Capítulo III: Asociados

calidad de asociados

Artículo 10. Calidad De Asociado

Tienen la calidad de asociados de la Cooperativa las personas que habiendo suscrito el Acta de Constitución, o las que posteriormente hayan sido admitidas como tales y se han adherido voluntariamente, permanecen asociadas, y se encuentren debidamente inscritas en el registro social.

Pueden aspirar a ser asociados de la Cooperativa las personas naturales que cumplan con las condiciones y requisitos que señalan el presente estatuto y el Régimen de Trabajo Asociado. Su ingreso estará condicionado a la existencia de un puesto de trabajo vacante o por crearse, que le permita laborar personalmente de acuerdo con sus aptitudes, capacidades y disponibilidad, y que ellas coincidan con los requerimientos del cargo.

Ver: artículos 21 y 22 de la Ley 79 de 1988.

Artículo 11.

Requisitos de Admisión Los aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos para ser admitidos como trabajadores asociados:

1. Ser mayor de edad y legalmente capaz.

2. Estar en condiciones y tener las aptitudes para vincularse a un puesto de trabajo en desarrollo del objeto social de la cooperativa.

3. Presentar un formulario de solicitud para la afiliación como trabajador asociado, proporcionando toda la información de carácter personal, familiar, económico y comercial que requiera la Cooperativa, así como dar las referencias exigidas y aceptar que se efectúen las averiguaciones para la debida confirmación.

4. Presentar las pruebas que permitan calificar sus conocimientos, aptitudes e idoneidad, así como comprometerse a asistir a los eventos de inducción previa a la vinculación que pueda establecer la Cooperativa tanto para el conocimiento de ella, su filosofía y regulación, como para la orientación en el desempeño del puesto de trabajo.

5. Acreditar curso básico de economía solidaria, con una intensidad no inferior a veinte
(20) horas, mediante la presentación de certificado expedido por una entidad debidamente autorizada para impartirla con énfasis o aval en trabajo asociado, o comprometerse a adquirirlo a más tardar en los tres (3) primeros meses posteriores a su ingreso, conforme a los programas, lineamientos y términos que establezca la Cooperativa.

6. Comprometerse a cumplir las obligaciones estatutarias y reglamentarias de toda índole, especialmente las que surgen de su relación de trabajador asociado.

7. Comprometerse a pagar por una sola vez, al momento del ingreso, una cuota para gastos de ingreso cuyo monto será el equivalente a ( ) salarios mínimos mensuales legales vigentes, la cual no será retornable.

8. Comprometerse a pagar en un término de ( ) meses, un aporte social inicial, que será una suma equivalente a ( ) compensación que devengue el trabajador asociado en la fecha de su vinculación y comprometerse a cubrir los aportes sociales individuales ordinarios o extraordinarios y demás obligaciones económicas que establecen el presente estatuto y los reglamentos.

9. Los demás que exija y estipule el Régimen de Trabajo Asociado.

PARÁGRAFO. Recibida la solicitud de ingreso, el Consejo de Administración dispondrá de ( ) días (hábiles o calendario) para resolverla. Pasado este tiempo si no es atendida la solicitud se entenderá negada.

Ver: Artículo 19 numeral 3 Ley 79 de 1988.

Comentario: De acuerdo con lo consagrado en el artículo 35 de la Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y de la Adolescencia) la edad mínima de admisión al trabajo es los quince (15) años, para trabajar, los adolescentes entre los 15 y los 17 años requieren la respectiva autorización expedida por el inspector de trabajo o en su defecto por el ente territorial local y gozarán de las protecciones laborales consagradas en el Régimen Laboral Colombiano, las normas que lo complementan, los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia, la Constitución Política y los derechos y garantías consagradas en este código.
“(…)”

Artículo 12. Derechos de los trabajadores asociados Son derechos de los trabajadores asociados:

1. Utilizar los servicios de la Cooperativa y ocupar puesto de trabajo en ella para el desarrollo de su objeto social, recibiendo las compensaciones correspondientes y justas por este.

2. Participar en actividades generales de la Cooperativa y en su administración mediante el desempeño de cargos sociales, así como en la planeación, organización, control y evaluación de su trabajo y su área de labor.

3. Ser informados de la gestión de la Cooperativa, que implica la organización administrativa, desarrollos técnicos, avances y perspectivas de la actividad empresarial, la situación económica y financiera y sus resultados, así como de cualquier proyecto o decisión de trascendencia para el futuro de la Cooperativa.

4. Ejercer actos de decisión y elección en asambleas generales y en los demás eventos democráticos.

5. Presentar proyectos, recomendaciones y demás iniciativas que tengan por objeto el mejoramiento de la Cooperativa y en especial de las actividades que se relacionen con su área de trabajo.

6. Fiscalizar la gestión de la Cooperativa en condiciones, oportunidad y términos previstos por el presente el estatuto y los reglamentos.

7. Presentar quejas fundamentadas o solicitudes de investigación o comprobación de hechos que puedan configurar infracciones o irregularidades en la Cooperativa, ante las personas y organismos competentes.

8. Estar afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral y gozar de los servicios de bienestar social que a través de otras entidades o directamente tenga establecidos la Cooperativa para los trabajadores asociados.

9. Tener acceso a la formación y capacitación que ofrezca la Cooperativa, bajo los términos y condiciones que esta señale.

10. Recibir todos los beneficios que se derivan de la condición de trabajador asociado.

11. Retirarse voluntariamente de la Cooperativa.

12. Los demás que resulten de la ley, el estatuto, los regímenes de Trabajo Asociado y Compensaciones y demás reglamentos.

PARÁGRAFO.

El ejercicio de los derechos de los asociados estará condicionado al cumplimiento de los deberes establecidos en la ley, el presente estatuto, los regímenes de Trabajo Asociado y Compensaciones y demás reglamentos.

Ver: Artículo 23 Ley 79/88.

Artículo 13. Deberes de los trabajadores asociados Los trabajadores asociados tendrán los siguientes deberes:

1. Adquirir conocimiento sobre los Principios Básicos del Cooperativismo, características del Acuerdo Cooperativo y el trabajo asociado, el presente estatuto, los regímenes de Trabajo Asociado y Compensaciones y demás reglamentos.

2. Cumplir las obligaciones derivadas del Acuerdo Cooperativo y los compromisos de toda índole adquiridos con la Cooperativa.

3. Aceptar y cumplir las determinaciones que los órganos de administración y vigilancia de la Cooperativa adopten conforme al estatuto.

4. Comportarse solidariamente en sus relaciones con la Cooperativa y con los asociados de la misma.

5. Abstenerse de efectuar actos o de incurrir en omisiones que afecten la estabilidad económica y financiera o el prestigio social de la Cooperativa.

6. Ejecutar personalmente con dedicación, interés, esfuerzo, eficiencia, honestidad, responsabilidad y lealtad el trabajo que se le asigne y someterse a las disposiciones reglamentarias del mismo.

7. Acatar la autoridad y dirección en las relaciones de trabajo conforme al orden jerárquico establecido en el Régimen de Trabajo Asociado.

8. Guardar prudencia y discreción en materias política, racial, religiosa o de género en sus relaciones internas con la Cooperativa y evitar actuaciones en estos temas que la afecten.

9. Suministrar los informes que la Cooperativa le solicite para el buen desenvolvimiento de sus relaciones con ella e informar cualquier cambio de domicilio o de residencia.

10. Asistir a las reuniones y demás eventos a que se les cite, a las asambleas generales ordinarias y extraordinarias y desempeñar fielmente los cargos dignatarios de dirección y vigilancia en la Cooperativa para los que sea nombrado.

11. Participar en los programas de educación cooperativa, capacitación general y de trabajo.

12. Abstenerse de utilizar o hacer uso de los bienes de la Cooperativa o de los que estén a cargo de esta, para beneficio personal o a favor de terceros.

13. Responder económicamente por las pérdidas de dineros y demás bienes de la Cooperativa que estén bajo su manejo y responsabilidad.

14. Prestar la colaboración y solidaridad posible en casos de siniestro o riesgo inminente que afecten o amenacen a las personas o los bienes de la Cooperativa, así como en emergencias de trabajo, siempre que exista conocimiento previo de tales situaciones.

15. Utilizar en todas sus relaciones con la Cooperativa el conducto regular, entendiéndose por este las competencias, jerarquías y procedimientos que para cada caso se hayan señalado.

16. Cumplir con los demás deberes que resulten de la ley, el estatuto, los Regímenes de Trabajo Asociado y Compensaciones y demás reglamentos.

Ver: Artículo 24 Ley 79/88.

Artículo 14. Pérdida de la calidad de asociados

La calidad del asociado de la Cooperativa se pierde por:

1. Retiro voluntario.
2. Pérdida de las calidades o condiciones para ser asociado conforme al estatuto.
3. Fallecimiento.
4. Exclusión.

Art. 25 Ley 79/88

Comentario: Para la exclusión de un asociado se deberá ceñir la Cooperativa al procedimiento dispuesto en el estatuto, garantizando el debido proceso y el derecho de defensa al asociado de conformidad con lo estipulado en el artículo 29 de la Constitución Nacional. Página Siguiente: Asociados en Cooperativas

Artículo 15.

Retiro voluntario El asociado que desee retirarse voluntariamente de la Cooperativa, lo cual implica también desvincularse del trabajo asociado, deberá comunicarlo por escrito al Consejo de Administración, este no podrá estar condicionado a ninguna situación económica ni social.

PARÁGRAFO.

Reingreso posterior al retiro voluntario: El asociado que se haya retirado voluntariamente de la Cooperativa y deseare reincorporarse, sólo podrá solicitar el reingreso ( ) después de la fecha de su retiro, acreditando el cumplimiento de los requisitos establecidos para la asociación de nuevos asociados.

El Consejo de Administración considerará la solicitud en los mismos términos previstos para el ingreso de nuevos asociados, siempre y cuando exista un puesto de trabajo que pueda desempeñar el interesado y tendrá en cuenta tanto el desempeño laboral como su comportamiento social en la anterior vinculación.

Ver: Artículo 5° numeral 1° y Artículo 23 numeral 6° de la Ley 79 de 1988.

Comentario de Calidad de Asociados: se debe tener en cuenta que el retiro del asociado no puede ser condicionado bajo ningún concepto, pues se trata de un derecho consagrado en la Constitución Política en su artículo 38 que establece: “se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad”.

En esta norma quedan comprendidas tanto las libertades individual y colectiva, como la positiva y la negativa, de asociación.

La libertad positiva de asociación se encuentra contemplada en los artículos 3, 14, y 19 de la Ley 79/88, que regulan lo relativo al acuerdo cooperativo y la constitución de las cooperativas; y los artículos 11, 94, y 95, que consagran la posibilidad para las cooperativas de asociarse con otras entidades de igual naturaleza o de carácter jurídico semejante.

Por su parte, la libertad negativa de asociación está consagrada en normas tales como el numeral 6° del artículo 23 de la Ley 79 de 1988, que incluye como uno de los derechos de los asociados el de “retirarse voluntariamente de la Cooperativa”, en concordancia con el artículo 25, que contempla como una de las causales de pérdida de la calidad de asociado la del retiro voluntario.

Es de resaltar que el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 79 de 1988, al consagrar como una de las características propias de toda Cooperativa la de que “tanto el ingreso de los asociados como su retiro sea voluntario”, está protegiendo simultáneamente tanto la libertad positiva como la libertad negativa de asociación.

Sobre el tema se ha pronunciado la Corte Constitucional, entre otras, en las Sentencias

T-374 de 1996 y T- 274/00.

De acuerdo con lo anterior, se entiende que el retiro debe aceptarse desde la fecha en que el asociado manifieste su voluntad de no querer seguir perteneciendo a la entidad cooperativa.

Artículo 16 de Calidad de Asociados

Retiro por pérdida de calidades o condiciones para ser asociado Cuando el asociado no pueda continuar desempeñando su puesto de trabajo en la Cooperativa, por razones ajenas a su voluntad, perderá su calidad de asociado. El Consejo de Administración, por solicitud expresa de parte interesada, formalizará su retiro.

Se consideran razones ajenas a la voluntad del trabajador asociado que le imposibilitan continuar desempeñando su puesto de trabajo, las siguientes:

1. Pérdida de la habilitación legal para el ejercicio del cargo conforme a las disposiciones legales vigentes.

2. Por otorgamiento de pensión de invalidez por parte de las correspondientes entidades de seguridad social.

3. Enfermedad contagiosa o crónica del trabajador asociado que no tenga carácter de profesional, así como cualquier otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el ejercicio del cargo y cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días calendario.

4. Por el reconocimiento al trabajador asociado de la pensión de vejez por parte de las correspondientes entidades de seguridad social, sin perjuicio que el Régimen de Trabajo Asociado establezca la posibilidad de continuar como trabajador asociado por un período adicional después de que se haga efectiva su pensión de vejez.

5. Detención por autoridad competente por más de ( ) días calendario.

6. Por retención contra su voluntad o desconocimiento del paradero del trabajador asociado por más de ( ) días calendario. A juicio del Consejo de Administración, este término podrá ser ampliado a uno mayor no superior a ( ) días calendario.

7. Por mutuo acuerdo entre el trabajador asociado y la Cooperativa, con el fin de evitar conflictos que afecten las relaciones sociales y de trabajo en un establecimiento, área o sección de esta y siempre con el propósito que el interés general prime sobre el interés particular.

8. Por terminación del cargo como consecuencia de haberse decretado la disolución para la liquidación de la Cooperativa.

Comentario:

Es importante aclarar que en las cooperativas de trabajo asociado la terminación de un contrato con terceros no es causal para la exclusión o el retiro del asociado de la cooperativa, pues el asociado es dueño de su empresa y no puede ser excluido o retirado de la misma bajo el pretexto de la terminación del trabajo.

La decisión de retiro voluntario corresponde únicamente al asociado por existir el principio constitucional de la libre asociación (artículo 38 de la Constitución Nacional).

Artículo 17.

Procedimiento para el retiro por pérdida de calidades o condiciones para ser asociado La terminación de la relación de trabajo y de la condición de asociado por las causales previstas en el presente estatuto, se producirá mediante resolución motivada y se notificará personalmente al trabajador asociado, salvo que se desconozca su paradero, caso en el cual se enviará por correo certificado a la dirección domiciliaria que tenga registrada en la Cooperativa.

El trabajador asociado afectado con la medida podrá presentar recurso de reposición ante el Consejo de Administración en los mismos términos establecidos en el presente estatuto para la exclusión, demostrando que no se dan los hechos invocados en la causal.

Artículo 18 – Calidad de Asociados

Reingreso posterior al retiro por pérdida de calidades o condiciones para ser asociado El asociado que hubiere dejado de pertenecer a la Cooperativa por las circunstancias señaladas en el presente estatuto, podrá solicitar nuevamente su ingreso a ella en cualquier momento, siempre y cuando se acredite la desaparición de las causas que originaron su retiro y cumpla los requisitos exigidos a los nuevos asociados.

Para considerar la solicitud de reingreso el Consejo de Administración tendrá en cuenta lo previsto para el reingreso posterior a retiro voluntario.

PARÁGRAFO – Calidad de Asociados. El tiempo que tenía el asociado antes de su reingreso a la Cooperativa no se tendrá en cuenta para ningún efecto sino que este se contará nuevamente desde su reincorporación.

Artículo 19. Fallecimiento

La muerte del trabajador asociado implica la pérdida de su calidad de tal, a partir de la fecha de su deceso, y el Consejo de Administración formalizará su desvinculación en la reunión siguiente al conocimiento del hecho.

Artículo 20. Exclusión

El trabajador asociado perderá su calidad de tal cuando el Consejo de Administración, mediante resolución motivada, por las causales y dando cumplimiento al procedimiento establecido en el presente estatuto, determine su exclusión, se agoten todos los recursos consagrados y quede en firme dicha resolución.

Artículo 21 de Calidad de asociados

Efectos de la pérdida de la calidad de trabajador asociado. Producida la pérdida de la calidad de trabajador asociado por cualquier causa. Se procederá a cancelar su registro como tal. Liquidar su relación de trabajo asociado y a dar por terminadas las obligaciones pactadas a favor de la Cooperativa. Además, se efectuarán los cruces y compensaciones respectivas y se devolverá el saldo de los aportes sociales en la forma y términos previstos en el presente estatuto.

Si el valor de las obligaciones es superior al monto de los aportes y demás derechos, el deudor deberá pagar el saldo a cargo en forma inmediata, salvo que el Consejo de Administración le otorgue un plazo adicional, caso en el cual deberá garantizar adecuadamente y a juicio de este órgano las obligaciones que queden pendientes.

Artículo 22. Pago de derechos económicos del trabajador asociado fallecido.

En caso de muerte del trabajador asociado, la Cooperativa pagará las compensaciones pendientes. Y demás derechos económicos derivados de la relación de trabajo asociado. A sus herederos y/o beneficiarios. Conforme a los términos y al procedimiento que se establezca en el Régimen de Trabajo Asociado.

Finalmente, el valor de los aportes sociales del asociado fallecido será entregado a quienes corresponda de conformidad con las disposiciones legales vigentes en materia sucesoral.

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