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ESTATUTOS DE LA
ASOCIACION COLOMBIANA DE MENOPAUSIA Capítulo Santafé de Bogotá |
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| ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE MENOPAUSIA
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CAPITULO VIII Artículo 44. El Boletín de Menopausia, serán los órganos oficiales de divulgación de la Asociación Colombiana de Menopausia - Capítulo santafé de Bogotá. Artículo 45. El Boletín tendrá un director nombrado por la Junta Directiva, designado por la Junta Directiva, por períodos de dos años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. PARAGRAFO 1. El Boletín tendrá representación en la Junta Directiva, con voz pero sin voto. Artículo 46. El Boletín se editará con carácter trimestral. Estará a cargo de uno de los capítulos de la Asociación, el cual será responsable de su edición y distribución. Artículo 47. Todos los miembros de la Asociación Colombiana de Menopausia - Capítulo Santafé de Bogotá serán suscriptores por derecho propio del Boletín.
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