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ESTATUTOS DE LA
ASOCIACION COLOMBIANA DE MENOPAUSIA |
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| ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE MENOPAUSIA
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CAPITULO VIII Artículo 44. La Revista Colombiana de Menopausia, un Boletín general para la comunidad y el Boletín de Menopausia, serán los órganos oficiales de divulgación de la Asociación. Artículo 45. La Revista tendrá un director nombrado por la Junta Directiva, con sede en Santafé de Bogotá y dos Directores asociados en representación de los capítulos, también designados por la Junta Directiva, por períodos de dos años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. PARAGRAFO 1. La revista tendrá representación en la Junta Directiva, con voz pero sin voto. PARAGRAFO 2. La revista se editará con carácter semestral. Artículo 46. El Boletín se editará con carácter trimestral. Estará a cargo de uno de los capítulos de la Asociación, el cual será responsable de su edición y distribución. Artículo 47. Todos los miembros de la Asociación serán suscriptores por derecho propio de la Revista y el Boletín.
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