ESTATUTOS DE LA ASOCIACION COLOMBIANA DE MENOPAUSIA
Capítulo Santafé de Bogotá
ASOCIACIÓN
COLOMBIANA
DE MENOPAUSIA
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CAPITULO I
NOMBRE DE LA ASOCIACION

Artículo 1. NOMBRE Y DENOMINACION:

Llámase Asociación Colombiana de Menopausia - Capítulo Santafé de Bogotá, a la agrupación del subsector privado del sistema de salud, de carácter científico, sin ánimo de lucro, conformada por un grupo de profesionales de la salud de distintas disciplinas que consagran sus actividades al estudio biofísico, social, clínico y terapéutico y a la divulgación de las distintas condiciones de la menopausia y el climaterio y que cumplen los requisitos señalados en los presentes estatutos.

PARAGRAFO La Asociación Colombiana de Menopausia - Capítulo Santafé de Bogotá tendrá como sigla "ASOMENOPAUSIA - CAPITULO SANTAFE DE BOGOTA", la cual podrá ser utilizada en reemplazo de su nombre.

Artículo 2. La sede de la Asociación Colombiana de Menopausia - Capítulo Santafé de Bogotá será la ciudad de Santafé de Bogotá, Distrito Capital, como también lo será de su Junta Directiva.

Artículo 3. La existencia de la Asociación Colombiana de Menopausia - Capítulo Santafé de Bogotá es por tiempo indefinido, mientras sus objetivos sean de posible cumplimiento

Artículo 4. Naturaleza Jurídica: La Asociación Colombiana de Menopausia - Capítulo Santafé de Bogotá, se constituye como entidad privada, sin ánimo de lucro, sujeta al control fiscal de instituciones de utilidad común y se regirá por los presentes estatutos, por las normas vigentes del Gobierno Nacional sobre la materia y por las leyes que rigen en la República de Colombia.

 

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