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ESTATUTOS DE LA
ASOCIACION COLOMBIANA DE MENOPAUSIA |
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| ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE MENOPAUSIA
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CAPITULO V Artículo 18 Las directivas de la Asociación están constituidas por la Asamblea General de Delegados, en la que reside la mayor autoridad jerárquica y por la Junta Directiva de la Asociación, a la que competen las funciones ejecutivas y que es elegida por la primera. Artículo 19 La Asamblea General de Delegados estará integrada por representantes de todos los Capítulos que estén a paz y salvo, por todo concepto, con la Asociación; se reunirá ordinariamente por lo menos cada dos(2) años, con ocasión de la celebración del Congreso Nacional de Menopausia, en la ciudad donde éste se celebre, o extraordinariamente, cuando la Junta Directiva lo estime conveniente, o a petición de las dos terceras(2/3) partes de la Capítulos afiliados, o por citación del Fiscal, en la sede de la Asociación, siempre y cuando se cumpla lo establecido en el numeral 5 del articulo 32. PARAGRAFO 1 Cada uno de los capítulos afiliados nombrará un (1) delegado a la Asamblea por cada cien (100) miembros activos inscritos o porción de cien (100). PARAGRAFO 2 Cada delegado o representante deberá presentar la credencial que lo acredite como tal, expedida por su respectivo Capítulo, a la COMISION DE ETICA y CREDENCIALES. PARAGRAFO 3 La Asamblea General de Delegados y las Asambleas Extraordinarias, sesionarán de acuerdo a los artículos 20 y 21 de los presentes estatutos. Artículo 20. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS 20.1 Elegir la Junta Directiva por un período de dos (2) años, para períodos que se iniciarán en el mes de enero del año siguiente a su elección. PARAGRAFO 1. Los dignatarios de la Junta Directiva serán elegidos separadamente (cargo por cargo) por voto nominal, secreto y mayoritario de la mitad más uno de los delegados asistentes a la Asamblea. PARAGRAFO 2. La presidencia de la Asamblea escogerá a dos de los delegados asistentes como escrutadores. PARAGRAFO 3. El escrutinio se hará siguiendo las normas acostumbradas en las entidades colegiadas. PARAGRAFO 4. Cada uno de los miembros de la Junta Directiva formará parte de la Asamblea General de Delegados con derecho a voz y voto. 20.2 Confirmar la separación de los capítulos o de los miembros que se hagan merecedores de tal sanción, de acuerdo con los artículos 7, 8, 10, 13, 14 y 16 de los presentes estatutos. 20.3 Analizar y aprobar tanto el balance de tesorería como el presupuesto general. 20.4 Aprobar o improbar resoluciones de la Junta Directiva; igualmente los programas presentados por la misma . 20.5 Estudiar y decidir sobre las solicitudes y proyectos de las reformas estatutarias de acuerdo con los artículos 48 y 49. 20.6 Sustituir en propiedad a los miembros de la Junta Directiva que dejaran de serlo o destituir a cualquier directivo en los casos previstos por estos estatutos o por la Ley Colombiana. En casos imprevistos, la situación puede ser resuelta por la Junta Directiva con el carácter de provisional, para ser confirmada por la Asamblea General, en su reunión siguiente. 20.7 Establecer las políticas generales de la Asociación, conocer y resolver problemas trascendentales de ella; velar por el estricto cumplimiento de sus resoluciones e impulsar el progreso de la Asociación. Las disposiciones tomadas por Asamblea General de Delegados , obligan a los Capítulos afiliados sea que sus delegados hubieran estado presentes o ausentes en ella . 20.8 Fijar el monto de los viáticos de los miembros de la Junta Directiva y comisiones que se designen para este período, teniendo como referencia el índice del costo de vida informado por el DANE. 20.9 Fijar el valor del aporte para el capítulo organizador del siguiente congreso nacional. Artículo 21. En las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias formarán quórum la mitad más uno de los delegados con derecho a estar acreditados ante la secretaría, antes de iniciarse la sesión, de acuerdo a lo establecido en el paragrafo 1 del Artículo 19 de los estatutos. PARAGRAFO En caso de no estar presente el número requerido, se dará una espera de treinta (30) minutos, cumplidos los cuales constituirá quórum el número de delegados acreditados presentes, pero cuyo número no podrá ser inferior al 40% del quórum requerido inicialmente. Artículo 22. Tanto en las Asambleas Ordinarias como en las Extraordinarias, las decisiones se tomarán por mayoría simple de votos de los delegados presentes, salvo cuando se trate de revocar una decisión de la Junta Directiva, en cuyo caso se necesitarán las dos tercera (2/3) partes de los votos. En caso de tres (3) empates sucesivos , el Presidente tiene voto de calidad. Las votaciones serán secretas. Artículo 23 La Junta Directiva estará constituida por: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Tesorero y cuatro (4) vocales en representación de las zonas administrativas establecidas en el Artículo 9. Los 4 vocales en la Junta Directiva de la Asociación serán designados por elección realizada en la Asamblea de Delegados. PARAGRAFO 1. Todos los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por Asamblea General Ordinaria. El Presidente de la Junta Directiva anterior podrá ser convocado como asesor, en el caso que la Junta en funciones lo considere necesario. Tendrá voz pero no voto. PARAGRAFO 2. El Fiscal, entendiéndose que participará en las deliberaciones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva con voz pero sin voto, así como en las Asambleas de Delegados y será nombrado por Asamblea General de Delegados PARAGRAFO 3. El Revisor Fiscal quien deberá ser contador público, será nombrado por Asamblea General de Delegados por términos iguales a los de la Junta Directiva y podrá ser removido y/o reelegido por ella. La Asamblea fijará el monto de su remuneración. Sus funciones serán las que fija la Ley (capítulos 207, 208 y 209 del nuevo código de comercio). No tendrá asiento en la Junta Directiva pero a ella deberá rendir cuenta de su labor. Artículo 24. El Presidente y el Vicepresidente podrán pertenecer a cualquiera de los Capítulos afiliados; el Secretario General y el Tesorero, deberán estar radicados en la ciudad de Santafé de Bogotá. Los vocales serán uno por cada zona según división geográfica ya establecida. Uno de ellos de la ciudad sede y otro de la sede alterna del próximo congreso. PARAGRAFO. En caso de ausencia o incapacidad temporal o definitiva del Presidente, sus funciones serán cumplidas por el Vicepresidente hasta el término de su período. En caso de ausencia o incapacidad temporal o definitiva de alguno de los demás miembros de la Junta Directiva, ésta designará el o los reemplazos. Artículo 25. La Junta Directiva debe tener por lo menos una (1) reunión al año, la cual podrá celebrarse con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. PARAGRAFO La Junta Directiva determinará la ciudad sede de su reunión. Artículo 26. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA 26.1 Celebrar las reuniones que se refiere al Artículo 25. 26.2 Nombrar las comisiones especiales y el personal necesario que requiera el cumplimiento de sus funciones. Expedir normas y reglamentos para el funcionamiento de estas comisiones. PARAGRAFO Los gastos de las comisiones serán justificados y respaldados por sus respectivos comprobantes. El Presidente de la Asociación los autorizará de acuerdo a su criterio y/o el de la Junta Directiva 26.4 Nombrar por un período de dos (2) años al Director de la Revista Colombiana de Menopausia y del Boletín. 26.5 Coordinar los trabajos asignados a la Asociación. 26.6 Mantener contacto permanente con las organizaciones internacionales a las cuales se encuentra afiliada la Asociación y con otros organismos afines, a través de la secretaría. 26.7 Supervisar y coordinar, las tareas y ponencias oficiales de ASOMENOPAUSIA Colombia a los congresos internacionales de la especialidad. 26.8 Designar sus representantes a dichas reuniones y congresos. 26.9 Velar por la buena administración de los bienes y negocios de la Asociación. 26.10 Vigilar el recaudo de las cuotas ordinarias y extraordinarias a través de la Tesorería. 26.11 Aceptar donaciones o legados, otorgar poderes para representar a la Asociación, judicial o extrajudicialmente y, en fin, dirigir todas las acciones destinadas a cumplir los objetivos consignados en el Capítulo II de los presentes estatutos. 26.12 Adquirir, vender o permutar muebles e inmuebles y celebrar toda clase de negocios bancarios en representación de la Asociación. 26.13 Para negociar bienes muebles o negociar transacciones bancaria podrá disponer hasta de un tope máximo de cincuenta por ciento (50%) del capital disponible de la Asociación. En caso de exceder éste tope requiere autorización de la Asamblea de Delegados. PARAGRAFO: Para negociar bienes muebles o negociar transacciones bancarios podrá disponer hasta un tope máximo del 50% del capital disponible. En caso de exceder este tope requiere autorización de la Asamblea General de Delegados. 26.14 Hacer cumplir las resoluciones de las Asambleas Generales de Delegados y presentar a ellas el informe de las actividades realizadas durante el ejercicio, balance general, inventario, cuentas de gastos generales y proyecto de presupuesto preparados previamente por la tesorería. 26.15 Facilitar aportes a los capítulos en calidad de préstamo, de acuerdo a la destinación presupuestal respectiva, para la realización de eventos científicos diferentes al Congreso Nacional. Estos préstamos se harán sin cobro de intereses, pero deben ser cancelados inmediatamente efectuado el evento. La demora en la cancelación acarreará el cobro de intereses ordinarios de tipo bancario, a partir de los treinta (30 ) días de finalizado el evento. 26.16 Nombrar los delegados ante las diferentes entidades nacionales e internacionales a las cuales la Asociación pertenece o sea invitada . 26.17 Nombrar la Comisión de ETICA y CREDENCIALES. PARAGRAFO: Las decisiones de la Junta Directiva deberán ser tomadas por mayoría de votos y todas ellas quedarán consignadas en actas que deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario. Las decisiones de la Junta Directiva son apelables ante la Asamblea General de Delegados. 26.18 Autorizar del presupuesto de gastos e imprevistos al Presidente de la Junta Directiva, con destinaciones específicas a las obligaciones inherentes a su cargo, hasta por un valor no mayor de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Articulo 27. FUNCIONES DEL PRESIDENTE 27.1 Dirigir y representar legalmente a la Asociación. 27.2 Presidir las sesiones de la Junta Directiva, y la elección de Presidente y Secretario de la Asamblea General. 27.3 Comunicar los nombramientos acordados 27.4 Vigilar el cumplimiento de los estatutos, resoluciones y acuerdos de las Asambleas Generales de Delegados, de la Junta Directiva y de las comisiones de ésta. Firmar actas y disposiciones de éstas. 27.5 Convocar a sesiones ordinarias, extraordinarias y a asambleas ordinarias y extraordinarias. 27.6 Convocar las reuniones de la Junta Directiva cuando juzgue pertinente, en cumplimiento de los estatutos. 27.7 Designar a quien deba sustituir a los miembros de la Junta Directiva por ausencia temporal o definitiva de uno de ellos, de acuerdo con los artículos 23 y 24. 27.8 Nombrar las comisiones que crea necesarias para el correcto funcionamiento de la Asociación, despacho de algún asunto o estudio de algún trabajo. PARAGRAFO Autorizar el presupuesto de gastos de estas comisiones hasta por un valor de diez (10) salarios mínimos legales. 27.9 Fomentar las relaciones de la Asociación con otras corporaciones científicas. 27.10 Certificar las votaciones y resolver con su voto de calidad los casos de tres (3) empates sucesivos. 27.11 Enviar por escrito a los Capítulos un informe anual sobre las labores desarrolladas y rendir el informe final de la Junta Directiva a la Asamblea General, al término de su gestión. 27.12 En general, todas aquellas funciones que le sean encomendadas por la Asamblea General y las que son de rutina en los cuerpos colegiados. 27.13 Acreditar su representación legal ante la autoridad competente (División de Instituciones, Subdirección de Desarrollo Institucional del Ministerio de Salud). 27.14 Responsabilizarse solidariamente con el Tesorero del manejo de los fondos de la Asociación, para lo cual todo giro tendrá su firma o visto bueno. Artículo 28. Las decisiones del Presidente son apelables en primera instancia ante la Junta Directiva y en segunda instancia ante la Asamblea General de Delegados y pueden ser revocadas o anuladas por ellas. Artículo 29. FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE 29.1 Reemplazar al Presidente en sus ausencias temporales o definitivas. La suplencia del Presidente en caso de su retiro definitivo, durará hasta la terminación del período. 29.2 Las que asignen la Asamblea General, la Junta Directiva o le delegue el Presidente. Artículo 30. FUNCIONES DEL SECRETARIO GENERAL 30.1 Auxiliar al Presidente, al Vicepresidente, a la Asamblea General y a la Junta Directiva en sus funciones. 30.2 Adelantar las funciones de correspondencia que le encomienden el Presidente y el Vicepresidente. 30.3 Elaborar con el Presidente y el Vicepresidente el orden del día de las sesiones de Junta Directiva y de Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. Firmar la convocatoria de ellas. 30.4 Tramitar los acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva o de su Presidente y los de las Asambleas de Delegados. 30.5 Tramitar a los Capítulos afiliados los acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva o de su Presidente y los de las Asambleas Generales. 30.6 Llevar el Libro de Registro de los capítulos afiliados, del movimiento de todos y cada uno de los socios pertenecientes a ellos y pasar el dato al Tesorero, para efecto del recaudo de las cuotas ordinarias y extraordinarias. 30.7 Organizar el archivo. 30.8 Redactar las actas de las reuniones de la Junta Directiva y de las sesiones de la Asamblea General y respaldarlas con su firma. 30.9 Llevar cuidadosamente el libro de actas. 30.10 Las demás que le señalen el Presidente y la Junta Directiva. Artículo 31. FUNCIONES DEL TESORERO 31.1 Responsabilizarse solidariamente con el Presidente del manejo de los fondos de la Asociación, para lo cual todo giro contará con la firma o visto bueno del Presidente. 31.2 Recibir los donativos, legados y demás ingresos de la Asociación. 31.3 Recaudar las cuotas ordinarias y extraordinarias de los capítulos asociados. 31.4 Llevar un libro general de cuentas de la Tesorería, donde se anotarán los ingresos y egresos generales. 31.5 Sufragar los gastos que demande la marcha de la Asociación, previa información y autorización de la Junta Directiva ó del Presidente según el caso. 31.6 Formular el proyecto de presupuesto general de ingresos y egresos y enviarlo a cada uno de los Capítulos filiales, con un mes de anticipación a la reunión de Asamblea General. 31.7 Rendir un informe escrito anual y otro al final de su gestión, ante la Asamblea General de Delegados, con treinta (30) días de anticipación. 31.8 Suministrar los informes económicos que soliciten el Presidente, el Fiscal, el Secretario General ó la Asamblea General. 31.9 Las demás que le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva o el Presidente. PARAGRAFO 1. Los fondos de la Asociación no podrán ser invertidos sin el visto bueno de la Junta Directiva ó de la Asamblea General. PARAGRAFO 2. Toda erogación no presupuestada superior a seis (6) salarios mínimos debe ser autorizada por la Junta Directiva de acuerdo al Artículo 26, Numeral 13. Artículo 32. FUNCIONES DEL FISCAL. 32.1 Velar por el estricto cumplimiento de las obligaciones y derechos de los asociados. 32.2 Dar su concepto acerca de los asuntos que sometan a su consideración la Asamblea General de Delegados, la Junta Directiva y el Presidente. 32.3 Supervisar las cuentas de gastos incluidos en el presupuesto y las ordenadas por la Asamblea General, la Junta Directiva o el Presidente. 32.4 Revisar las cuentas que deba rendir el Tesorero, e informar al Presidente sobre las irregularidades que encuentre. 32.5 Controlar las actividades generales de la Asociación e informar a la Junta Directiva de las faltas que encuentre, a fin de que ésta las enmiende; si no fuere atendido por la Junta Directiva, podrá convocar extraordinariamente la Asamblea General. 32.6 Informar por escrito a la Junta Directiva acerca de toda violación de los Estatutos. Articulo 33. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES 33.1 Asistir y tomar parte activa de las deliberaciones de la Junta Directiva y la Asamblea de Delegados. 33.2 Constituir el vínculo de trabajo y coordinación entre la Junta Directiva y los Capítulos Afiliados. El vocal de la ciudad Sede del Congreso Nacional siguiente, o del área de influencia de ella, será el representante de la Junta Directiva ante el Comité Organizador del Congreso. 33.3 Auxiliar a los otros miembros de la Junta Directiva en sus funciones. 33.4 Formar parte de las comisiones y desempeñarlas con la mayor eficiencia. 33.5 Las demás que le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva y el Presidente.
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