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FLETES INTERNACIONALES, INVERSIÓN AMBIENTAL DE LOS INCENTIVOS TRIBUTARIOS
Se importa un filtro de aire, cuyo valor FOB (es decir en puerto de embarque) es de US$100.000. El valor de los seguros internacionales US$1.500 y el transporte internacional US$7.000. Los derechos arancelarios para esta clase de bien según el arancel clasificado es del 10% sobre el valor CIF (puesto en puerto de desembarque, no incluye fletes ni seguros nacionales). Los transportes, almacenamientos y seguros nacionales, cuestan $1.200.000. Se supone una tasa de cambio de $1.000 por dólar.
El valor de este filtro importado será:
• Valor CIF: ($100.000.000 + $7.000.000 + $1.500.000) = $108.500.000
• Derechos Arancelarios: $108.500.000*10%=$10.850.000
• IVA: (108.500.000+10.850.000)*16%=$19.096.000
Costo total del filtro, puesto en la fábrica, antes de que se estableciera la exención en el IVA:
+ Valor CIF $108.500.000 + Arancel $ 10.850.000 + IVA $ 19.096.000 + Fletes y seguros nacionales $ 1.200.000 ———————— $139.646.000
Con la exención el empresario no debe pagar el monto correspondiente al 16% del IVA, por lo tanto se ahorra $19.096.000 y el costo final del filtro para este caso es de $120.550.000.
Existe también una exención sobre el impuesto a las ventas de los equipos importados que no se produzcan en el país, destinados a procesar y reciclar basuras o desperdicios, al tratamiento de aguas residuales, emisiones atmosféricas o residuos sólidos y recuperación de ríos y los equipos destinados al cumplimiento del Protocolo de Montreal el cual compromete al país y sus industrias en la disminución de gases que deterioran la capa de ozono.
Artículo 428 literal f, del Estatuto Tributario. Importaciones que no causan el impuesto sobre las ventas.
“f) La importación de maquinaria o equipo, siempre y cuando dicha maquinaria o equipo no se produzca en el país, destinados a reciclar y procesar basuras o desperdicios (la maquinaria comprende lavado, separado, reciclado y extrusión), y los destinados a la depuración o tratamiento de aguas residuales, emisiones atmosféricas o residuos sólidos, para recuperación de los ríos o el saneamiento básico para lograr el mejoramiento del medio ambiente, siempre y cuando hagan parte de un programa que se apruebe por el Ministerio del Medio Ambiente. Cuando se trate de contratos ya celebrados, esta exención deberá reflejarse en un menor valor del contrato. Así mismo, los equipos para el control y monitoreo ambiental, incluidos aquellos para cumplir con los compromisos del protocolo de Montreal”.
El procedimiento necesario para acogerse a este incentivo es igual al descrito para el Artículo 424-5 del Estatuto Tributario, literal 4.
Ejemplo:
Un equipo de recuperación, reciclaje, evacuación y vacío de gas refrigerante HFC 134A, cuyo precio, incluyendo el arancel es de $14.000.000, debe pagar un IVA del 16%, es decir, $2.240.000, para un costo total del equipo de $16.240.000. Al acogerse a este incentivo tributario, el empresario obtiene un ahorro tributario igual al valor del impuesto IVA, es decir, $2.240.000.
b. Exenciones para el Gas y Servicios Domiciliarios
Para incentivar la utilización del gas, que produce menor impacto ambiental y tiene menores costos de producción que otros hidrocarburos, se han introducido exenciones en el IVA. Los artículos 424-6, 425 y 476 del Estatuto Tributario eximen del pago de impuesto de ventas al gas natural, gas propano de uso doméstico y el servicio domiciliario del gas.
Artículo 424-6 del Estatuto Tributario. Bienes que no causan el Impuesto de Ventas. Gas propano para uso doméstico.
“El gas propano para uso doméstico estará excluido del impuesto sobre las ventas (Ley 6/92, art. 21)”.
Artículo 425 del Estatuto Tributario. Bienes que no causan el Impuesto de Ventas. Gas natural.
“Se consideran bienes que no causan (el IVA), el petróleo crudo destinado a su refinación, el gas natural, los butanos y la gasolina natural”
Artículo 476 Numeral 4 del Estatuto Tributario. Servicios exceptuados del Impuesto sobre las ventas.
“Los servicios públicos de energía, acueducto y alcantarillado, aseo público, recolección de basuras y gas domiciliario ya sea conducido por tubería o distribuido en cilindros. En el caso del servicio telefónico local, se excluyen del impuestos los primeros 250 impulsos mensuales facturados a los estratos 1 y 2 y el servicio telefónico prestado desde teléfonos públicos” (Ley 223 de 1.995 art. 13).
c. Disposiciones tributarias para el servicio de acueducto y alcantarillado, el uso del gas y generación de energía limpia.
La utilización de combustibles como el gas y el uso de energías alternativas como la solar, se consideran de menor impacto para el medio ambiente, por lo cual la reducción en las tarifas de los impuestos para estas formas de generación de energía constituye un incentivo para su uso. Se establecen tarifas especiales y exenciones en los impuestos del IVA y Renta, tal como se describe a continuación.
Artículo 468 del Estatuto Tributario. Tarifa general del impuesto sobre las ventas:
“La tarifa general del impuesto sobre las ventas es el dieciséis por ciento (16%), para los años 1.996, 1.997, 1.998 y en adelante.
Esta tarifa también se aplicará a los servicios con excepción de los excluidos expresamente. Igualmente la tarifa general será aplicable a los bienes de que tratan los artículos 446, 469 y 474.
Del dieciséis por ciento (16%), que aquí se fija, dos y medio por ciento
(2.5%) puntos porcentuales, descontadas las transferencias a las entidades
territoriales a que hacen referencia los artículos 356 y 357 de la
Constitución Política, se asignarán exclusivamente para gastos de inversión
social, según lo previsto en el numeral 2° del artículo 359 de la misma
Constitución, atendiendo los siguientes destinos y proporciones3.
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