ESTATUTOS DE LA ASOCIACION COLOMBIANA
DE MENOPAUSIA
ASOCIACIÓN
COLOMBIANA
DE MENOPAUSIA
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CAPITULO IV
DE LOS CAPITULOS O FILIALES REGIONALES

Artículo 9. Para efectos de la división administrativa las distintas regiones del país estarán agrupadas por Departamentos, en filiales denominadas capítulos, así:

Zona Norte 1: Guajira, Magdalena, César, Atlántico.
Zona Norte 2: Bolívar, Sucre, Córdoba, San Andrés y Providencia.
Zona Sur 1: Valle del Cauca, Tolima y Huila.
Zona Sur 2: Cauca, Nariño, Putumayo y Amazonas.
Zona Centro: Caldas, Risaralda y Quindio
Zona Occidente: Antioquia y Chocó.
Zona Oriental: Norte de Santander, Santander, Arauca, Caqueta, Boyacá, Meta, Vichada, Guainia y Guaviare.

Distrito Capital: Santafé de Bogotá y Cundinamarca

PARAGRAFO En casos especiales, la Junta Directiva podrá aceptar, cuando las condiciones así lo aconsejen, la creación hasta un capítulo por departamento del país.

Artículo 10. DE LOS REQUISITOS DE LOS CAPITULOS

10.1 Haber sido fundado mediante acta constitutiva suficientemente acreditada.

10.2 Tener un mínimo de diez (10) miembros profesionales, activos, afiliados u honorarios, con título universitario, de los cuales por lo menos cinco (5) deben ser especialistas certificados en Obstetricia y Ginecología.

10.3 Para efecto de cumplir este requisito se acepta la unión de dos (2) o más departamentos (unidad territorial).

Artículo 11. Cada capítulo tendrá como órgano directivo una Junta integrada por Presidente, Secretario, Tesorero y un Vocal por cada una de las zonas geográficas establecidas en el artículo número 9.

Artículo 12 El cargo de Presidente debe ser ocupado por un médico con título de postgrado en Obstetricia y Ginecología.

Artículo 13. DE LOS DEBERES DE LOS CAPITULOS

13.1 Funcionar de acuerdo con los estatutos y reglamentos de la Asociación Colombiana de Menopausia.

13.2 Sesionar regularmente de acuerdo con los estatutos y cumplir los programas de actividades científicas que ellas mismas señalen.

13.3 Elevar por escrito solicitud de ingreso acompañada de los documentos que acreditan el cumplimiento de los requisitos mencionados en el Artículo 10º; dicha solicitud debe ser estudiada por el Comité de Etica y Credenciales y aceptada por la Junta Directiva , que informará de dicha decisión a la siguiente Asamblea General de Delegados.

Artículo 14. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CAPITULOS AFILIADOS

14.1 Designar sus delegados a la Asamblea General de la Asociación, de acuerdo con lo señalado en el Artículo 19, Parágrafo 1, de los presentes estatutos.

14.2. Concurrir a la Asamblea General representados por medio de sus delegados.

14.3 Cumplir en todas sus partes los presentes Estatutos, así como las disposiciones emanadas de la Asamblea General de Delegados y de la Junta Directiva, colaborando en la medida de sus posibilidades en la realización y cumplimiento de los objetivos de la asociación y su progreso.

14.4 Desempeñarse a través de sus delegados en las comisiones y ejecutar los trabajos científicos que le sean asignados por las directivas de la Asociación.

14.5 Cancelar con puntualidad las cuotas ordinarias y extraordinarias acordadas por la Asamblea General de Delegados.

PARAGRAFO La Asociación reconocerá a cada capítulo el 20% de la cuota anual aprobada de cada socio.

14.6 Proporcionar a las directivas de la Asociación los informes que le sean requeridos sobre funcionamiento y actividades.

14.7 Promover en forma entusiasta y decidida la asistencia del mayor número de sus miembros a reuniones y congresos nacionales e internacionales

14.8 En caso necesario, por decisión de la mayoría de sus miembros, solicitar por escrito por lo menos con seis (6) meses de anticipación su desafiliación a la Asociación, la cual será resuelta por la Asamblea General Ordinaria de delegados, previa certificación de la tesorería de hallarse a paz y salvo con la entidad, en la fecha del retiro.

Artículo 15 DE LOS DERECHOS DE LOS CAPITULOS

15.1 Tomar parte en el gobierno de la Asociación a través de sus delegados.

15.2 Recibir los beneficios individuales y colectivos que resulten del buen funcionamiento de la Asociación y del desarrollo y consecución de sus objetivos y finalidades.

15.3 Solicitar y gestionar ante quienes corresponda asuntos de exclusivo interés local, sin necesidad de trámite a través de la Asociación; con fines de solidaridad gremial deben dar informes de ellos a las directivas de la Asociación.

Articulo 16 SANCIONES A LOS CAPITULOS AFILIADOS

Los capítulos afiliados podrán ser sancionados por la Junta Directiva en las siguientes situaciones:

16.1 Incumplimiento de los presentes estatutos o de las disposiciones de la Asamblea General o de la Junta Directiva.

16.2 Incumplimiento de la presentación de tareas asignadas (relatos, correlatos o trabajos) previamente aceptados.

16.3 Dejar de asistir, sin causa justificada, a dos (2) Asambleas Generales de Delegados consecutivas.

16.4 Incumplimiento del compromiso contraído de realizar el congreso nacional, por causas que no obedezcan a fuerza mayor.

PARAGRAFO Las sanciones previstas seguirán el mismo estudio y trámite señalado en el Artículo 8. de estos estatutos.

Artículo 17 RETIRO DE LOS CAPITULOS AFILIADOS

Un capitulo afiliado dejará de pertenecer a la Asociación por cualquiera de las siguientes circunstancias:

17.1 Decisión expresa de separarse.

17.2 Reincidencia en el incumplimiento o violación de las disposiciones de los presentes estatutos ó de las resoluciones de las Asambleas y de la Junta

Directiva a juicio de la mayoría de la Asamblea General de Delegados.

17.3 Incapacidad de mantener los requisitos de ingreso señalados en el Articulo 10 de los presentes Estatutos.

17.4 Dejar de cubrir las cuotas por el término de un (1) año.

17.5 Fraude comprobado a los fondos de la Asociación.

 

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