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ENFERMEDAD PROFESIONAL EN COLOMBIA
c) Decreto 1832 de 1994 adopta la tabla de enfermedades profesionales de Colombia, la cual consta de cuarenta y dos grupos de patologías. Tal vez lo más importante es que es una tabla de tipo mixto; es decir, que además de las patologías incluidas cuenta con una cláusula que permite incluir otras enfermedades, siempre y cuando se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo presentes en el trabajo. Esto se materializa en el artículo 2° del mencionado decreto, el cual establece que es profesional la enfermedad que tenga relación de causa- efecto, entre el factor de riesgo presente en el trabajo y la enfermedad en cuestión. Además, dicha norma determina que no existirá relación de causa efecto cuando la enfermedad se haya descubierto en el examen médico de ingreso del trabajador a la empresa o cuando se demuestre que la exposición al factor de riesgo fue insuficiente para causar la enfermedad;
d) Decreto 1771 de 1994 reglamenta los reembolsos entre Administradoras de Riesgos Profesionales (ARP) y Empresas Promotoras de Salud (EPS);
e) Resolución 681 de 1996 de la Superintendencia Nacional de Salud, por la cual se adopta el formulario único de reembolso entre Empresas Promotoras de Salud y Administradoras de Riesgos Profesionales;
f) Resolución 2569 de 1999 regula la calificación del origen de los eventos de salud y organiza lo relacionado con la calificación de los eventos, especialmente lo referente a enfermedad profesional. Esta norma asigna una serie de responsabilidades a los diferentes actores del sistema de seguridad social de tal manera que se genera una dinámica de diagnóstico y recobro de los eventos de origen profesional. En Colombia la responsabilidad de calificar el origen de los eventos de salud en primera instancia corresponde a la Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPS) que atiende al trabajador. En este sentido la norma establece que las IPS de mediana y alta complejidad deben contar con los procesos y recursos humanos que les permita realizar una calificación idónea del origen de los eventos. Además, asigna responsabilidades a las Empresas Promotoras de Salud (EPS) convirtiéndolas en aliadas de las IPS en el proceso de calificación y recobro de los eventos. Dichas EPS deben conformar grupos interdisciplinarios, liderados por médicos especialistas en salud ocupacional o medicina del trabajo, que se encargarán de confirmar los diagnósticos realizados por las IPS y de realizar los recobros a las Administradoras de Riesgos Profesionales. Otro elemento importante de la Resolución es que determina una serie de actividades a cargo de los programas de salud ocupacional de las empresas, como la custodia de las historias clínicas ocupacionales, documento fundamental para la calificación del origen de los eventos o los parámetros para la realización de los exámenes médicos de ingreso, periódicos y de retiro;
g) Decreto 2463 de 2001 establece las instancias y los términos para la calificación del origen de los eventos de salud. Este decreto desarrolla y reafirma algunos de los elementos de la Resolución 2569 de 1999, pero tal vez lo más importante es que aclara las instancias de la calificación del origen de los eventos y los mecanismos para dirimir las controversias relacionadas con dicha calificación. Determina que con «respecto al origen del accidente o de la enfermedad, causante o no de la pérdida de la capacidad laboral o de la muerte, será calificado por la institución prestadora de servicios de salud (IPS), y su concepto obliga hasta tanto la junta regional o nacional mediante dictamen ejecutoriado establezca lo contrario». El mencionado decreto aclara además que «las IPS deben determinar el origen por intermedio de la dependencia técnica o grupo interdisciplinario conformado para tal fin y debidamente registrado en las Secretarías de Salud». Igualmente establece que «cuando la IPS no emita el concepto sobre la determinación del origen, el trabajador podrá dirigir su solicitud directamente a la Administradora de Riesgos Profesionales o a la Empresa Promotora de Salud, y si dichas entidades no realizan el trámite correspondiente, podrá acudir a la junta regional de calificación de invalidez»;
h) Ley 776 de 2002 por la cual se dictan normas sobre la organización, administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales. Esta Ley aclara lo relacionado con quién debe pagar las prestaciones al trabajador que se le diagnostica una enfermedad profesional. En el artículo 1 parágrafo 2°, define que «las prestaciones asistenciales y económicas derivadas de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional serán reconocidas y pagadas por la administradora en la cual se encuentre afiliado el trabajador en el momento de ocurrir el accidente o, en el caso de la enfermedad profesional, al momento de requerir la prestación». Agrega la citada Ley que «cuando se presente una enfermedad profesional, la administradora de riesgos profesionales que asume las prestaciones, podrá repetir proporcionalmente por el valor pagado con sujeción y, en la misma proporción al tiempo de exposición al riesgo que haya tenido el afiliado en las diferentes administradoras, entidades o a su empleador de haber tenido períodos sin cobertura.» Además, determina que «para enfermedad profesional en el caso de que el trabajador se encuentre desvinculado del Sistema de Riesgos Profesionales, y la enfermedad sea calificada como profesional, deberá asumir las prestaciones la última administradora de riesgos a la cual estuvo vinculado, siempre y cuando el origen de la enfermedad pueda imputarse al período en el que estuvo cubierto por ese Sistema».
Es importante reiterar que, de acuerdo con el marco jurídico vigente, la calificación del origen de los eventos de salud es fundamental porque determina a cuál de las entidades del Sistema Integral de Seguridad Social le corresponde la responsabilidad de reconocer y pagar las prestaciones asistenciales y económicas de los trabajadores:
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