ESTATUTOS DE LA ASOCIACION COLOMBIANA DE MENOPAUSIA
Capítulo Santafé de Bogotá
ASOCIACIÓN
COLOMBIANA
DE MENOPAUSIA
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CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS

Artículo 6. La Asociación Colombiana de Menopausia - Capítulo Santafé de Bogotá, solo tendrá una clase de Miembros que serán Activos.

PARAGRAFO El número de ellos será indefinido

6.1 SON MIEMBROS ACTIVOS de la Asociación Colombiana de Menopausia - Capítulo Santafé de Bogotá los profesionales nacionales o extranjeros que adquieran tal calidad y la conserven, de acuerdo a los estatutos y reglamentos, una vez cumplan los siguientes requisitos:

6.1.1 Los profesionales graduados en el exterior deben convalidar previamente, su título ante las autoridades competentes.

6.1.2 Desarrollar su labor profesional en una área de la salud cuyas actividades tengan implicaciones o aspectos médicos, psicológicos, institucionales, físicos o estéticos, importantes en la etapa de menopausia y climaterio.

6.1.3 Poseer conducta ética y moral intachable en el ejercicio profesional.

6.1.4 El aspirante a miembro presentará su solicitud de ingreso y será inscrito por este ante la Asociación Colombiana de Menopausia. El Capítulo Santafé de Bogotá cancelará a la Asociación Colombiana de Menopausia el importe reglamentario establecido en los presentes estatutos.

6.1.5 Obtener aprobación del Comité de Etica y credenciales de la Asociación Colombiana de Menopausia - Capítulo Santafé de Bogotá, validada por la Junta Directiva, la cual tendrá autorización para aprobar o improbar la solicitud, comunicando por escrito al solicitante su decisión.

Artículo 7. OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

7.1 Cumplir fielmente los Estatutos, así como las decisiones de sus directivas.

7.2 Pagar cumplidamente las cuotas ordinarias estatutarias y las extraordinarias aprobadas por la Asamblea dentro de los términos y condiciones señaladas por ella.

7.3 Desempeñar diligentemente los cargos o comisiones que les sean confiados.

7.4 Procurar una participación activa en las actividades programadas, y en especial, en los cursos de educación médica continua organizados.

7.5 Las demás que señalen sus directivas.

Artículo 8. El incumplimiento de las disposiciones estatutarias o de los reglamentos aprobados podrá ser motivo de sanciones, llamadas de atención o suspensión temporal o definitiva. Cada caso será analizado por la Comisión de Etica y Credenciales y sus recomendaciones requerirán ratificación de la Junta Directiva.

 

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