ESTATUTOS DE LA ASOCIACION COLOMBIANA
DE MENOPAUSIA
ASOCIACIÓN
COLOMBIANA
DE MENOPAUSIA
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CAPITULO VII
CONGRESOS Y REUNIONES

Artículo 38. Los Congresos Internacionales de Menopausia que se realicen en Colombia podrán ser organizados y financiados por la Asociación y tendrán lugar cuando corresponda al país el turno de celebración, de acuerdo con las Organizaciones Internacionales a que pertenezca.

Artículo 39. Los Congresos Nacionales serán realizados por la Asociación con cualquiera de los Capítulos afiliados que se considere capacitado para organizarlos. Se llevarán a cabo cada dos (2) años, a menos que su realización coincida con el compromiso de un Congreso Internacional a celebrarse durante el mismo año, en cuyo caso la Asamblea General de Delegados decidirá su aplazamiento o realización simultánea.

Artículo 40. En la Asamblea General de Delegados, reunida ordinariamente al celebrarse cada Congreso Nacional, se escogerá la Sede y el Capítulo organizador del siguiente Congreso, lo mismo que los temas oficiales y las entidades ó Capítulos encargados de desarrollarlos.

Artículo 41. La organización y financiamiento de los Congresos Nacionales quedará a cargo y bajo la responsabilidad primaria del Capítulo organizador, quien convocará a ellos a todos los miembros de los Capítulos afiliados, así como a todas las entidades se interesen en el área de Menopausia y Climaterio.

Artículo 42. La Asociación podrá tener a su cargo el patrocinio de todos los Congresos Nacionales y de los eventos científicos organizados por los Capítulos cuando se les dé carácter nacional o internacional o le sea solicitado. Por lo tanto deberá:

42.1 Orientar el desarrollo de los congresos en su aspecto científico y hacer cumplir el reglamento de los mismos.

42.2 Contribuir económicamente para el éxito de cada congreso en la medida de sus posibilidades y según lo juzgue necesario la Junta Directiva de la Asociación.

42.3 Asesorar al Capítulo sede en todos los aspectos de la organización.

42.4 Promover el cumplimiento de las conclusiones que deriven de cada congreso o reunión.

42.5 Coordinar la publicación de las memorias de cada congreso y reunión nacional con el capítulo correspondiente.

PARAGRAFO 1. La edición de las memorias podrá hacerse en entregas periódicas en los números ordinarios de la revista o en un volumen especial, si así lo acordaren las Juntas Directivas de la Asociación Colombiana de Menopausia con las Directivas de la Revista.

Artículo 43. Al finalizar cada congreso, simposio o reunión científica, el capítulo organizador rendirá a la Asociación un informe completo del mismo, incluyendo detalles de su movimiento económico. Además, de las utilidades netas que queden al final del balance del evento, hará la siguiente repartición de las mismas: 40% para el capítulo organizador del evento, 30% para la Tesorería de la Asociación y 30% para repartir proporcionalmente entre los capítulos de acuerdo al número de afiliados que hayan asistido al evento

PARAGRAFO: Este informe será rendido antes de los treinta (30) días de finalizado el evento.

 

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