ESTATUTOS DE LA ASOCIACION COLOMBIANA
DE MENOPAUSIA
ASOCIACIÓN
COLOMBIANA
DE MENOPAUSIA
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CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS

Artículo 6. La Asociación tendrá las siguientes categorías de miembros:

6.1 MIEMBROS ACTIVOS
6.2 MIEMBROS AFILIADOS
6.3 MIEMBROS FUNDADORES
6.4 MIEMBROS HONORARIOS

PARAGRAFO El número de ellos será indefinido

6.1 SON MIEMBROS ACTIVOS de la Asociación los profesionales nacionales o extranjeros que adquieran tal calidad y la conserven, de acuerdo a los estatutos y reglamentos, una vez cumplan los siguientes requisitos:

6.1.1 Los profesionales graduados en el exterior deben convalidar previamente, su título ante las autoridades competentes.

6.1.2 Desarrollar su labor profesional en una área de la salud cuyas actividades tengan implicaciones o aspectos médicos, psicológicos, institucionales, físicos o estéticos, importantes en la etapa de menopausia y climaterio.

6.1.3 Poseer conducta ética y moral intachable en el ejercicio profesional.

6.1.4 El aspirante a miembro presentará su solicitud de ingreso al capítulo respectivo y será inscrito por este ante la Asociación. El capítulo cancelará a la Asociación el importe reglamentario establecido en los presentes estatutos.

6.1.5 Obtener aprobación del Comité de Etica y credenciales de la Asociación, validada por la Junta Directiva, la cual tendrá autorización para aprobar o improbar la solicitud, comunicando por escrito al solicitante su decisión.

6.2 SON MIEMBROS AFILIADOS los profesionales de universidades colombianas o extranjeras, de áreas de la salud mencionadas en el punto 6.1.2., que reúnan los siguientes requisitos:

6.2.1 Estar en etapa de cumplimiento de requisitos académicos y oficiales de tipo social, previos a la obtención y certificación de su título profesional.

6.2.2 Poseer conducta ética y moral intachable en el ejercicio profesional.

6.2.3 Presentar solicitud de ingreso al capítulo respectivo, acompañada de hoja de vida y de las certificaciones respectivas.

6.2.4 Obtener aprobación del Comité de Etica y Credenciales de la Asociación, validada por la Junta Directiva del capítulo respectivo, la cual tendrá autorización para aprobar o improbar la solicitud, comunicando por escrito al solicitante su decisión, en un lapso prudencial.

6.2.5 Una vez refrendado su título, previa solicitud, adjuntando certificación correspondiente, serán promovidos a Miembros Activos.

6.3 SON MIEMBROS FUNDADORES quienes suscribieran el Acta de Constitución durante la reunión efectuada en la ciudad de Santafé de Bogotá el día 4 de marzo de 1994; además, quienes se inscriban hasta el 30 de junio de 1994.

6.4 SON MIEMBROS HONORARIOS los profesionales nacionales o extranjeros que por su preparación, labor docente y/o investigativa, sean aceptados como tales por la Junta Directiva de la Asociación y ratificados por la Asamblea General. Asimismo, los miembros con más de veinticinco (25) años de vinculación a la Asociación, o quienes por su alta dedicación y servicio distinguido a ella, sean propuestos por las directivas para tal distinción.

Artículo 7. OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

7.1 Cumplir fielmente los Estatutos, así como las decisiones de sus directivas.

7.2 Pagar cumplidamente las cuotas ordinarias estatutarias y las extraordinarias aprobadas por la Asamblea dentro de los términos y condiciones señaladas por ella.

7.3 Desempeñar diligentemente los cargos o comisiones que les sean confiados.

7.4 Procurar una participación activa en las actividades programadas, y en especial, en los

cursos de educación médica continua organizados.

7.5 Las demás que señalen sus directivas.

Artículo 8. El incumplimiento de las disposiciones estatutarias o de los reglamentos aprobados podrá ser motivo de sanciones, llamadas de atención o suspensión temporal o definitiva. Cada caso será analizado por la Comisión de Etica y Credenciales y sus recomendaciones requerirán ratificación de la Junta Directiva de la Asociación

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