ESTATUTOS DE LA ASOCIACION COLOMBIANA
DE MENOPAUSIA
ASOCIACIÓN
COLOMBIANA
DE MENOPAUSIA
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CAPITULO IX
MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS

Artículo 48. REQUISITOS PARA MODIFICAR LOS ESTATUTOS

Proposición escrita dirigida a la Asamblea General Ordinaria de Delegados, firmada por lo menos por la cuarta parte (25%) del total de los capítulos afiliadas o por la mayoría absoluta de los miembros de la Junta Directiva.

Artículo 49. El quórum para deliberar y el quórum decisorio son los establecidos en los artículos 21 y 22 de estos estatutos.

PARAGRAFO 1. Solo se requerirá de una sesión para modificación de los estatutos.

PARAGRAFO 2. Los casos no previstos en estos estatutos, serán resueltos en la Junta Directiva, que posteriormente informará a la Asamblea General de Delegados para la aprobación de sus decisiones.

 

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