ESTATUTOS DE LA ASOCIACION COLOMBIANA
DE MENOPAUSIA
ASOCIACIÓN
COLOMBIANA
DE MENOPAUSIA
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CAPITULO II
FINALIDAD

Articulo 5. Los fines de la Asociación serán :

5.1 Reunir en una sola agrupación de carácter nacional a todos los profesionales dedicados al estudio, manejo y divulgación de tópicos de la Menopausia y el Climaterio.

5.2 Fomentar el estudio, utilización, divulgación y desarrollo de los conocimientos, métodos y técnicas modernas , particularmente en lo que respecta a la especialidad, para elevar el nivel de la salud de la población femenina colombiana en el período climatérico y en la vejez.

5.3 Velar por el mantenimiento de los principios de la ética científica y profesional de sus miembros.

5.4 Propiciar la creación y organización de filiales en aquellos departamentos o ciudades donde no existan y contribuir al fortalecimiento de las ya existentes, para el cumplimiento de sus finalidades estatutarias.

5.5 Establecer una coordinación de trabajo científico entre las distintas filiales, favorecer el intercambio entre ellas y sus afiliados y promover una actividad en conjunto.

5.6 Propiciar, participar y supervisar la realización de eventos científicos nacionales e internacionales de la especialidad. Organizar cursos de perfeccionamiento y actualización para graduados y de divulgación popular para la comunidad.

5.7 Fomentar la creación de Comités Permanentes para el estudio de temas de particular interés, con el fin de obtener material para su mejor aprovechamiento o para la participación en los eventos antes mencionados.

5.8 Orientar su mayor interés al estudio y obtención de BENEFICIOS Y servicios para sus asociados, estableciendo estatutariamente los siguientes:

5.8.1 Descuento del 30% en el valor de la inscripción de cualquier evento organizando por la Asociación

5.8.2 Suscripción gratuita a la Revista y al Boletín de la Asociación.

5.8.3 Ayudas bibliográficas a través de su vinculación con entidades especializadas.

5.8.4 Certificación de su carácter de asociado y membresía

 5.9 Editar y distribuir una revista y/o un boletín, que sirvan como órganos oficiales de divulgación de la Asociación y contribuir con material científico y con aportes económicos a la edición periódica de dichas publicaciones.

5.10 Promover relaciones con otras asociaciones afines y establecer contactos con entidades nacionales e internacionales de carácter científico y comercial, con intereses y actividades afines a las de la Asociación.

5.11 Promocionar y estimular la afiliación de profesionales de otras sociedades.

5.12 La Asociación podrá ser representante ante autoridades y entidades nacionales e internacionales en todo lo que hace relación a esta área de la especialidad y será también la única que autorice su representación ante entidades y eventos científicos.

5.13 Defender los intereses morales y materiales de los capítulos afiliados y de sus asociados y obtener cumplimiento estricto de las obligaciones de éstos para con ellas y para con terceros.

5.14 Gestionar , reglamentar y adjudicar becas, premios o títulos honoríficos. Además, ayudas de estudio e investigación para sus miembros.

5.15 Realizar actividades primordiales con proyección a la comunidad mediante el fomento, promoción y prevención de la salud en esta área de la especialidad.

5.16 Servir de órgano consultivo a entidades oficiales y privadas en materia de la especialidad.

5.17 Asesorar a los organismos oficiales y privados en las campañas educativas, de servicio y en la promoción y ejecución de programas de salud relacionados con esta área de la especialidad.

5.18 Informar periódicamente a sus asociados y a los profesionales del área de la salud, sobre los avances de la especialidad.

5.19 Para el logro de sus funciones, la asociación está autorizada para adquirir, sin fines lucrativos, a título oneroso o gratuito, bienes, muebles o inmuebles; vender, arrendar, ceder o donar; contraer cualquier clase de obligación, celebrar toda clase de actos y contratos con entidades bancarias, oficiales o particulares, que se relacionen con la existencia y buen funcionamiento de la Asociación y sean conducentes al logro de sus fines sociales.

Podrá igualmente actuar ante los tribunales y notarías suscribiendo los instrumentos públicos que sean menester, por intermedio de sus representantes legales y los apoderados facultados al efecto.