FEDERACION ODONTOLOGICA COLOMBIANA
COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL

RESOLUCION No. 002 de 2001- (Febrero 19)

“Por medio de la cual se dictan disposiciones para lograr el mayor orden, claridad y excelentes resultados en la XXIV Asamblea Nacional ordinaria de Delegados que se hará en la ciudad de Cali, los días 23 y 24 de junio del año que cursa”.

El Comité Ejecutivo Nacional de la Federación
Odontológica Colombiana en uso de sus atribuciones
Estatutarias y considerando:
 

PRIMERO: Que por medio de la Resolución del CEN No. 001 de enero 31 de 2001 se citó la XXIV Asamblea Nacional Ordinaria de Delegados, en la ciudad de Cali, tal como lo determinan los estatutos vigentes y decidió la XXIII Asamblea Nacional ordinaria reunida en Girardot en Junio de 1999

SEGUNDO:    Que es función del Comité Ejecutivo Nacional de la FOC: “Cumplir y hacer cumplir todo lo establecido por los Estatutos y Reglamentos de la FOC”. . Mantener la armonía  dentro de la FOC” (Artículo 24 de los estatutos vigentes)

TERCERO:   Que como consecuencia es necesario reglamentar los diferentes aspectos  que involucran la realización de nuestra Asamblea Nacional ordinaria de     delegados.

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Podrá asistir como “Delegados Observadores” (parágrafo 2 del Artículo 16 del estatuto), cualquier Miembro Activo, previa solicitud por escrito al Comité Ejecutivo Nacional la cual debe llegar a las oficinas del Comité Ejecutivo Nacional hasta el día 8 de Junio de 2001 La Presidencia de la Asamblea, si lo considera podrá darle voz  por una sola vez en cada punto del orden del día, limitada esta a 3 (tres) minutos.

ARTICULO SEGUNDO: Quienes asistan a la Asamblea Nacional de Delegados como representantes de un Miembro Adherente (Sociedad Científica, Asociación de Exalumnos, Cooperativas, miembros auxiliares y estudiantiles), deben ser federados activos con antigüedad de dos meses por lo menos (a excepción de los delegados de Miembros auxiliares) y la delegación por escrito, en papel membreteado y firmas del presidente y/o secretario, debe llegar a las oficinas del Comité Ejecutivo Nacional, a más tardar el día 15 de Junio de 2001. No se aceptarán delegaciones o representaciones llegadas después de esta fecha y mucho menos las presentadas en el mismo momento de la asamblea.

ARTICULO TERCERO: El Miembro Adherente, así como las Seccionales, deben estar a paz y salvo con la Tesorería del Comité Ejecutivo Nacional hasta el 30 de abril de 2001, para tener derecho a asistir con voz y voto a la Asamblea Nacional de Delegados.

ARTICULO CUARTO: En caso de no asistencia del Delegado de la Asamblea Seccional, el presidente respectivo podrá llevar su representación y su voto, siempre y cuando lleve una certificación oficial firmada por el secretario de la Junta Directiva (Paragráfo 1 del Artículo 34 del Reglamento).

ARTICULO QUINTO: Ningún delegado podrá tener más de una representación, además de la propia.

ARTICULO SEXTO: Son requisitos para desempeñar cargos en el Comité Ejecutivo Nacional  los siguientes (Artículo 17 del Reglamento). A. Vice-presidente. Los mismos que para presidente, enumerados en la resolución No. 001 del 29 de enero de 2001. b) Secretario 5 años en la FOC como Miembro Activo, haber sido Miembro de alguna Junta Directiva Seccional y/o del Comité Ejecutivo Nacional y gozar de solvencia moral reconocida c) Tesorero y Fiscal: Los mismos que el del Secretario d) Director Académico: Federado durante mínimo 5 años, haber sido miembro del Comité Ejecutivo Nacional y/o Junta Directiva Seccional, ser Miembro Activo de una Sociedad Científica Adherente vvigente a la FOC, acreditar un mínimo  de cinco (5) años de actividad docente en una Facultad de Odontología reconocida y gozar de solvencia moral  e) Otros Directores: cuatro (4 ) años de federados, haber pertenecido a una Junta Directiva Seccional y/o al Comité Ejecutivo Nacional, ser conocedor del área para la cual es designado y gozar de solvencia moral reconocida.

ARTICULO SEPTIMO: A partir de la fecha, las solicitudes nuevas que se presenten para la apertura de Seccionales o el ingreso de Sociedades Científicas y otros miembros adherentes, se someterán a consideración del nuevo Comité Ejecutivo Nacional que designe la XXIV Asamblea Nacional ordinaria de delegados.

ARTICULO OCTAVO La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

                                   COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá D.C. a los diez y nueve (19) días del mes de febrero de dos mil uno.

 

 

El Presidente                                                                                    El Secretario

 

VICTOR HUGO MONTES CAMPUZANO                                    MARIO CALDERON JIMENEZ


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