ESTATUTOS DE LA ASOCIACION COLOMBIANA
DE MENOPAUSIA
ASOCIACIÓN
COLOMBIANA
DE MENOPAUSIA
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CAPITULO VI
PATRIMONIO Y REGIMEN ECONOMICO

Artículo 34. La Asociación Colombiana de Menopausia es una entidad sin ánimo de lucro. Su patrimonio estará constituido por los siguientes recursos:

34.1 Cuota de inscripción o de ingreso, equivalente a un veinte por ciento (20%) del salario mínimo legal mensual del año inmediatamente anterior.

34.2 Cuotas extraordinarias aprobadas en Asamblea General de Delegados.

34.3 Cuota ordinaria anual equivalente al 20% (veinte) del salario mínimo legal mensual del año inmediatamente anterior.

PARAGRAFO: La Asociación Colombiana de Menopausia reconocerá el 20 % de la cuota ordinaria anual de cada afiliado al capítulo respectivo.

34.4 Participación de los ingresos de los congresos, cursos y reuniones nacionales e internacionales que la Asociación patrocine, de acuerdo con el Artículo 43 de los estatutos.

34.5 Donaciones, legados y contribuciones voluntarias de particulares, de entidades ó miembros de los capítulos afiliados.

34.6 Cualesquiera otros medios lícitos de ingresos.

34.7 Valores y bienes muebles e inmuebles que sus miembros y los capítulos integrantes aporten al constituirse la Asociación, o posteriormente.

Artículo 35. Los Capítulos afiliados están obligados a pagar las cuotas extraordinarias fijadas por la Asamblea General, teniendo en cuenta el presupuesto de egresos, destinadas en su totalidad para cubrir deficits presupuestales, hasta el total del deficit, o para inversiones especiales de gastos no previstos.

Artículo 36. Las cuotas extraordinarias a que se refiere el Artículo anterior se fijarán , en las Asambleas Generales Ordinarias ó Extraordinarias.

Artículo 37. Por los gastos que deba hacer cada Capítulo responde la Directiva correspondiente.

 

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