ASOCIACIÓN COLOMBIANA
DE EPIDEMIOLOGÍA
CAPÍTULO CENTRO

 
   
 

ESTATUTOS

CAPITULO III
DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN
 

Artículo 8. El patrimonio de la Asociación Colombiana de Epidemiología estará constituido por las cuotas de admisión y ordinarias de los miembros, las contribuciones extraordinarias que se soliciten de conformidad con el artículo siguiente, las donaciones o legados que reciba de entidades oficiales y privadas, y por los valores y bienes que la asociación adquiera a título legal así como los frutos o rendimientos que en el desarrollo de las actividades obtenga.

Artículo 9. La Asamblea General Nacional fija el valor de las cuotas de inscripción, ordinarias anuales. El valor de la cuota de inscripción corresponderá a un octavo del salario mínimo legal mensual vigente y la cuota ordinaria anual a un cuarto del salario mínimo legal mensual, las cuales deberán ser canceladas al momento de la afiliación. Durante el primer trimestre de cada año se cancelará la cuota anual correspondiente.

Parágrafo Unico: La Junta Directiva podrá fijar cuotas extraordinarias, las cuales serán iguales o inferiores al valor de un salario mínimo legal mensual vigente. En caso de cuotas superiores, a este valor, se requerirá aprobación de la Asamblea General Nacional .

Artículo 10.  Los bienes inmuebles de la Asociación cuyo valor exceda ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales legales vigentes, no podrán ser enajenados sin previo informe de la Junta Directiva y aprobación de la Asamblea General Nacional..

Artículo 11. La Junta Directiva aparte de los gastos generales podrá acordar operaciones y erogaciones hasta por la suma de ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales vigentes. Las operaciones y erogaciones superiores a ese monto requieren la aprobación de la Asamblea General Nacional en una reunión ordinaria o extraordinaria. En todo caso se debe informar a la Asamblea sobre este tipo de erogaciones.

Parágrafo Único: Operaciones que comprometen más de ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales legales vigentes se consultarán a la Asamblea General Nacional  a excepción de los aportes de la Asociación para la realización de las Jornadas Colombianas de Epidemiología.

CAPITULO IV
DE LOS ASOCIADOS

Artículo 12. La Asociación Colombiana de Epidemiología, se constituirá con personas naturales, que tendrán el carácter de Miembros Fundadores, Honorarios, Titulares y Asociados.

Artículo 13. La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros:

Miembros Fundadores:  Serán los profesionales que firmaron el acta en la Asamblea Constitutiva de la Asociación Colombiana de Epidemiología.

Miembros Honorarios: Serán las personas que han desarrollado labores meritorias en el campo de la epidemiología a nivel nacional y/o internacional; postulados por un miembro activo de la Asociación y aprobados por la Asamblea General Nacional.

Parágrafo Unico: Los miembros honorarios quedan exceptuados del pago de las cuotas de afiliación, ordinarias y extraordinarias.

Miembros Titulares: Serán los profesionales universitarios con título de postgrado  en Epidemiología, Salud Pública, Administración en Salud, científicos sociales que trabajan en cualquier rama de la Epidemiología y la Salud Pública.

Miembros Asociados: Serán los profesionales universitarios, que trabajan en cualquier rama de la Epidemiología o la Salud Pública, así como los estudiantes de Especialización, Maestría o Doctorado en Epidemiología, Salud Pública o Administración en Salud; El Miembro Estudiante deberá anexar certificación expedida por la Universidad que conste su vinculación como estudiante regular al programa.  El Miembro Estudiante sólo pagará la cuarta parte de la anualidad.  El Miembro Estudiante no podrá elegir ni ser elegido, para la junta directiva.

Parágrafo uno: Podrán ser miembros asociados. Aquellos científicos sociales involucrados en alguna forma con la epidemiología, la salud pública o la administración en salud, que no tengan título de especialista, maestro en ciencias o doctor en alguna de las anteriores.

Parágrafo dos: Podrán ser Miembros Estudiantes o Titulares (según corresponda), aquellos profesionales universitarios, en entrenamiento en el Field Training Program o certificados por el Servicio de Epidemiología Aplicada (SEA) del Instituto Nacional de Salud de Colombia y los Centers for Disease Control and Prevention (CDC) de los Estados Unidos.

Artículo 14. Son requisitos para el ingreso:  

  1. Diligenciar el formato de Solicitud de Admisión a la Asociación.

  2. Anexar hoja de vida con sus respectivos soportes académicos.

  3. Ser presentado por un Miembro Activo.

  4. Una vez aceptado por la Asociación, cancelar las cuotas de afiliación y anual ordinaria.

Parágrafo único: La Junta Directiva del Capitulo correspondiente, recibirá la solicitud de afiliación la cual presentará a la Junta Directiva del Capítulo. Esta después de revisar las credenciales correspondientes admitirá o no al solicitante, definirá su categoría e informará a la Junta Nacional. La Junta Directiva del Capítulo correspondiente oficiará al solicitante su ingreso o no a la Asociación.

Artículo 15: Se consideran miembros activos aquellos asociados que se encuentran a paz y salvo con las cuotas ordinarias y extraordinarias fijadas por la Junta Directiva y/o la Asamblea.

Artículo 16. La calidad de miembro activo se perderá por:

a.    Retiro voluntario.

b.    La falta del pago de las cuotas por más de dos años consecutivos.

Parágrafo primero: La Junta Directiva tendrá la autonomía para negociar con asociados morosos, la recuperación de su condición de miembro activo.

Artículo 17. Derechos de los Asociados. Son derechos de los asociados los siguientes:

a.    Elegir y ser elegido para integrar los órganos de gobierno de la Asociación Colombiana de Epidemiología.

b.    Elevar peticiones, emitir conceptos a la Junta Directiva y obtener debida atención por parte de ésta.

c.     Tener voz y voto en las asambleas generales y en los demás órganos de gobierno.

d.    Gozar de los privilegios a que tiene derecho como socio activo, dentro de las actividades académicas, científicas y de capacitación que realice la Asociación en cumplimiento de sus funciones.

e.    Recibir las publicaciones periódicas que realice la Asociación.

f.      Optar por los premios establecidos por la Asociación.

g.    Hacer parte de los grupos de trabajo para la prestación de servicios o contratos de asesoría que realice la Asociación con entidades oficiales o privadas.

h.    Recibir una credencial de miembro en la cual se indique su categoría.

Parágrafo Único: Corresponde a la Junta Directiva Nacional de la Asociación Colombiana de Epidemiología, reglamentar lo referente a la conformación de equipos de trabajo y demás en cumplimiento de los contenidos del numeral g del artículo 17.

Artículo 18. Deberes de los Asociados. Son deberes de los asociados:

a.    Cumplir las obligaciones estatutarias, reglamentarias y disposiciones de la Asociación.

b.    Asistir a las Asambleas Generales, Ordinarias y Extraordinarias y demás eventos que organice la Asociación.

c.     Participar en las actividades de desarrollo y planeación de proyectos, planes y tareas a realizar por la Asociación Colombiana de Epidemiología en cumplimiento de sus objetivos, así como apoyar las jornadas académicas Colombianas o regionales.

d.    Contribuir con la orientación filosófica, política y de formación de la Asociación Colombiana de Epidemiología.

e.    Cumplir sus obligaciones financieras.

f.      Promover la discusión académica en el área de la epidemiología y salud pública dentro del sano principio de respeto a las diferencias.

g.    Informar a la Junta Directiva Nacional y/o del Capitulo sobre los cambios de dirección de residencia y de trabajo.

h.    Fiscalizar la gestión económica, administrativa y de formación de la Asociación.

 
 
     

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