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ESTATUTOS DE LA
ASOCIACION COLOMBIANA DE MENOPAUSIA |
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| ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE MENOPAUSIA
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Artículo 1. NOMBRE Y DENOMINACION: Llámase Asociación Colombiana de Menopausia a la agrupación del subsector privado del sistema de salud, de carácter científico, sin ánimo de lucro, conformada por un grupo de profesionales de la salud de distintas disciplinas que consagran sus actividades al estudio biofísico, social, clínico y terapéutico y a la divulgación de las distintas condiciones de la menopausia y el climaterio y que cumplen los requisitos señalados en los presentes estatutos. PARAGRAFO La Asociación Colombiana de Menopausia y tendrá como sigla "ASOMENOPAUSIA COLOMBIA", la cual podrá ser utilizada en reemplazo de su nombre. Artículo 2. La sede de la Asociación será la ciudad de Santafé de Bogotá, Distrito Capital, como también lo será de su Junta Directiva. Tendrá autonomía para establecer filiales o capítulos, hasta uno por departamento en todo el territorio nacional así como fuera de él, las cuales se agruparán en ocho (8) áreas o zonas (Capítulo III). Artículo 3. La existencia de la Asociación es por tiempo indefinido, mientras sus objetivos sean de posible cumplimiento Artículo 4. Naturaleza Jurídica: La ASOMENOPAUSIA COLOMBIA, se constituye como entidad privada, sin ánimo de lucro, sujeta al control fiscal de instituciones de utilidad común y se regirá por los presentes estatutos, por las normas vigentes del Gobierno Nacional sobre la materia y por las leyes que rigen en la República de Colombia. |