ESTATUTOS DE LA ASOCIACION COLOMBIANA
DE MENOPAUSIA
ASOCIACIÓN
COLOMBIANA
DE MENOPAUSIA
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CAPITULO X
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION

Artículo 50. La Asociación solo podrá disolverse por decisión de la Asamblea General, tomada de acuerdo y con los requisitos previstos en estos estatutos, cuando no sea posible el cumplimiento de los fines para los cuales fue creada.

Artículo 51. Llegado el caso de la disolución de la Asociación, se procederá a su liquidación en la forma y términos reglamentarios en el artículo 22 de la Ley 10 de 1990, que reorganiza el sistema nacional de salud.

Dr. WILLIAM ONATRA H ............................................Dr. JAIME URDINOLA M.
Presidente
................................................................Secretario
Santafé de Bogotá, 25 de Febrero de 1995

 

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