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ESTATUTOS DE LA
ASOCIACION COLOMBIANA DE MENOPAUSIA Capítulo Santafé de Bogotá |
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| ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE MENOPAUSIA
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CAPITULO VI Artículo 34. La Asociación Colombiana de Menopausia - Capítulo Santafé de Bogotá es una entidad sin ánimo de lucro. Su patrimonio estará constituido por los siguientes recursos: 34.2 Cuotas extraordinarias aprobadas en Asamblea General de Socios. 34.3 Cuota ordinaria anual equivalente al 20% (veinte) del salario mínimo legal mensual del año inmediatamente anterior. PARAGRAFO: La Asociación Colombiana de Menopausia reconocerá el 20 % de la cuota ordinaria anual de cada afiliado al capítulo respectivo. 34.4 Participación de los ingresos de los congresos, cursos y reuniones nacionales e internacionales que la Asociación patrocine, de acuerdo con el Artículo 43 de los estatutos. 34.5 Donaciones, legados y contribuciones voluntarias de particulares, de entidades ó miembros de los capítulos afiliados. 34.6 Cualesquiera otros medios lícitos de ingresos. 34.7 Valores y bienes muebles e inmuebles que sus miembros y los capítulos integrantes aporten al constituirse la Asociación Colombiana de Menopausia - Capítulo Santafé de Bogotá, o posteriormente. Artículo 36. Las cuotas extraordinarias a que se refiere el Artículo anterior se fijarán , en las Asambleas Generales Ordinarias ó Extraordinarias.
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