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ESTATUTOS DE LA
ASOCIACION COLOMBIANA DE MENOPAUSIA Capítulo Santafé de Bogotá |
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| ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE MENOPAUSIA
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CAPITULO V Artículo 18 Las directivas de la Asociación Colombiana de Menopausia - Capítulo Santafé de Bogotá están constituidas por la Asamblea General de socios, en la que reside la mayor autoridad jerárquica y por la Junta Directiva, a la que competen las funciones ejecutivas y que es elegida por la primera. Artículo 19 La Asamblea General de Socios estará integrada por los sovios que estén a paz y salvo, por todo concepto, con la Asociación Colombiana de Menopausia - Capítulo Santafé de Bogotá; se reunirá ordinariamente por lo menos cada dos(2) años o extraordinariamente, cuando la Junta Directiva lo estime conveniente, o a petición de las dos terceras(2/3) partes de la los socios o por citación del Fiscal, en la sede de la Asociación, siempre y cuando se cumpla lo establecido en el numeral 5 del articulo 32. PARAGRAFO 3. La Asamblea General de Socios y las Asambleas Extraordinarias, sesionarán de acuerdo a los artículos 20 y 21 de los presentes estatutos. Artículo 20. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS 20.1 Elegir la Junta Directiva por un período de dos (2) años, para períodos que se iniciarán en el mes de enero del año siguiente a su elección. PARAGRAFO 1. Los dignatarios de la Junta Directiva serán elegidos separadamente (cargo por cargo) por voto nominal, secreto y mayoritario de la mitad más uno de los delegados asistentes a la Asamblea. PARAGRAFO 2. La presidencia de la Asamblea escogerá a dos de los delegados asistentes como escrutadores. PARAGRAFO 3. El escrutinio se hará siguiendo las normas acostumbradas en las entidades colegiadas. PARAGRAFO 4. Cada uno de los miembros de la Junta Directiva formará parte de la Asamblea General con derecho a voz y voto. 20.3 Analizar y aprobar tanto el balance de tesorería como el presupuesto general. 20.4 Aprobar o improbar resoluciones de la Junta Directiva; igualmente los programas presentados por la misma . 20.5 Estudiar y decidir sobre las solicitudes y proyectos de las reformas estatutarias de acuerdo con los artículos 48 y 49. 20.6 Sustituir en propiedad a los miembros de la Junta Directiva que dejaran de serlo o destituir a cualquier directivo en los casos previstos por estos estatutos o por la Ley Colombiana. En casos imprevistos, la situación puede ser resuelta por la Junta Directiva con el carácter de provisional, para ser confirmada por la Asamblea General, en su reunión siguiente. 20.7 Establecer las políticas generales de la Asociación Colombiana de Menopausia - Capítulo Santafé de Bogotá, conocer y resolver problemas trascendentales de ella; velar por el estricto cumplimiento de sus resoluciones e impulsar el progreso de la Asociación Colombiana de Menopausia - Capítulo Santafé de Bogotá. Las disposiciones tomadas por Asamblea General, obligan a los socios sea que presentes o ausentes en ella . 20.8 Fijar el monto de los viáticos de los miembros de la Junta Directiva y comisiones que se designen para este período, teniendo como referencia el índice del costo de vida informado por el DANE. Artículo 21. En las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias formarán quórum la mitad más uno de los socios ante la secretaría, antes de iniciarse la sesión. PARAGRAFO. En caso de no estar presente el número requerido, se dará una espera de treinta (30) minutos, cumplidos los cuales constituirá quórum el número de delegados acreditados presentes, pero cuyo número no podrá ser inferior al 40% del quórum requerido inicialmente. Artículo 22. Tanto en las Asambleas Ordinarias como en las Extraordinarias, las decisiones se tomarán por mayoría simple de votos de los delegados presentes, salvo cuando se trate de revocar una decisión de la Junta Directiva, en cuyo caso se necesitarán las dos tercera (2/3) partes de los votos. En caso de tres (3) empates sucesivos , el Presidente tiene voto de calidad. Las votaciones serán secretas. Artículo 23 La Junta Directiva estará constituida por: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Tesorero. PARAGRAFO 1. Todos los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por Asamblea General Ordinaria. PARAGRAFO 2 . En caso de ausencia o incapacidad temporal o definitiva del Presidente, sus funciones serán cumplidas por el Vicepresidente hasta el término de su período. En caso de ausencia o incapacidad temporal o definitiva de alguno de los demás miembros de la Junta Directiva, ésta designará el o los reemplazos. Artículo 25. La Junta Directiva debe tener por lo menos una (1) reunión al mes, la cual podrá celebrarse con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. Artículo 26. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA 26.1 Celebrar las reuniones que se refiere al Artículo 25. 26.2 Nombrar las comisiones especiales y el personal necesario que requiera el cumplimiento de sus funciones. Expedir normas y reglamentos para el funcionamiento de estas comisiones. PARAGRAFO Los gastos de las comisiones serán justificados y respaldados por sus respectivos comprobantes. El Presidente de la Asociación los autorizará de acuerdo a su criterio y/o el de la Junta Directiva 26.4 Nombrar por un período de dos (2) años al Director del Boletín de la Asociación Colombiana de Menopausia - Capítulo Santafé de Bogotá. 26.5 Coordinar los trabajos asignados a la Asociación Colombiana de Menopausia - Capítulo Santafé de Bogotá. 26.6 Mantener contacto permanente con las organizaciones internacionales a las cuales se encuentra afiliada la Asociación Colombiana de Menopausia - Capítulo Santafé de Bogotá y con otros organismos afines, a través de la secretaría. 26.7 Supervisar y coordinar, las tareas y ponencias oficiales de Asociación Colombiana de Menopausia - Capítulo Santafé de Bogotá a los congresos nacionales o internacionales de la especialidad. 26.8 Designar sus representantes a dichas reuniones y congresos. 26.9 Velar por la buena administración de los bienes y negocios de la Asociación Colombiana de Menopausia - Capítulo Santafé de Bogotá. 26.10 Vigilar el recaudo de las cuotas ordinarias y extraordinarias a través de la Tesorería. 26.11 Aceptar donaciones o legados, otorgar poderes para representar a la Asociación, judicial o extrajudicialmente y, en fin, dirigir todas las acciones destinadas a cumplir los objetivos consignados en el Capítulo II de los presentes estatutos. 26.12 Adquirir, vender o permutar muebles e inmuebles y celebrar toda clase de negocios bancarios en representación de la Asociación Colombiana de Menopausia - Capítulo Santafé de Bogotá. 26.13 Para negociar bienes muebles o negociar transacciones bancaria podrá disponer hasta de un tope máximo de cincuenta por ciento (50%) del capital disponible de la Asociación Colombiana de Menopausia - Capítulo Santafé de Bogotás. En caso de exceder éste tope requiere autorización de la Asamblea de Socios. PARAGRAFO: Para negociar bienes muebles o negociar transacciones bancarios podrá disponer hasta un tope máximo del 50% del capital disponible. En caso de exceder este tope requiere autorización de la Asamblea General de Socios. 26.14 Hacer cumplir las resoluciones de las Asambleas Generales de Socios y presentar a ellas el informe de las actividades realizadas durante el ejercicio, balance general, inventario, cuentas de gastos generales y proyecto de presupuesto preparados previamente por la tesorería. 26.16 Nombrar los delegados ante las diferentes entidades nacionales e internacionales a las cuales la Asociación Colombiana de Menopausia - Capítulo Santafé de Bogotá pertenece o sea invitada . 26.17 Nombrar la Comisión de ETICA y CREDENCIALES. PARAGRAFO: Las decisiones de la Junta Directiva deberán ser tomadas por mayoría de votos y todas ellas quedarán consignadas en actas que deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario. Las decisiones de la Junta Directiva son apelables ante la Asamblea General de Socios. 26.18 Autorizar del presupuesto de gastos e imprevistos al Presidente de la Junta Directiva, con destinaciones específicas a las obligaciones inherentes a su cargo, hasta por un valor no mayor de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Articulo 27. FUNCIONES DEL PRESIDENTE 27.1 Dirigir y representar legalmente a la Asociación Colombiana de Menopausia - Capítulo Santafé de Bogotá. 27.2 Presidir las sesiones de la Junta Directiva, y la elección de Presidente y Secretario de la Asamblea General. 27.3 Comunicar los nombramientos acordados 27.4 Vigilar el cumplimiento de los estatutos, resoluciones y acuerdos de las Asambleas Generales de Socios, de la Junta Directiva y de las comisiones de ésta. Firmar actas y disposiciones de éstas. 27.5 Convocar a sesiones ordinarias, extraordinarias y a asambleas ordinarias y extraordinarias. 27.6 Convocar las reuniones de la Junta Directiva cuando juzgue pertinente, en cumplimiento de los estatutos. 27.7 Designar a quien deba sustituir a los miembros de la Junta Directiva por ausencia temporal o definitiva de uno de ellos. 27.8 Nombrar las comisiones que crea necesarias para el correcto funcionamiento de la Asociación Colombiana de Menopausia - Capítulo Santafé de Bogotá, despacho de algún asunto o estudio de algún trabajo. PARAGRAFO Autorizar el presupuesto de gastos de estas comisiones hasta por un valor de diez (10) salarios mínimos legales. 27.9 Fomentar las relaciones de la Asociación con otras corporaciones científicas. 27.10 Certificar las votaciones y resolver con su voto de calidad los casos de tres (3) empates sucesivos. 27.11 Enviar por escrito a los socios un informe anual sobre las labores desarrolladas y rendir el informe final de la Junta Directiva a la Asamblea General, al término de su gestión. 27.12 En general, todas aquellas funciones que le sean encomendadas por la Asamblea General y las que son de rutina en los cuerpos colegiados. 27.13 Acreditar su representación legal ante la autoridad competente (División de Instituciones, Subdirección de Desarrollo Institucional del Ministerio de Salud). 27.14 Responsabilizarse solidariamente con el Tesorero del manejo de los fondos de la Asociación Colombiana de Menopausia - Capítulo Santafé de Bogotá, para lo cual todo giro tendrá su firma o visto bueno. Artículo 28. Las decisiones del Presidente son apelables en primera instancia ante la Junta Directiva y en segunda instancia ante la Asamblea General de Socios y pueden ser revocadas o anuladas por ellas. Artículo 29. FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE 29.1 Reemplazar al Presidente en sus ausencias temporales o definitivas. La suplencia del Presidente en caso de su retiro definitivo, durará hasta la terminación del período. 29.2 Las que asignen la Asamblea General, la Junta Directiva o le delegue el Presidente. Artículo 30. FUNCIONES DEL SECRETARIO GENERAL 30.1 Auxiliar al Presidente, al Vicepresidente, a la Asamblea General y a la Junta Directiva en sus funciones. 30.2 Adelantar las funciones de correspondencia que le encomienden el Presidente y el Vicepresidente. 30.3 Elaborar con el Presidente y el Vicepresidente el orden del día de las sesiones de Junta Directiva y de Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. Firmar la convocatoria de ellas. 30.4 Tramitar los acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva o de su Presidente y los de las Asambleas de Socios. 30.5 Tramitar a los socios los acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva o de su Presidente y los de las Asambleas Generales. 30.6 Llevar el Libro de Registro del movimiento de todos y cada uno de los socios pertenecientes a ellos y pasar el dato al Tesorero, para efecto del recaudo de las cuotas ordinarias y extraordinarias. 30.7 Organizar el archivo. 30.8 Redactar las actas de las reuniones de la Junta Directiva y de las sesiones de la Asamblea General y respaldarlas con su firma. 30.9 Llevar cuidadosamente
el libro de actas. Artículo 31. FUNCIONES DEL TESORERO 31.1 Responsabilizarse solidariamente con el Presidente del manejo de los fondos de la Asociación, para lo cual todo giro contará con la firma o visto bueno del Presidente. 31.2 Recibir los
donativos, legados y demás ingresos de la Asociación. 31.4 Llevar un libro general de cuentas de la Tesorería, donde se anotarán los ingresos y egresos generales. 31.5 Sufragar los gastos que demande la marcha de la Asociación, previa información y autorización de la Junta Directiva ó del Presidente según el caso. 31.6 Formular el proyecto de presupuesto general de ingresos y egresos y enviarlo a cada uno de los socios, con un mes de anticipación a la reunión de Asamblea General. 31.7 Rendir un informe escrito anual y otro al final de su gestión, ante la Asamblea General de socios, con treinta (30) días de anticipación. 31.8 Suministrar los informes económicos que soliciten el Presidente, el Secretario General ó la Asamblea General. 31.9 Las demás que le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva o el Presidente. PARAGRAFO 1. Los fondos de la Asociación no podrán ser invertidos sin el visto bueno de la Junta Directiva ó de la Asamblea General. PARAGRAFO 2. Toda erogación no presupuestada superior a seis (6) salarios mínimos debe ser autorizada por la Junta Directiva de acuerdo al Artículo 26, Numeral 13.
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