. Realizar todas aquellas gestiones o actividades fiscales que exija el gobierno para el cabal funcionamiento de este tipo de asociaciones. DE LOS VOCALES Artículo 36. Son atribuciones de los vocales: a. Desempeñar las tareas y actividades, comisiones y encargos, que les encomienden la Junta Directiva, el Presidente o que indique la Asamblea. |
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Centro Distrital de Salud
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