Capítulo IV: Régimen Disciplinario

Regimen disciplinario

Artículo 23. Mantenimiento de la disciplina, clases y graduación de sanciones del Régimen Disciplinario

Corresponde al Régimen Disciplinario del Consejo de Administración y a los trabajadores asociados con jerarquía superior determinados en el régimen de trabajo asociado, mantener la disciplina interna, para lo cual podrán aplicar a los trabajadores asociados las siguientes sanciones:

NOTA: Las sanciones pueden ir desde amonestación hasta la exclusión del trabajador asociado siempre respetando el debido proceso.

PARÁGRAFO. Graduación de sanciones: Salvo para las faltas cuya sanción está prevista en las escalas de faltas y sanciones consagradas en el Régimen de Trabajo Asociado, las sanciones disciplinarias se aplicarán teniendo en cuenta las consecuencias perjudiciales que del hecho cometido se deriven, o puedan derivarse, para la Cooperativa o sus asociados y las circunstancias atenuantes o agravantes que a continuación se señalan. (Ver también: Jurisprudencia de Altas Cortes referida al Tema del Modelo Cooperativo)

Atenuantes:

1. Primero, antecedentes de buen comportamiento personal, social y de trabajo del infractor.

2. Segundo, actitud favorable del trabajador asociado frente a los principios y valores cooperativos y con respecto al trabajo asignado.

3. También, aceptación de la falta y compromiso de corrección.

Agravantes:

1. Reincidencia en la falta.

2. Rehusarse a los requerimientos que le efectúen los órganos de administración o vigilancia.

3. Aducir mediante falsos o tergiversados argumentos a reconocer la falta cometida.

4. Ser el infractor miembro del Consejo de Administración o la Junta de Vigilancia, gerente o trabajador asociado con jerarquía superior.

Artículo 24. Amonestación

Sin perjuicio de las llamadas de atención que de conformidad con la ley y el presente estatuto efectúe la Junta de Vigilancia, el Consejo de Administración y los trabajadores asociados con jerarquía superior, podrán hacer amonestaciones escritas a los trabajadores asociados que cometan faltas leves a sus deberes y obligaciones señaladas en el estatuto y en los reglamentos, de las cuales se dejará constancia en el registro social, hoja de vida o archivo individual del asociado.

Contra esta sanción no procede recurso alguno, no obstante el trabajador asociado amonestado podrá dejar por escrito sus justificaciones y aclaraciones de las cuales también se dejará la respectiva constancia en los mismos registros y si corresponde podrá hacerlas públicas.

Artículo 25. Multas y demás sanciones pecuniarias – Régimen Disciplinario

El Consejo de Administración podrá imponer multas a los trabajadores asociados o delegados que no asistan a las reuniones de asamblea general o a los demás eventos democráticos o educativos sin causa justificada.

Igualmente el régimen de trabajo asociado podrá contemplar la imposición de multas por incumplimiento a los horarios de trabajo o la inasistencia a las jornadas de trabajo o a las reuniones de capacitación, de planeación u organización de labores.

El valor de las multas por incumplimiento a eventos no podrá exceder a una suma equivalente a ( ) salarios mínimos diarios legales vigentes, y por faltas al trabajo no podrá exceder a ( ) días de compensación del trabajador asociado. El valor de las multas por incumplimiento a eventos se destinará para incrementar el fondo de educación y por faltas al trabajo al fondo de solidaridad.

Igualmente los reglamentos de los diferentes servicios o comités, así como los diversos contratos que suscriba el trabajador asociado con la Cooperativa, podrán establecer sanciones pecuniarias, tales como intereses moratorios, cláusulas indemnizatorias, reintegros de gastos causados por la no asistencia a los eventos y demás cobros por incumplimiento de las obligaciones económicas.

Artículo 26. Suspensiones temporales del trabajo.

En el régimen de trabajo asociado se establecerá como sanción a los trabajadores asociados que incumplan injustificadamente con sus obligaciones laborales, la suspensión al trabajo con su correspondiente pérdida de compensación y por un término no superior a ( ) días calendario, acción disciplinaria esta que será impuesta por el trabajador asociado con jerarquía superior que corresponda y con el procedimiento previsto en dicho régimen.

Artículo 27. Suspensión del uso de servicios

Los reglamentos de los servicios o beneficios que tenga establecidos la Cooperativa contemplarán suspensiones temporales como consecuencia del incumplimiento de los trabajadores asociados en las obligaciones que surgen de los mismos, las cuales serán precisadas en cada reglamento estableciendo su respectivo procedimiento de imposición.

Artículo 28. Suspensión total de derechos.

Ante la ocurrencia de faltas reiteradas y debidamente sancionadas, en la utilización de los servicios, que hayan obligado a la suspensión de los mismos por más de una vez o si el trabajador asociado se encuentra incurso en una causal de exclusión pero existieren atenuantes o justificaciones razonables y el Consejo de Administración encontrare que la exclusión resulta excesiva, podrá decretar la suspensión total de los derechos del asociado infractor, indicando con precisión el término de la sanción que en ningún caso podrá exceder de ( ) meses y el cual comprenderá también la suspensión temporal del trabajo sin derecho a recibir compensación alguna por el mismo término.

Para la imposición de esta sanción se dará aplicación al procedimiento previsto para la exclusión de los trabajadores asociados.

Artículo 29. Exclusión Régimen Disciplinario

Los trabajadores asociados podrán ser excluidos de la Cooperativa cuando se encuentren incursos en una o más de las siguientes causales:

1. Graves infracciones a la disciplina social establecidas en el presente estatuto, los reglamentos generales y especiales.

2. Violación grave de los deberes y de las obligaciones surgidas de la relación de trabajo asociado.

3. Por haberse agotado cualquiera de las escalas de faltas y sanciones previstas en el Régimen de Trabajo Asociado.

4. Negarse injustificadamente a cumplir con el trabajo asignado y demás actitudes negativas ante instrucciones u órdenes de trabajo impartidas por la autoridad superior competente, si no se aviene a corregirlas después de habérsele hecho manifiesta.

5. Grave descuido, negligencia o abandono manifiesto que cause o pueda causar perjuicio a la Cooperativa, o coloque en riesgo de pérdida los bienes a su cuidado, que sean de propiedad de la Cooperativa o estén a su servicio o bajo su responsabilidad.

6. Actos reiterados de disociación, desavenencias frecuentes con compañeros de trabajo, superiores y terceros vinculados con la Cooperativa, divulgación de asuntos de la vida privada o íntima de otros trabajadores asociados y demás comportamientos que dañen el ambiente y la relación de trabajo, debidamente comprobados.

7. El revelar secretos técnicos, industriales o comerciales o asuntos de carácter reservado que causen perjuicio a la Cooperativa.

8. Apropiarse indebidamente de dineros, elementos de trabajo y demás bienes de la Cooperativa o que estén a cargo de esta o de otros asociados; o todo acto inmoral, delictuoso o mal intencionado que cometa contra los directivos, compañeros de trabajo, superiores, terceros vinculados con la Cooperativa, bienes de esta y los de terceros que por relaciones comerciales o convenios deba responder la Cooperativa y tengan acceso sus asociados.

9. Inducir a otros trabajadores asociados a cometer actos desleales o deshonestos en perjuicio de la Cooperativa.

10. Realizar dentro de la Cooperativa, en las áreas y sitios de trabajo, actividades proselitistas de carácter político o religioso, o realizar actos discriminatorios por razones de raza, género o condición social.

11. Falsear o retardar injustificadamente la presentación de informes o documentos que la Cooperativa requiera.

12. Servirse de la Cooperativa de manera irregular en provecho personal, de otros trabajadores asociados o de terceros o efectuar operaciones ficticias o dolosas en perjuicio de la Cooperativa.

13. Abstenerse reiteradamente de asistir a las actividades de educación cooperativa que se programen y a las asambleas generales y demás eventos democráticos a que se le cite, sin que se haya justificado o le haya sido aceptada la justificación.

14. Negarse sin causa justificada a recibir capacitación cooperativa, administrativa o para el desempeño del trabajo o impedir que otros trabajadores asociados la reciban.

15. Haber sido sancionado ( ) o más veces con la suspensión total de derechos y/o servicios.

16. Por haber sido sancionado ( ) o más veces por incumplir sus obligaciones económicas contraídas con la Cooperativa.

17. Por haber sido removido de su cargo como miembro del Consejo de Administración, Gerente o miembro de la Junta de Vigilancia, por graves infracciones con motivo del ejercicio del cargo.

18. Por los demás hechos que expresamente queden consagrados en el Régimen de Trabajo Asociado y demás reglamentos como causales de exclusión.

Finalmente, las demás que la Cooperativa considere convenientes.

Ver: Artículo 19 numeral 3 Ley 79 de 1988.

Artículo 30. Procedimiento para la exclusión

Para proceder a decretar la exclusión de un asociado, la Junta de Vigilancia de oficio o a solicitud formal del Consejo de Administración, o del Gerente, abrirá la correspondiente investigación, dentro de los ( ) días hábiles siguientes al que tenga conocimiento de las presuntas violaciones, lo cual constará en acta y formulará por escrito el correspondiente pliego de cargos al asociado inculpado, donde se expondrán las causales en que se encuentra incurso y los hechos que las originaron, así como las disposiciones legales, estatutarias o reglamentarias presuntamente violadas y sobre las cuales se basan los cargos formulados.

El Pliego de Cargos se notificará al asociado en forma personal y si esto no fuere posible, se le enviará por medio de correo certificado a la dirección de su residencia que figure en los registros de la Cooperativa, entendiéndose surtida la notificación el ( ) día hábil siguiente de haber sido enviada la comunicación.

El trabajador asociado tendrá un término de ( ) días calendario contados a partir del día siguiente de la notificación del pliego de cargos, para presentar sus descargos o justificaciones por escrito, aportar pruebas o solicitar las que pretenda hacer valer.

Recibida la respuesta del asociado

la Junta de Vigilancia dispondrá de ( ) días calendario para recepcionar las pruebas solicitadas y rendir su concepto sobre la investigación a su cargo, dando traslado de todos los documentos del proceso al Consejo de Administración para que este órgano en su siguiente reunión los considere y adopte una determinación mediante resolución motivada, la cual le será notificada al asociado afectado dentro de los ( ) calendario siguientes a que esta se produzca.

La notificación se efectuará personalmente entregándole texto completo de la resolución al asociado excluido o si no fuere posible por este medio, se le enviará por correo certificado a la dirección que figure como su residencia en los registros de la Cooperativa, entendiéndose surtida la notificación el ( ) día hábil siguiente de haber sido puesta al correo la respectiva resolución.

PARÁGRAFO 1º.

Cuando la falta que cometiere el trabajador asociado sea de tal gravedad que haga insostenible la permanencia de este en el puesto de trabajo, la Junta de Vigilancia solicitará al Consejo de Administración retire al infractor de su puesto de trabajo durante el tiempo que dure el proceso disciplinario y el Consejo de Administración adopte una determinación, reconociéndole las compensaciones dejadas de percibir solo en el caso de que no fuere sancionado con la exclusión o la suspensión total de derechos.

PARÁGRAFO 2º.

Cuando la causal en que se encuentre incurso el trabajador asociado sea el haberse agotado cualquiera de las escalas de faltas y sanciones previstas en el Régimen de Trabajo Asociado, no se requerirá investigación de la Junta de Vigilancia, conociendo directamente de su trámite el Consejo de Administración y formulando este el correspondiente pliego de cargos.

PARÁGRAFO 3º.

Durante la etapa de la investigación y antes que se produzca la determinación por parte del Consejo de Administración, el trabajador asociado podrá solicitar a este órgano o a la Junta de Vigilancia, la oportunidad de ser oído directamente.

Igualmente la Junta de Vigilancia o el Consejo de Administración podrán requerir al trabajador asociado para ser oído verbalmente.

Artículo 31.

Recursos, consideración y ejecución de las providencias Dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la resolución, el asociado excluido podrá interponer recurso de reposición ante el Consejo de Administración y en subsidio el de apelación ante el Comité de Apelaciones nombrado por la Asamblea General, mediante escrito dirigido al Consejo de Administración y radicado en las oficinas de la Cooperativa.

Recibido oportunamente el escrito contentivo de los recursos, el Consejo de Administración deberá resolver el de Reposición en la reunión siguiente a la fecha de su presentación y si confirma la exclusión, concederá el recurso de Apelación.

PARÁGRAFO. Además el asociado excluido no podrá reingresar a la Cooperativa Ver: artículo 50 Código Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 32.

Sanción de miembros del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia (Régimen Disciplinario).

Los miembros del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia estarán también sujetos a las mismas causales y sanciones previstas en el presente capítulo.

Comentario: También es necesario tener en cuenta para las investigaciones internas que se debe observar como mínimo las siguientes etapas con un término y plazo razonables:

a) Primero, auto de apertura de investigación

b) Segundo, pliego de cargos al investigado donde se señale las normas presuntamente violadas, los cargos que se imputan así como el término para responder

c) Notificación del pliego de cargos

d) Descargos del investigado

e) También práctica de pruebas

f) Traslado al órgano competente para aplicar las sanciones

g) Notificación de la sanción por parte del órgano competente

h) Además posibilidad de presentación de los recursos a que haya lugar

i) Resolución resolviendo recursos por parte del órgano competente.

La Junta de Vigilancia deberá velar por que se dé cumplimiento al procedimiento establecido en el estatuto.

Todo sobre: Cooperativas de Trabajo Asociado

Ver: Circular Externa No. 004 de 2005 de Supersolidaria. (Régimen Disciplinario)

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