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NORMAS DE
ÉTICA MÉDICA
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Índice
General
Presentación de la Primera Edición
Las disposiciones consignadas en la norma fueron
examinadas en orden a mantener inalterable la confianza
y el respeto que tradicionalmente se han tenido por la
profesión médica, estableciendo los indispensables
puntos de apoyo en general, tanto para los médicos, como
para la sociedad en general, garanticen ese importante
objetivo.
Prologo de la Presente Edición
Los avances tecnológicos y la proliferación de escuelas
formadoras de médicos, han conducido a que las
circunstancias en que actúa el profesional de la
medicina de hoy sean peligrosamente exigentes y
competitivas, y, en consecuencia, se ha impuesto la
necesidad de contar con normas que sirvan de guía, para
un ético y humanístico ejercicio profesional.
Titulo
I
Disposiciones Generales
Declaración
de los Principios
La medicina es una profesión que tiene como fin cuidar
de la salud delhombre y propender por la prevención de
las enfermedades, el perfeccionamiento de la especie
humana y el mejoramiento de los patrones de vida de la
colectividad, sin distingos de nacionalidad, ni de orden
económico – social, racial, político o religioso. El
respeto por la vida y los fueros de la persona humana
constituye su esencia espiritual. Por consiguiente, el
ejercicio de la medicina tiene implicaciones
humanísticas que le son inherentes.
Titulo II
Práctica Profesional
De
las Relaciones del Medico con El Paciente
El médico dispensará los beneficios de la medicina a
toda persona que los necesite, sin más limitaciones que
las expresamente señaladas en esta ley.
De las Relaciones del Medico con sus Colegas
La lealtad y la consideración mutuas constituyen el
fundamento esencial de las relaciones entre los médicos.
De la Prescripción Medica, La Historia Clínica
Las prescripciones médicas se harán por escrito, de
conformidad con las normas vigentes sobre la materia.
La historia clínica es el registro obligatorio de las
condiciones de salud del paciente. Es un documento
privado sometido a reserva, que únicamente puede ser
conocido por terceros previa autorización del paciente
en los casos previstos por la Ley.
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El Secreto Profesional
y Algunas Conductas
Entiéndese por secreto profesional médico aquello que no es ético o
lícito revelar sin justa causa. El médico está obligado a guardar el
secreto profesional en todo aquello que por razón del ejercicio de
su profesión haya visto, oído o comprendido, salvo en los casos
contemplados por disposiciones legales.
De las Relaciones del Medico con las Instituciones
El médico que labore por cuenta de una entidad pública o privada no
podrá percibir honorarios de los pacientes que atienda en esas
instituciones y cuya asistencia está a cargo de las mismas.
De las Relaciones del Medico con La Sociedad y el Estado
El Ministerio de Salud expedirá a cada médico un carné o tarjeta
profesional que acredite su calidad de tal, y enviará mensualmente a
la Federación Médica Colombiana una relación completa de los
profesionales registrados, identificándolos con el número
correspondiente a su tarjeta profesional.
Publicidad
y Propiedad Intelectual
El médico tiene el derecho de propiedad intelectual sobre los
trabajos que elabore con base en sus conocimientos intelectuales, y
sobre cualesquiera otros documentos, inclusive historias clínicas,
que reflejen su criterio o pensamiento científico.
Titulo III
Órganos De Control Y Régimen Disciplinario
De La Federación Medica
y Los
Tribunales Ético - Profesionales
Reconócese a la Federación Médica Colombiana
como institución asesora y consultiva del Gobierno Nacional.
Créase el tribunal Nacional de Ética Médica con sede en la capital
de la República, con autoridad para reconocer de los procesos
disciplinarios ético – profesionales que se presenten por razón de
ejercicio de la medicina en Colombia.
Del Proceso
Disciplinario Ético - Profesional De las Sanciones
El proceso disciplinario ético –
profesional será instaurado:
1-De oficio, cuando por conocimiento de cualesquiera de los Miembros
del tribunal se consideren violadas las normas de la presente ley.
2-Por solicitud de una entidad pública o privada o de cualquier
persona.
En todo caso
deberá presentarse, por lo menos, una prueba sumaria del acto que se
considere reñido con la ética médica.
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