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ESTATUTOS DE LA
ASOCIACION COLOMBIANA DE MENOPAUSIA Capítulo Santafé de Bogotá |
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| ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE MENOPAUSIA
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CAPITULO II Articulo 5. Los fines de la Asociación Colombiana de Menopausia - Capítulo Santafé de Bogotá, serán: 5.1 Reunir en una sola agrupación a todos los profesionales dedicados al estudio, manejo y divulgación de tópicos de la Menopausia y el Climaterio. 5.2 Fomentar el estudio, utilización, divulgación y desarrollo de los conocimientos, métodos y técnicas modernas, particularmente en lo que respecta a la especialidad, para elevar el nivel de la salud de la población femenina colombiana en el período climatérico y en la vejez. 5.3 Velar por el mantenimiento de los principios de la ética científica y profesional de sus miembros. 5.4 Propiciar, participar y supervisar la realización de eventos científicos nacionales e internacionales de la especialidad. Organizar cursos de perfeccionamiento y actualización para graduados y de divulgación popular para la comunidad. 5.5 Fomentar la creación de Comités Permanentes para el estudio de temas de particular interés, con el fin de obtener material para su mejor aprovechamiento o para la participación en los eventos antes mencionados. 5.6 Orientar su mayor interés al estudio y obtención de beneficios y servicios para sus asociados, estableciendo estatutariamente los siguientes: 5.6.1 Descuento del 30% en el valor de la inscripción de cualquier evento organizando por la Asociación Colombiana de Menopausia - Capítulo Santafé de Bogotá. 5.6.2 Suscripción gratuita a la Revista Colombiana de Menopausia y al Boletín de la Asociación Colombiana de Menopausia - Capítulo Santafé de Bogotá. 5.6.3 Ayudas bibliográficas a través de su vinculación con entidades especializadas. 5.6.4 Certificación de su carácter de asociado y membresía 5.7 Editar y distribuir un boletín, que sirva como órgano oficial de divulgación de la Asociación Colombiana de Menopausia - Capítulo Santafé de Bogotá y contribuir con material científico para la edición periódica de dicha publicación. 5.8 Promover relaciones con otras asociaciones afines y establecer contactos con entidades nacionales e internacionales de carácter científico y comercial, con intereses y actividades afines a las de la Asociación Colombiana de Menopausia - Santafé de Bogotá. 5.9 Promocionar y estimular la afiliación de profesionales de otras sociedades. 5.10 La Asociación Colombiana de Menopausia - Capítulo Santafé de Bogotá podrá ser representante ante autoridades y entidades nacionales e internacionales en todo lo que hace relación a esta área de la especialidad y será también la única que autorice su representación ante entidades y eventos científicos. 5.11 Defender los intereses morales y materiales de sus asociados y obtener cumplimiento estricto de las obligaciones de éstos para con ellas y para con terceros. 5.12 Gestionar, reglamentar y adjudicar becas, premios o títulos honoríficos. Además, ayudas de estudio e investigación para sus miembros. 5.13 Realizar actividades primordiales con proyección a la comunidad mediante el fomento, promoción y prevención de la salud en esta área de la especialidad. 5.14 Servir de órgano consultivo a entidades oficiales y privadas en materia de la especialidad. 5.15 Asesorar a los organismos oficiales y privados en las campañas educativas, de servicio y en la promoción y ejecución de programas de salud relacionados con esta área de la especialidad. 5.16 Informar periódicamente a sus asociados y a los profesionales del área de la salud, sobre los avances de la especialidad. 5.17 Para el logro de sus funciones, la Aasociación Colombiana de Menopausia - Capítulo Santafé de Bogotá está autorizada para adquirir, sin fines lucrativos, a título oneroso o gratuito, bienes, muebles o inmuebles; vender, arrendar, ceder o donar; contraer cualquier clase de obligación, celebrar toda clase de actos y contratos con entidades bancarias, oficiales o particulares, que se relacionen con la existencia y buen funcionamiento de la Asociación Colombiana de Menopausia - Capítulo Santafé de Bogotá y sean conducentes al logro de sus fines sociales. Podrá igualmente actuar ante los tribunales y notarías suscribiendo los instrumentos públicos que sean menester, por intermedio de sus representantes legales y los apoderados facultados al efecto.
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