ESTATUTOS DE LA ASOCIACION COLOMBIANA DE MENOPAUSIA
Capítulo Santafé de Bogotá
ASOCIACIÓN
COLOMBIANA
DE MENOPAUSIA
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CAPITULO VII
REUNIONES

Artículo 41. La organización y financiamiento de las reuniones quedará a cargo y bajo la responsabilidad primaria del Capítulo, quien convocará a ellos a todos los miembros, así como a todas las entidades se interesen en el área de Menopausia y Climaterio.

41.1 Orientar el desarrollo de los congresos en su aspecto científico y hacer cumplir el reglamento de los mismos.

42.2 Contribuir económicamente para el éxito de cada reunión en la medida de sus posibilidades y según lo juzgue necesario la Junta Directiva de la Asociación Colombiana de Menopausia - Capítulo Santafé de Bogotá.

42.3 Asesorar en todos los aspectos de la organización.
42.4 Promover el cumplimiento de las conclusiones que deriven de cada reunión.

Artículo 43. Al finalizar cada congreso, simposio o reunión científica, el capítulo rendirá a la Asociación un informe completo del mismo, incluyendo detalles de su movimiento económico. Además, de las utilidades netas que queden al final del balance del evento, hará la siguiente repartición de las mismas: 70% para el capítulo organizador del evento, 30% para la Tesorería de la Asociación.

PARAGRAFO: Este informe será rendido antes de los treinta (30) días de finalizado el evento.

 

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