HERALDO MEDICO
INFRACCIONES A
LOS DERECHOS
DE LA MISIÓN MEDICA
En algunos conflictos armados internos son
frecuentes los ataques en contra de la misión médica generando
no sólo muerte de integrantes del personal sanitario sino
afectando seriamente la prestación de servicios de salud a la
población civil; programas de vacunación, programas de control
de vectores, etc., y hasta la misma supervivencia de los heridos
y enfermos de las partes en conflicto. Las pocas investigaciones
actuales, a pesar del importante subregistro, dejan ver la
gravedad del problema.
Este tipo de acciones no son siempre de
forma explícita sino que también se presentan presiones
sutiles, mensajes disfrazados, a través de comentarios, rumores,
falsas versiones, que terminan por generar temor entre el
personal sanitario afectando considerablemente el cumplimiento de
sus labores humanitarias.
ATAQUES A LA INTEGRIDAD
PERSONAL
Los hechos más frecuentes que comprometen
la vida y la integridad del personal sanitario incluyen:
- Muerte de funcionarios del sector
salud por las partes del conflicto armado.
- Amenazas y desplazamiento forzado de
funcionarios del sector salud.
- Retención de personal para ser
obligado a la prestación de servicios.
- Muerte de enfermos y de heridos bajo
protección del personal sanitario.
Muchos de estos hechos se presentan cuando
el personal sanitario presta labores humanitarias a las partes
del conflicto siendo acusad por la parte contraria de
complicidad. Es necesario pues, que se entienda la imparcialidad
del sector y la afectación que producen pues disminuyen
severamente la oferta de servicios de salud peligrando incluso la
vida de los propios combatientes heridos o enfermos.
ATAQUE A LA
INFRAESTRUCTURA
Entendemos bajo este item, los ataques a
las unidades sanitarias (hospitales, clínicas, centros de salud,
laboratorios clínicos, etc.) y medios de transporte (ambulancias
terrestres y lanchas ambulancias).
Los comportamientos más relevantes son:
- El ataque a unidades y medios de
transporte llegando incluso a su destrucción total.
- La conversión de unidades o medios de
transporte en objetivos militares, cuando por ejemplo son
usados con fines propios de la guerra en el desarrollo de
acciones hostiles.
- La afectación secundaria de personal
de salud y de heridos y enfermos que se hallan en las
ambulancias o en los hospitales.
Ese tipo de prácticas aparte del daño
directo, genera desconfianza entre las otras partes del conflicto
( por ejemplo, en los casos de uso indebido de ambulancias ) y
realizaciones.
HOSTILIDADES CONTRA LAS
ACCIONES DE LA MISIÓN MEDICA
La imposibilidad de prestar servicios de
salud en las zonas de conflicto armado, no solo reduce a la
fragilidad de la oferta y la falta de personal de salud dispuesto
a ir a esas zonas, sino también compromete la atención directa
debida a la población civil.
En este sentido, se observan cosas como:
- Robo o restricción del tránsito de
medicamentos, alimentos y equipos médicos.
- Prohibir la oferta de servicios de
salud de manera directa o con la implantación de
"toque de queda", retenes, etc.
Estos ejemplos, más los mencionados como
impedimento de control de vectores que transmiten enfermedades
tropicales, y de implementación de los programas de
inmunización, muestran que la relación entre salud y conflicto
armado trasciende la inicial atención de pacientes
politraumatizados y compromete todos los aspectos y programas del
sector salud.
ACTOS DE PERFIDIA
Las prácticas relacionadas con el uso
indebido de emblemas que otorgan protección (cruz roja, por
ejemplo), fingir pertenecer al sector salud, usar ambulancias
para desarrollar actos de guerra, etc., constituyen una
infracción grave al DIH conocida como "perfidia"
Este tipo de prácticas generan una gran
pérdida de toda confianza por las partes del conflicto, incluso
de la población civil, con relación al sector salud.
VIOLACIONES AL SECTOR
PROFESIONAL
La reserva de la información que maneja el
personal sanitario, está protegida por las normas del protocolo
II de 1977. Sin embargo, las legislaciones nacionales pueden
regular el secreto profesional.
Las infracciones contra el secreto
profesional de la Misión Médica, se dan en dos sentidos:
- Vulneración del derecho y deber del
personal de salud de guardar silencio frente a la
información que conoce por causa o con ocasión de sus
labores humanitarias.
- Castigo penal o de facto por revelar
información que el personal de salud debe revelar de
acuerdo con la legislación interna.
En todo caso, los Estados deben avanzar en
la protección del secreto profesional pues, es obvio, que los
integrantes de la Misión Médica en razón de sus actividades
humanitarias van a conocer información y este conocimiento no
debe significar un riesgo para su integridad física ni para su
libertad personal, máxime que desde el Juramento Hipocrático
hasta las recomendaciones de la Asociación Médica Mundial
incluyen el secreto profesional.
- DR. VICTOR DE CURREA-LUGO:
Médico cirujano de la Universidad Nacional de
Colombia. Especialista en Derechos Humanos.
Especialista en Gerencia de Servicios de Salud,
Magíster en Estudios Latinoamericanos de la
Universidad de Salamanca, España. Ha sido asesor
del Ministerio de Salud, profesor universitario y
colaborador en varias revistas. Actualmente
coordina el programa de protección a la Misión
Médica del comité internacional de la Cruz Roja
CICR.
- SWINARSKI, Christophe.
Introducción al Derecho Internacional Unitario.
Ed. Instituto interamericano de Derechos Humanos.
San José de Costa Rica: 1984,p.10.
- Para efectos del presente
ensayo los protocolos adicionales a los convenios
de ginebra se nombraron como protocolo I
adicional y/o protocolo II adicional, para
diferenciarlos de otros protocolos I y II, como
es el (protocolo I), Ginebra del 10 de Octubre de
1980, y del empleo de minas, armas trampa y otros
artefactos (protocolo II). Ginebra del 10 de
Octubre de 1980. Ver: derecho internacional
relativo a la conducción de las hostilidades
compilación de convenios de la Haya y de algunos
otros instrumentos jurídicos. Comité
Internacional de la Cruz Roja. Ginebra 1996, pp
202 y ss.
- MANGAS Martín. Araceli.
Conflictos armados internos y Derecho
Internacional Humanitario, U. De Salamanca. P.15.
- GUILLERMAND, Jean.
Contribución de los médicos de los ejércitos a
la Génesis del derecho humanitario. En Rev.
Internacional del comité internacional de la
Cruz Roja Jul-Agos 1989 No. 94, P.343.
- Op. Cit P. 326.
- Op. Cit. P.330.
- Op. Cit P. 333.
- MINE J. Los convenios de
Ginebra y el servicio de sanidad en campaña en
Revista Internacional del comité internacional
de la Cruz Roja Mar-Abr 1987 No. 80p. 187.
- Op. Cit. Contribución de los
médicos de los ejércitos a la génesis del
Derecho humanitario P.-343.
- Op. Cit. Los convenios de
Ginebra y el servicio de sanidad en campaña P
188.
- Op. Cit. Principales Nociones
e institutos del derecho internacional
Humanitario P.18.
- Convenio de Ginebra del 12 de
Agosto de 1949 para aliviar la suerte que corren
los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas
en campaña. II convenio de Ginebra del 12 de
Agosto de 1949 para aliviar la suerte que corren
los heridos, los enfermos y los náufragos de las
fuerzas armadas en el mar. III convenio de
Ginebra del 12 de Agosto de 1949 relativo al de
Ginebra de 12 de Agosto de 1949 relativo a la
protección debida a las personas civiles en
tiempo de guerra.
- Protocolo adicional a los
Convenios de Ginebra del 12 de Agosto de 1949
relativo a la protección de las víctimas de los
conflictos de Ginebra del 12 de Agosto de 1949
relativo a la protección de las víctimas de los
conflictos armados sin carácter internacional
(protocolo II).
- Op. Cit. Los convenios de
Ginebra y el servicio de sanidad en campaña. P.
19.
- Artículo 2. Ambito de
aplicación personal. Protocolo II adicional.
- En concordancia con el
artículo 12 del primer Convenio de Ginebra de
1949 para aliviar la suerte que corren los
heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en
campaña.
- Preámbulo del protocolo II
adicional a los convenios de Ginebra 1949.
- Artículo 7.2, Protocolo II
adicional.
- "Los heridos y enfermos
serán recogidos y asistidos". Artículo 3
común a los convenios de Ginebra.
- En los casos no previstos por
el derecho vigente, la persona humana queda bajo
la salvaguardia de los principios de humanidad.
Preámbulo, protocolo II adicional.
- Artículo 7, protocolo II
adicional.
- En toda circunstancia serán
tratados humanamente y recibirán, en la medida
de lo posible y en el plazo más breve, los
cuidados médicos que exija su estado. No se
hará entre ellos distinción que no esté basada
en criterios médicos. Artículo 7. Protocolo II
adicional.
- Cada una de las partes en
conflicto tendrá la obligación de aplicar, como
mínimo, las siguientes disposiciones: 1. Los
heridos y enfermos serán recogidos y asistidos.
Artículo 3 común a los convenios de Ginebra de
1949.
- Artículo 7, protocolo II
adicional.
- La expresión "misión
médica" se refiere a las actividades
médicas, es decir a las tareas que el personal
de salud cumple dentro del marco de derecho a la
salud. Ver comentario 4679, comentario del
protocolo II.
- Artículo 9, protocolo II
adicional.
- Entiéndase deontología como
la teoría de los deberes profesionales cometario
4688 comentario del protocolo II adicional .
- Artículo 10.1 protocolo II
adicional.
- Comentario 4686, comentario
del protocolo II adicional.
- La obligación de no castigar
se dirige a toda autoridad en condiciones de
castigar, así se trate del gobierno en el poder
como de la autoridad que controla una parte del
territorio, de conformidad con el artículo
primero del protocolo. Comentario 4690,
comentario del protocolo II adicional.
- Comentario 4691, comentario
del protocolo II adicional.
- Las unidades sanitarias y los
medios de transporte sanitario serán respetados
y protegidos en todo momento y no será objeto de
ataques. Artículo 11, protocolo II adicional.
- La protección debida a las
unidades y los medios de transporte sanitarios
solamente podrá cesar cuando se haga uso de
ellos con objeto de realizar actos hostiles al
margen de sus tareas humanitarias. Sin embargo,
la protección cesará únicamente después de
una intimación que, habiendo fijado cuando
proceda un plazo razonable, no surta efectos.
Artículo 11, protocolo II adicional.
- Comentario 4727, comentario
del protocolo II adicional.
- Amnistía internacional:
Violencia política en Colombia: Mito y Realidad,
Madrid 1994 p.17.
- Op. Cit. Colombia, derechos
humanos y derecho humanitario 1996 p-5.
- PEREZ CALDERON JL; La
problemática de la salud general y salud mental
en desastres. Serie de monografías clínicas No.
2. México 1989, pp 3-8.
- Corporación AVRE. El
desplazamiento y sus consecuencias emocionales.
En memorias del foro: El desplazamiento interno
en Colombia. Chinauta. Fusagasuga: 1991. P,97-98.
- Artículo 15, Decreto 1938 de
1994, del Ministerio de Salud. Reglamentario de
la ley 100 por el cual se reglamenta el plan de
beneficios en el sistema Nacional de Seguridad
Social en Salud.
- Según la Defensoría del
Pueblo, durante el primer semestre de 1998 se ha
producido el desplazamiento forzado de 148.240
personas. Ver Op Cit., derechos Humanos para . p.
42.
DECLARACIÓN DE SANTIAGO
Para los médicos del continente, agrupados
en la Confederación Médica de Latinoamérica y el Caribe
(Confemel), las necesidades sanitarias y las graves carencias de
atención de salud de nuestros países constituyen problemas
prioritarios que requieren ser abordados de manera urgente por
los gobiernos.
Observamos con preocupación cómo nuestros
pueblos aún enfrentan el drama de no contar con una salud digna,
equitativa, oportuna, justa y solidaria que de respuesta a las
necesidades de todos.
Si bien los indicadores epidemiológicos
han mejorado en las últimas décadas, no es menos cierto que
todavía reflejan la realidad de un continente presa del
subdesarrollo y con una población mayoritariamente sumida en la
pobreza. Prueba de ello es que muchas naciones lucha aún contra
males endémicos, conviven con la presencia de enfermedades
infecciosas y parasitarias y enfrentan la aparición de nuevas
dolencias y el aumento de enfermedades crónicas y degenerativas.
Por lo anterior, para los médicos
latinoamericanos y del caribe resulta incomprensible que los
gobiernos destinen parte importante de su presupuesto a la compra
de armamentos y a los gastos militares en general, llegando
incluso al extremo, en algunos países, de que dichos recursos
son mayores que los destinados a la salud.
Basta señalar cifras del Banco Mundial
publicadas en 1998, que muestran que en Chile, Ecuador,
Guatemala, Haití, Paraguay y Uruguay el gasto en defensa, como
porcentaje del PIB, es superior al gasto público en salud.
Solo este último año hemos sido testigos
de los dramáticos y lamentables desastres naturales en Centro
América y algunos países de Sudamérica, los que han dejado
secuelas de muerte, dolor, enfermedad y discapacidad en miles de
personas. Además, vemos con gran preocupación los efectos que
la crisis económica está ocasionando en nuestros países que se
manifiestan especialmente en altos índices de desempleo.
Sabemos que tanto los desastres naturales
como las consecuencias de una crisis económica a nivel mundial y
la deuda externa traerán efectos catastróficos a la ya
deteriorada situación de salud de nuestros países.
Por lo mismo, resulta paradojal que se
sigan destinando millonarios recursos al gastos militar cuando
hay necesidades en las áreas de salud, educación y vivienda que
demanda una solución urgente.
Creemos que es un deber para todos los
profesionales médicos, que tenemos como misión principal el
cuidado de la vida y la salud de las personas, hacer un enérgico
llamado a las autoridades de nuestros respectivos países para
que a la brevedad disminuyan los presupuestos destinados a
defensa y deriven esos recursos al gasto social, particularmente
a salud y educación, teniendo una especial preocupación por los
niños y adultos mayores. Esta es la única alternativa que tiene
los pueblos de nuestro continente para afrontar los desfíos del
tercer milenio en el marco de dignidad y progreso que merecen.
En consecuencia, los médicos representados
en Confemel acordamos por unanimidad solicitar formalmente a
todos los gobiernos de América Latina y el Caribe que, a la
brevedad posible, rebajen en un 20 % los gastos del sector
Defensa, reorientando esos recursos a la salud y educación.
COMFEMEL
Santiago de Chile, Diciembre de 1998