El comercio electrónico y la contratación pública

Contratación Publica

Es probable que el desarrollo del comercio electrónico tenga importantes repercusiones en la contratación pública y las normas internacionales al respecto.

El mayor uso de tecnologías electrónicas puede transformar los procedimientos de contratación pública; a medida que queda abierto el camino para la publicidad, la aplicación de requisitos, la realización de licitaciones, la selección, el pago; y, en algunos casos, la entrega por medios electrónicos.

Independientemente del hecho de que los instrumentos electrónicos aumentarán la eficiencia de los procedimientos y prácticas de contratación tradicionales, existe la posibilidad de que proporcionen nuevas maneras de realizar la contratación, por ejemplo, mediante procedimientos electrónicos de aplicación de requisitos, que facilitarían la realización de licitaciones selectivas, la subasta de los contratos marco y la selección de productos en existencias a partir de catálogos electrónicos.

Al mismo tiempo, la utilización del comercio electrónico por los gobiernos plantea en muchos casos los mismos problemas que el uso privado: la necesidad de garantizar el carácter confidencial y la seguridad de los datos, el interfuncionamiento de los sistemas y la solución de cuestiones jurídicas como la aceptación de las firmas digitales y los recibos electrónicos.

Un número cada vez mayor de gobiernos está desarrollando medios electrónicos para su contratación pública

Aunque muchos países de todo el mundo están intentando utilizar los medios de comunicación electrónicos para aumentar la eficiencia de sus procedimientos de contratación pública, se encuentran en fases diferentes de ese proceso.

Algunos aún no han iniciado la aplicación; otros han comenzado a utilizar, total o parcialmente, la tecnología de la información, en particular, Internet, para la publicación de notificaciones sobre oportunidades de contratación; algunos han ido más allá, haciendo lo necesario para que los documentos de las licitaciones puedan pedirse y quizá entregarse por esos medios electrónicos; y, por último, otros han iniciado ya proyectos piloto con arreglo a los cuales la mayor parte posible del procedimiento de contratación, en particular todas las comunicaciones entre las entidades compradoras y los participantes en las licitaciones, tienen lugar electrónicamente.

Dentro de los diversos países, la fase alcanzada difiere según las entidades, el valor de los contratos y los tipos de productos o servicios objeto de la contratación.

Algunos de los proyectos más ambiciosos se están ejecutando en los Estados Unidos y la Comunidad Europea, donde ya se utilizan generalmente medios electrónicos para suministrar información sobre las oportunidades de contratación.

Además, en los Estados Unidos, el Gobierno está aplicando un programa encaminado a simplificar la contratación mediante el «comercio electrónico», utilizando redes de intercambio electrónico de datos que podrán automáticamente actualizar los inventarios, pasar las facturas a los clientes, pagar a los proveedores, hacer públicas las necesidades del Gobierno Federal y desempeñar muchas otras tareas que ahora consumen gran cantidad de tiempo, mano de obra y papel.

Se calculó que la contratación por medios electrónicos podía hacer descender en un 10 por ciento los costos del Gobierno Federal de los Estados Unidos correspondientes a este capítulo y reducir en una tercera parte los tiempos de entrega.

A fin de aplicar este programa, se está estableciendo una red de adquisiciones federales para todo el gobierno (FACNET), que pondrá el procedimiento de adquisición al alcance de cualquier empresa que disponga de un ordenador personal.

En la Comunidad Europea, se ha comenzado a trabajar en un proyecto piloto denominado SIMAP (sistema de información para la contratación pública), que creará una red de contratación pública por medios electrónicos con objeto de aumentar la eficiencia y la fiabilidad del proceso, lograr que consuma menos tiempo y, en último término, elevar la rentabilidad, tanto para los compradores como para los proveedores. Existen proyectos similares en muchos otros países, inclusive en algunos en desarrollo.

Quizá sea necesario modificar las normas internacionales para facilitar el desarrollo de la contratación por medios electrónicos

Las principales disposiciones de la OMC por las que se rige la contratación pública figuran en el Acuerdo sobre Contratación Pública (ACP), del que son signatarios 26 Miembros de la OMC46.

En el párrafo 8 del artículo XXIV del ACP, se prevé la celebración de consultas y, en caso necesario, la negociación de modificaciones al Acuerdo a medida que siga desarrollándose la utilización de la tecnología de la información en la contratación pública.

Las consultas deberán garantizar especialmente que:

i) la utilización de la tecnología de la información promueva el objetivo de que la contratación pública sea abierta, no discriminatoria y eficiente mediante la utilización de procedimientos transparentes;

ii) los contratos comprendidos en el ámbito de aplicación del Acuerdo estén claramente definidos; y

iii) sea posible identificar toda la información disponible en relación con un contrato concreto.

En la mencionada disposición del ACP se estipula además que, cuando una Parte tenga la intención de introducir innovaciones, se esforzará por tener en cuenta las opiniones expuestas por otras Partes en relación con los problemas que puedan plantearse.

De conformidad con esta disposición, el Comité de Contratación Pública ha iniciado una labor que incluye el examen de posibles enmiendas de las disposiciones del ACP para reflejar la reciente evolución de la tecnología de la información.

Se trata asimismo de examinar si las entidades compradoras deben tener la posibilidad de utilizar medios electrónicos de publicación y comunicación en lugar de medios impresos y también si pueden reducirse los períodos mínimos que deben preverse para permitir que los proveedores presenten sus ofertas, a fin de reflejar la rapidez de las comunicaciones electrónicas.

Pero también existe la opinión de que aún no se aprecian las plenas repercusiones del comercio electrónico en la contratación pública y, por lo tanto, en las normas internacionales al respecto.

Una de las preocupaciones subyacentes se refiere a los distintos efectos que la temprana sustitución de los medios impresos de comunicación por medios electrónicos puede tener en los posibles proveedores, según su nivel de familiaridad con el uso de la tecnología de la información y el acceso a redes internacionales.

Por una parte, la experiencia parece indicar que la tecnología de la información es muy útil para los proveedores que residen en lugares distantes.

Y los pequeños proveedores que disponen de menos recursos para identificar las oportunidades de contratación y adoptar las medidas oportunas; puede corregir hasta cierto punto la situación de desventaja en que éstos se encuentran respecto de los proveedores locales y de mayores dimensiones.

Puede, por lo tanto; permitir que haya una mayor competencia internacional, en particular de los países en desarrollo; en los procedimientos de contratación, lo cual redundará en beneficio no sólo del comercio internacional sino también de una contratación eficiente.

Sin embargo; en ocasiones se considera que existe una contradicción entre estos posibles efectos positivos y los problemas resultantes de la situación temporal de desventaja; en la utilización de la tecnología de la información en que se encuentran algunos pequeños proveedores y; especialmente, los proveedores de países en desarrollo.

Es probable que la solución de esta contradicción sea un elemento importante para que se pueda llegar a un acuerdo; sobre modificaciones del Acuerdo plurilateral y sobre la elaboración a nivel multilateral; de las normas de procedimiento de interés en relación con el uso de la tecnología de la información; que puedan resultar de la labor del Grupo de Trabajo sobre la Transparencia de la Contratación Pública, recientemente creado en la OMC.

Otro problema es si es necesaria la cooperación a nivel intergubernamental para facilitar el acceso recíproco a los diversos sistemas de contratación por medios electrónicos y el uso de los mismos, promoviendo el interfuncionamiento o, por lo menos, cierto grado de uniformidad en la presentación de la información y los protocolos utilizados.

Otra opinión es que puede confiarse en que el sector privado responderá a las demandas de este tipo suministrando redes de valor añadido.

Los derechos de propiedad intelectual y el Acuerdo sobre los ADPIC

Como se dijo en el capítulo anterior, en la amplia esfera de los derechos de propiedad intelectual hay dos aspectos de gran importancia para el futuro desarrollo del comercio electrónico:

i) la protección del derecho de autor y los derechos conexos y

ii) la protección de las marcas de fábrica o de comercio y de los nombres de dominio.

Después de tratar la relación entre el comercio electrónico y los derechos de propiedad intelectual en términos más generales; se insistirá en el examen más detallado de estas dos cuestiones.

La evolución gradual hacia una producción de elevado valor añadido basada en los conocimientos ha hecho que la propiedad intelectual; adquiera una importancia cada vez mayor en las relaciones comerciales.

Esto hizo que el tema se incluyera en las negociaciones de la Ronda Uruguay; que tuvieron como resultado el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio o Acuerdo sobre los ADPIC (véase el recuadro 11)47.

De resultas de la firma de ese Acuerdo; la protección de la propiedad intelectual se ha convertido en parte integrante del sistema multilateral de comercio encarnado por la OMC.

Gran parte del comercio electrónico basado en Internet consiste en productos protegidos por derechos de propiedad intelectual; y esos derechos desempeñan una importante función en el desarrollo de la infraestructura y del equipo relacionado con el acceso

El aumento previsto del comercio electrónico está estrechamente vinculado con la creciente importancia de la propiedad intelectual.

Efectivamente; gran parte del comercio que se realiza a través de Internet y de otras redes de comunicaciones electrónicas; implica la venta de información, productos culturales y tecnología protegidos por la propiedad intelectual o la concesión de licencias sobre éstos.

La venta de libros se ha convertido en una de las formas más populares de comercio a través de Internet; y la venta de otros productos como grabaciones de sonido está aumentando.

Aunque muchos libros, discos compactos o películas encargados por Internet se siguen entregando por correo; Internet se utiliza también cada vez más como medio para entregar los productos a los consumidores.

Esto es habitual en el caso de las noticias, los artículos y otros tipos de información comercial y técnica; y una parte creciente de los programas de ordenador se venden de esa manera

Una vez que lo permita la capacidad de las redes y el equipo de los usuarios finales; las redes de comunicaciones se convertirán cada vez más en un vehículo para la entrega directa a los hogares de productos como grabaciones de sonido y películas.

Aunque este estudio se ocupa principalmente de cuestiones relacionadas con el comercio a través de las redes de comunicaciones electrónicas; debe señalarse que la propiedad intelectual desempeña también; una importante función de fomento del desarrollo de la infraestructura de esas redes. Es decir, del soporte lógico, el soporte físico y otros elementos de tecnología; que constituyen las autopistas de la información.

Protege los resultados de la inversión en el logro de nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones; proporcionando así el incentivo y los medios necesarios para financiar la investigación y el desarrollo; encaminados a perfeccionar esas tecnologías.

Además; un régimen de propiedad intelectual que funcione satisfactoriamente facilita la transferencia de información y de tecnología de las comunicaciones; en forma de inversión extranjera directa, empresas conjuntas y licencias.

Las disposiciones relativas a la propiedad intelectual contenidas en el Acuerdo sobre los ADPIC; tienen la finalidad de contribuir a la promoción de la innovación tecnológica; y a la transferencia y la difusión de la tecnología, en beneficio recíproco de los productores y los usuarios de conocimientos tecnológicos 48.


Notas
  • 46 El Canadá; la Comunidad Europea y sus Estados miembros; Corea; los Estados Unidos; Hong Kong, China; Israel; el Japón; Liechtenstein; Noruega; los Países Bajos respecto de Aruba; Singapur, y Suiza.
  • 47 El texto del Acuerdo está disponible en el sitio web de la OMC, en https://www.wto.org, que contiene también otra información sobre el Acuerdo y sobre la labor del Consejo de los ADPIC. El sitio web da acceso a la base de datos en línea, que contiene documentos de la OMC no reservados y que han dejado de tener carácter reservado (es decir, públicos), en particular documentos del Consejo de los ADPIC.
  • 48 Véase el artículo 7 del Acuerdo sobre los ADPIC.

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