ÉTICA MÉDICA
CAPITULO II
DEL JURAMENTO
ARTICULO 2. Para los efectos de la presente ley,
adóptanse los términos contenidos en el juramento aprobado por la Convención de Ginebra
de la Asociación Médica Mundial, con la adición consagrada en el presente texto.
El médico deberá conocer y jurar cumplir con lealtad y honor el siguiente
JURAMENTO MEDICO
Prometo solemnemente:
Consagrar mi vida al servicio de la humanidad;
Otorgar a mis maestros el respeto, gratitud y consideración que merecen;
Enseñar mis conocimientos médicos con estricta sujeción a la verdad científica y a los
más puros dictados de la ética;
Ejercer mi profesión dignamente y a conciencia;
Velar solícitamente y ante todo, por la salud de mi paciente;
Guardar y respetar los secreto a mí confiados;
Mantener incólumes, por todos los medios a mi alcance, el honor y las nobles tradiciones
de la profesión médica;
Considerar como hermanos a mis colegas;
Hacer caso omiso de las diferencias de credos políticos y religiosos, de nacionalidad,
razas, rangos sociales, evitando que éstos se interpongan entre mis servicios
profesionales y mi paciente;
Velar con sumo interés y respeto por la vida humana, desde el momento de la concepción
y, aún bajo amenaza, no emplear mis conocimientos médicos para contravenir las leyes
humanas;
Solemne y espontáneamente, bajo mi palabra de honor, prometo cumplir lo antes dicho.
Conc. D. 3380/81 Art. 1. "Las autoridades académicas o sus delegados que confieran los títulos de médicos, tomarán el juramente médico".