Zonas Francas Permanentes

Zonas Francas Permanentes

Las Zonas Francas en Colombia están definidas como un área geográfica dentro del territorio nacional, debidamente cerrada, en el cual se aplica un régimen tributario y aduanero especial. Dentro del régimen existen dos tipos de Zonas, Zonas Franca Permanente y Zona Franca Uniempresarial. Cada una de estas tiene características particulares pero ambas gozan de los mismos incentivos que se mencionan a continuación:

INCENTIVOS

Se les otorga el permiso para funcionar como Zona Franca hasta por un término máximo de 30 años, prorrogable por otros 30 más Impuesto de renta y complementarios a la tarifa del 15%, a diferencia del 33% de la tarifa normal.

Los bienes introducidos desde el resto del mundo a la Zona Franca no se consideran importaciones y por tal no pagan arancel e IVA.

Los bienes exportados desde Zona Franca al resto del mundo se benefician de los acuerdos comerciales firmados por Colombia (Excepto Perú).

Las importaciones a Zona Franca de los bienes terminados en el territorio nacional no pagarán IVA, siempre que estos sean necesarios para desarrollar la actividad empresarial.

Se permite la exportación desde la Zona Franca al resto del territorio aduanero nacional.

Posibilidad de realizar procesamiento parcial por fuera de la Zona Franca por máximo 9 meses al igual que posibilidad de salida de bienes de capital para reparación y mantenimiento por un término máximo de 6 meses.

Trámites aduaneros rápidos y simplificados.

CARACTERÍSTICAS

Las Zonas Francas Permanentes son un área de más de 20 hectáreas, en donde varias empresas se pueden instalar y desarrollar sus actividades industriales, comperciales o de servicios. Estas empresas deben producir o transformar bienes, o prestar servicios para poder gozar de los incentivos . Adicionalmente deben cumplir con los requisitos de Empleo e Inversión, dentro de los tres años siguientes a la aprobación de Usuario Industrial de Bienes o de Servicios dentro de la Zona Franca. Al interior de las mencionadas Zonas Francas Permanentes se pueden ubicar empresas comercializadoras, estas no gozan del beneficio de impuesto de renta en el 33%.

REQUISITOS PARA USUARIOS INDUSTRIALES DE BIENES O SERVICIOS DE LA ZONA FRANCA PERMANENTE

Las empresas que desean instalarse en Zona Franca Permanente, deben ser creadas dentro de los últimos seis meses anteriores a la solicitud de Zona Franca, y cumplir con un requisito de Inversión y Empleo según el total de sus activos. Por lo anterior, si una empresa instalada dentro de una Zona Franca Permanente cambia de rango de activos dentro del primer año de operación deberá cumplir con el nuevo requisito de Empleo e Inversión correspondiente.

El Salario mínimo mensual legal vigente para el 2010 es COP $ 515000. El S.M.M.L.V y el tipo de cambio de referencia COP $ 1810.12 = US $ 1 están sujetos a variaciones.

USUARIO OPERADOR DE LA ZONA FRANCA PERMANENTE

El usuario operador es la persona jurídica domiciliada en el país o sucursal de una sociedad extranjera, con el único propósito de desarrollar las actividades de dirección y administración de la Zona Franca y de la calificación de los usuarios que se instalen en ellas. Debe ser diferente de los usuarios industriales o comerciales, y sin vinculación económica o societaria con estos. Debe tener conocimiento o experiencia en las actividades que se van a desarrollar en la Zona Franca, experiencia en comercio exterior y aduanas, capacidad operativa y financiera.

Adicionalmente deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • Primero, patrimonio líquido de 23.000 S.M.M.L.V. (US $5.92 millones) cuando se trate de Zona Franca Permanente.
  • Contratar auditoría externa con una empresa registrada la cual deberá controlar de forma periódica, de acuerdo a las normas de auditoría NAGA y normas internacionales NIA.
  • Certificaciones derivadas de relaciones laborales, contratos o transacciones que acrediten experiencia en comercio exterior, aduanas y actividades a desarrollar en la Zona Franca.
  • Además, cumplir con los requisitos establecidos en los siguientes literales del Art. 76 del Decreto 2685 de 1999:
  • Comprometerse a ejecutar el Plan Maestro General de Desarrollo y cronogramas.
  • Si desea mayor información sobre Zonas Francas por favor descargue el Manual de Zonas Francas.
  • Presentar un cronograma que precise el cumplimiento de:

a. Cerramiento 100% antes del inicio de operaciones.
b. Al final del quinto (5º) año siguiente a la declaratoria, debe haber 5 usuarios industriales de bienes o servicios. Que entre todos sumen una cifra superior a 46.000 S.M.M.L.V (US $11.8 millones) (No aplica para Parques Industriales).

El Usuario Operador puede realizar la inversión de 46.000 S.M.L.V (US $11.8 millones). Pero manteniendo el requisito de tener al menos 5 Usuarios Industriales al 5 año de declaratoria de la zona franca.

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