Cuestiones tributarias del Comercio Electrónico

Cuestiones tributarias del Comercio Electrónico

La tributación del comercio electrónico debe ser clara desde el punto de vista administrativo y no tener efectos de distorsión

El comercio electrónico, en particular el realizado a través de Internet, podría tener importantes repercusiones tributarias 25.

Si las transacciones a través de Internet no se gravan, ello dará a este medio de comercio una ventaja considerable sobre otros que sí son gravados.

Si Internet permite eludir un impuesto sobre el valor añadido (IVA) del 20 por ciento o un impuesto sobre las rentas de las sociedades del 30 al 50 por ciento, aumentará su atractivo tanto para los vendedores como para los compradores.

No obstante, ello no redundará en beneficio del público en general. En principio, la imposición de gravámenes sobre cualquier comercio, electrónico o no electrónico, debe ser fácil de administrar y no debe introducir distorsiones ni discriminación innecesarias.

Tributación del comercio electrónico

La OCDE ha elaborado una serie de normas básicas para la tributación del comercio electrónico (véase el recuadro 4).

La recaudación del IVA y de los impuestos sobre las rentas de las sociedades planteará problemas considerables en el caso de las transacciones basadas en Internet

En lo que se refiere a la administración fiscal, se ha señalado anteriormente que Internet y el intercambio electrónico de datos pueden facilitar la gestión del impuesto sobre la renta, el impuesto sobre las ventas y los derechos de aduana.

La presentación de las declaraciones de impuestos y el tratamiento de los datos por medios electrónicos reduce los costos de la administración fiscal. El intercambio de información entre los departamentos fiscales y entre los países puede facilitar la observancia y el control.

Por otra parte, la gestión de los impuestos resultará también más ardua, ya que será más difícil seguir la pista de las transacciones «en línea» imponibles, especialmente si los registros de los pagos están cifrados.

Un problema específico en este contexto es el relacionado con la recaudación del IVA o el impuesto sobre las ventas a través de las fronteras26.

En principio, el IVA debe ser recaudado por las autoridades del país en el que se consume el producto. Sin embargo, en lugar de cobrar el impuesto al consumidor, los gobiernos suelen cobrárselo al último vendedor, partiendo del supuesto de que el consumo tiene lugar en un lugar muy próximo.

Esto permite un ahorro considerable de costos de administración. El comercio basado en Internet puede hacer mucho más costosa la recaudación del IVA en el caso de las transacciones sometidas a varias jurisdicciones.

En lo que se refiere a las mercancías que cruzan materialmente las fronteras tras una compra por medios electrónicos, los costos administrativos que implicaría el cobro del impuesto sobre cada pequeño paquete que pudiera enviarse serían mayores que los resultantes de la recaudación del impuesto sobre las expediciones de gran tamaño que antes cruzaban la frontera.

Cada paquete tendría que evaluarse por separado, y los consumidores podrían aumentar la carga que esto representaría mediante preguntas que consumirían mucho tiempo y debido a su falta de experiencia con los procedimientos.

En el capítulo anterior se mencionaron como posibles soluciones la privatización de la recaudación de impuestos y la elevación de los umbrales impositivos. Por otra parte, la imposición de gravámenes sobre los servicios es mucho más problemática y plantea incluso algunas cuestiones de carácter sistémico.

La OCDE ha llegado a la conclusión; de que el comercio de servicios entre algunos países tiene como resultado la no imposición en algunos casos y la doble imposición en otros (OCDE, 1997, y OCDE, 1998).

Se ha sugerido que, a fin de mejorar la administración del IVA; sería preferible definir el lugar de suministro (y, por lo tanto, de imposición) como aquel en el que está establecido el cliente (OCDE, 1997l).

Concretamente; esto podría significar que una empresa estadounidense que efectuara ventas a través de Internet en varios países de la Unión Europea; tendría que registrarse a efectos del IVA en todos esos países para sus ventas por Internet.

Otra posibilidad sería que las empresas tuvieran agentes fiscales en los países en que realizaran ventas. Las empresas que compraran en el extranjero a través de Internet podrían tener la obligación de realizar una autoevaluación a efectos del IVA.

Aunque la necesidad de abordar este problema fiscal es comprensible; debe tenerse en cuenta que esa exigencia podría elevar considerablemente los costos administrativos del comercio transfronterizo; especialmente para los pequeños proveedores.

De resultas de ello, los pequeños vendedores podrían negarse a realizar operaciones en algunos países; y los pequeños países podrían verse excluidos de gran parte de las actividades de Internet.

Además, el proveedor que utiliza Internet como medio de comercio no puede prever todos los orígenes geográficos de sus operaciones.

Otra manera de recaudar el IVA podría basarse en el aspecto financiero de cada transacción. Por ejemplo; podría asignarse a los bancos y/o a las empresas emisoras de tarjetas de crédito la responsabilidad de recaudar los impuestos; cargándolos a las cuentas de sus clientes, y de transferir periódicamente los ingresos resultantes a las autoridades fiscales.

La posibilidad de aplicar un método de este tipo tendría que evaluarse a la luz de los diversos problemas técnicos y jurídicos que indudablemente crearía.

Internet también plantea un problema en relación con la administración del impuesto sobre las rentas de las sociedades y las políticas al respecto.

La imposición de las empresas implica habitualmente una «presencia física» o un «establecimiento comercial» en un país. Esta definición puede llegar a carecer de sentido en el caso del comercio electrónico; que no requiere en absoluto una presencia física.

Supóngase, por ejemplo, que un cliente irlandés se pone en contacto con una dirección de Internet irlandesa para encargar programas por Internet.

La dirección de Internet puede ser sencillamente un ordenador que pida los programas a, por ejemplo, los Estados Unidos. La empresa propietaria de la dirección que vende los programas puede estar situada en un paraíso fiscal.

En esas circunstancias ¿quién deberá poder recaudar el impuesto sobre las rentas de las sociedades? ¿Puede considerarse que una dirección de Internet constituye un establecimiento comercial? ¿Existe un establecimiento comercial en los Estados Unidos, puesto que los programas se «almacenan» en ese país, o debe recaudarse el impuesto sobre las rentas de las sociedades en el lugar en que está oficialmente registrada la empresa, que, en este ejemplo, es el paraíso fiscal?

En el caso del comercio basado en Internet, es posible que los países tengan que reformular la definición de establecimiento comercial (OCDE, OECD Observer, 1997k)27.

El impuesto sobre los bits quizá no sea un instrumento adecuado para gravar

Dados estos problemas fiscales; algunos economistas han sugerido que se grave la corriente de datos transmitida a través de Internet en lugar de la transacción propiamente dicha (Soete y Kamp, 1997).

En teoría; un «impuesto sobre los bits« podría eliminar las ventajas de los comerciantes que intentan eludir el impuesto sobre la renta y sobre el consumo

No obstante, esta propuesta presenta una serie de inconvenientes; que parecen indicar que un impuesto sobre los bits quizá no sea un instrumento adecuado para gravar el comercio electrónico (OCDE, 1997d).

En primer lugar, es difícil medir con precisión el volumen de la corriente de datos.

En segundo lugar, habrá problemas para asignar un valor a los datos y determinar lo que es imponible y lo que no lo es. La imposición de un gravamen sobre todos los intercambios de datos no permitiría distinguir entre los productos de valor elevado y bajo.

Significaría incluso que se gravarían el correo electrónico y la información, que no forman parte de una transacción comercial. Cobrar un impuesto sobre la navegación y la lectura en Internet equivaldría a cobrarlo por leer una revista o ver la televisión.

En resumen, un impuesto sobre los bits sería un instrumento impreciso, carente de toda sutileza desde el punto de vista de las consideraciones de política pública.


Notas
  • 25 La cuestión de los derechos de aduana en relación con las transacciones electrónicas internacionales se examina en la sección B del capítulo VI. El tratamiento de las cuestiones fiscales en este estudio no es en absoluto exhaustivo.
  • 26 En los Estados Unidos, el comercio a través de Internet dificulta también la recaudación del impuesto interno sobre las ventas. Las ventas por correspondencia entre varios estados están exentas del impuesto general sobre las ventas, lo cual implica, según las estimaciones, una pérdida de ingresos de varios miles de millones de dólares anuales. Si el comercio a través de Internet recibe el mismo trato, la rápida expansión que se prevé podría dar lugar a considerables pérdidas adicionales de ingresos y distorsiones económicas.
  • 27 Otros problemas que se plantean en relación con la tributación son la prevención de los precios de transferencia y la clasificación (equivocada) de los ingresos procedentes del comercio electrónico como ingresos resultantes de ventas, ingresos por percepción de rentas, regalías o ingresos derivados de la venta de servicios (Abrams y Doernberg, 1997).

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