GUÍA DE EMPRENDIMIENTO

 

 

GUÍA PARA EL TRÁMITE DE CREACIÓN Y FORMALIZACIÓN DE UNA EMPRESA

 

 

 

 

Trámite 1.8. Afiliación de Empleados a EPS, AFP y ARP

 

Es un deber de todo empresario o empleador afiliar a sus trabajadores a una Entidad Promotora de Salud (EPS), a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y a una Administradora de Riesgos Profesionales (ARP).

 

Por otra parte, es un derecho del empleado escoger la EPS de su agrado o conveniencia, al igual que puede seleccionar el Fondo de Pensiones que crea le genera mayor rentabilidad o sea de su agrado también.

 

En lo que respecta a la Administradora de Riesgos Profesionales (ARP), el empleador o empresario la selecciona por el respaldo o garantía que esta le brinde con respecto a la conformación de los comités de salud ocupacional o de paridad.

 

 

 

Trámite 1.9. Inscripción de la empresa a una Caja de Compensación Familiar, al ICBF y al Sena

 

Estas tres entidades conforman las denominadas Cargas Parafiscales, las cuales son un aporte del empleador o empresario sobre el valor pagado de la nómina, sin  incluir el subsidio de transporte. Se paga el 9%, el cual es distribuido de la siguiente manera:

 

• Servicio Nacional de Aprendizaje –Sena: 2%

 

• Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF: 3%

 

• Caja de Compensación Familiar –CCF: 4%

 

El pago de los aportes parafiscales es requisito para la deducción de salarios en la declaración de renta.

 

A partir de la promulgación de la Ley 590 de julio 10 de 2000 (Ley Mipyme) a través del artículo 43 se estimula a las micro, pequeñas y medianas empresas con una reducción del 75% para el primer año, del 50% para el segundo año y del 25% para el tercer año, en el pago de estos aportes.

 

Para llevar a cabo de manera eficiente los trámites 1.8 y 1.9 sugeridos en esta Guía, se ha creado por parte del Gobierno un nuevo sistema que permitirá a los aportantes realizar el pago integrado de los aportes a la Seguridad Social y demás Parafiscales, a través de transferencias electrónicas de fondos con la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes –PILA–, en formato electrónico.

 

Trámite 1.10. Otros documentos

 

• Licencias Ambientales: Son autorizaciones otorgadas por la autoridad ambiental pertinente en cada jurisdicción y debe ser solicitada por aquellos empresarios que ejercen actividades que producen grave deterioro a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducen modificaciones considerables al paisaje. Entre estas licencias están: Permiso de Vertimientos, Permiso de Concesión de Aguas Subterráneas, Solicitud de Certificado de Cumplimiento, Licencia Ambiental, Registro de Avisos, Registro de Vallas y Murales Artísticos. www.dama.gov.co (Bogotá).

 

• Visita del Cuerpo Oficial de Bomberos: Antes del Decreto 2150 de 1995 (suspensión de trámites), existía la licencia de funcionamiento en la cual era obligatorio obtener el permiso de los bomberos. A partir de enero de 1996, algunas empresas lo solicitan a petición de las compañías de seguros; otras lo hacen por seguridad, previniendo futuros desastres. Los bomberos recomiendan: Clase de extintores, número requerido en el local o planta, sistemas eléctricos, manejo de combustibles, entre otras normas de seguridad industrial e integral. Las solicitudes más frecuentes son de Revisión de Seguridad para Espectáculos Públicos y para Revisión Técnica de Seguridad del Establecimiento.

 

• Matrícula Sanitaria ante Secretaría de Salud: Esta matrícula sanitaria, o permiso sanitario, la deben tener todos los establecimientos que manipulen o preparen alimentos de consumo humano o animal y la deben tramitar ante la respectiva Secretaría de Salud de la Alcaldía. Lo más exigido en este tema son las Licencias de Transporte de Alimentos y los Cursos de Manipulación de Alimentos, según los casos.

 

• Derechos de Autor, Sayco y Acinpro: Este derecho lo tienen que pagar todos los establecimientos cuya actividad comercial necesita de la música para disfrute de sus clientes, como por ejemplo: Teatro.

 

1.11. Pasos para la creación de empresa

 

El primer paso por seguir es contratar a una persona legalmente competente (en ese caso un abogado) para realizar el ACTA CONSTITUTIVA DE LA EMPRESA o en su defecto dirigirse a una NOTARÍA. El principal documento que debe presentar es la cédula de ciudadanía. Si por algún motivo el empresario o quien desee constituir la empresa no cuenta con los recursos necesarios para la aprobación de esta, se puede dirigir a entidades que apoyan emprendimientos.

 

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