FEDERACION
ODONTOLOGICA COLOMBIANA
COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL
RESOLUCION
No. 002 de 2001-
“Por medio de la cual se dictan disposiciones para lograr el mayor orden, claridad y excelentes resultados en la XXIV Asamblea Nacional ordinaria de Delegados que se hará en la ciudad de Cali, los días 23 y 24 de junio del año que cursa”.
El
Comité Ejecutivo Nacional de la Federación
Odontológica Colombiana en uso de sus atribuciones
Estatutarias y considerando:
PRIMERO:
Que por medio de la Resolución del CEN No. 001 de enero 31 de 2001 se citó la
XXIV Asamblea Nacional Ordinaria de Delegados, en la ciudad de Cali, tal como lo
determinan los estatutos vigentes y decidió la XXIII Asamblea Nacional
ordinaria reunida en Girardot en Junio de 1999
SEGUNDO:
Que es función del
Comité Ejecutivo Nacional de la FOC: “Cumplir y hacer cumplir todo lo
establecido por los Estatutos y Reglamentos de la FOC”. . Mantener la armonía
dentro de la FOC” (Artículo 24 de los estatutos vigentes)
TERCERO:
Que
como consecuencia es necesario reglamentar los diferentes aspectos que
involucran la realización de nuestra Asamblea Nacional ordinaria de delegados.
RESUELVE:
ARTICULO
PRIMERO:
Podrá asistir como “Delegados Observadores” (parágrafo 2 del Artículo
16 del estatuto), cualquier Miembro Activo, previa solicitud por escrito al
Comité Ejecutivo Nacional la cual debe llegar a las oficinas del Comité
Ejecutivo Nacional hasta el día 8 de Junio de 2001 La Presidencia de la
Asamblea, si lo considera
podrá darle voz por una sola vez en cada punto del orden del día, limitada
esta a 3 (tres) minutos.
ARTICULO
SEGUNDO:
Quienes asistan a la Asamblea Nacional de Delegados como representantes de un
Miembro Adherente (Sociedad Científica, Asociación de Exalumnos, Cooperativas,
miembros auxiliares y estudiantiles), deben ser federados activos con antigüedad
de dos meses por lo menos (a excepción de los delegados de Miembros auxiliares)
y la delegación por escrito, en papel membreteado y firmas del presidente y/o
secretario, debe llegar a las oficinas del Comité Ejecutivo Nacional, a más
tardar el día 15 de Junio de 2001. No se aceptarán delegaciones o
representaciones llegadas después de esta fecha y mucho menos las presentadas
en el mismo momento de la asamblea.
ARTICULO
TERCERO:
El Miembro Adherente, así como las Seccionales, deben estar a paz y salvo con
la Tesorería del Comité Ejecutivo Nacional hasta el 30 de abril de 2001, para
tener derecho a asistir con voz y voto a la Asamblea Nacional de Delegados.
ARTICULO
CUARTO: En
caso de no asistencia del Delegado de la Asamblea Seccional, el presidente
respectivo podrá llevar su representación y su voto, siempre y cuando lleve
una certificación oficial firmada por el secretario de la Junta Directiva
(Paragráfo 1 del Artículo 34 del Reglamento).
ARTICULO
QUINTO:
Ningún delegado podrá tener más de una representación, además de la
propia.
ARTICULO
SEXTO:
Son requisitos para desempeñar cargos en el Comité Ejecutivo Nacional los siguientes (Artículo 17 del Reglamento). A.
Vice-presidente. Los mismos que para presidente, enumerados en la resolución
No. 001 del 29 de enero de 2001. b) Secretario 5 años en la FOC como Miembro
Activo, haber sido Miembro de alguna Junta Directiva Seccional y/o del Comité
Ejecutivo Nacional y gozar de solvencia moral reconocida c) Tesorero y Fiscal:
Los mismos
que el del Secretario d) Director Académico: Federado durante mínimo 5 años,
haber sido miembro del Comité Ejecutivo Nacional y/o Junta Directiva Seccional,
ser Miembro Activo de una Sociedad Científica Adherente vvigente a la FOC,
acreditar un mínimo de cinco (5) años de actividad docente en una Facultad de
Odontología reconocida y gozar de solvencia moral e) Otros Directores: cuatro (4 ) años de federados, haber
pertenecido a una Junta Directiva Seccional y/o al Comité Ejecutivo Nacional,
ser conocedor del área para la cual es designado y gozar de solvencia moral
reconocida.
ARTICULO
SEPTIMO:
A partir de la fecha, las solicitudes nuevas que se presenten para la
apertura de Seccionales o el ingreso de Sociedades Científicas y otros miembros
adherentes, se someterán a consideración del nuevo Comité Ejecutivo Nacional
que designe la XXIV Asamblea Nacional ordinaria de delegados.
ARTICULO OCTAVO La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CUMPLASE
Dado
en Bogotá D.C. a los diez y nueve (19) días del mes de febrero de dos mil uno.
El
Presidente
El Secretario
VICTOR
HUGO MONTES CAMPUZANO
MARIO CALDERON JIMENEZ