¿Cómo Obtener Título de Propiedad por Posesión Regular para Adquirir el Dominio?

Posesión – Tenencia Material. 

La posesión es una forma de adquirir el dominio. Consiste en la tenencia material de una cosa determinada con el ánimo de señor y dueño.

La ley establece dos elementos esenciales para configurarla: el corpus y el animus. El corpus es la adquisición real y material de la cosa. El animus, que la persona actué como señor y dueño sobre el inmueble.

Para declarar la prescripción adquisitiva de dominio se requiere haber poseído el bien. La prescripción es ordinaria cuando se ha poseído de forma regular por el término de cinco (5) años y es extraordinaria cuando se ha poseído de forma irregular por diez (10) años.

Los poseedores podrán solicitar la Declaración de la posesión regular, ante un notario del círculo donde esté ubicado el inmueble. La inscripción de la declaración de la calidad de poseedores regulares de dichos bienes, a fin de quedar habilitados para adquirir su dominio por prescripción ordinaria.

Inscripción de la Posesión de Dominio, Posesión de un Inmueble o Título de Propiedad por Posesión

Para efectos de la inscripción de la posesión, el solicitante deberá reunir los siguientes requisitos:

1. Estar en posesión regular del inmueble en nombre propio en forma continua y exclusiva, sin violencia, ni clandestinidad durante un año continuo o más.

2. Acreditar que no existe proceso pendiente en su contra en el que se discuta el dominio o posesión del inmueble iniciado con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
No será obstáculo para la inscripción de la posesión la circunstancia de que existan inscripciones anteriores sobre todo o parte del mismo inmueble

El interesado en obtener la inscripción de la declaración de posesión regular sobre un inmueble deberá presentar solicitud ante notario.

A fin de otorgar una escritura pública que acredite dicha posesión. La solicitud para la Posesión Regular para Adquirir un Dominio deberá contener los siguientes documentos que acreditan la posesión de un inmueble:

1. La identificación del solicitante, y de su cónyuge o compañero permanente, domicilio, estado civil y condición en la que actúa.

2. La identificación del inmueble, nomenclatura, certificación y planos catastrales, linderos y cabida.

3. La declaración jurada en la que el solicitante afirme que no existen procesos pendientes sobre la propiedad o posesión del inmueble iniciados con anterioridad a la fecha de la solicitud.

Se deberán protocolizar los siguientes documentos:

1. La certificación y planos catastrales del inmueble con indicación de su localización, cabida y linderos.

2. Los recibos de pago de los impuestos, contribuciones y valorizaciones causados por el inmueble y pagados por el solicitante y con una antigüedad de por lo menos un año.

3. Las declaraciones y pruebas que a juicio del solicitante le permitan demostrar que ha ejercido posesión regular de forma pública, continua y pacífica sobre el inmueble durante el año anterior a la fecha de la solicitud.

Una vez autorizada la solicitud, la escritura pública será inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo donde se encuentre ubicado el inmueble.

¿Cómo me Puedo Convertir en Dueño de un Predio en el que he Habitado Mucho Tiempo?

En Colombia, la posibilidad de adquirir la propiedad de un predio sobre el cual has habitado durante mucho tiempo se basa en el principio de la prescripción adquisitiva de dominio, también conocida como usucapión.

La usucapión es un mecanismo legal que permite a una persona adquirir la propiedad de un bien inmueble a través de la posesión continua, pacífica, pública y como propietario durante un período de tiempo establecido por la ley.

La legislación colombiana contempla la prescripción adquisitiva de dominio en el Código Civil, específicamente en los artículos 2519 al 2539. Según estos artículos, existen ciertos requisitos que deben cumplirse para que se pueda aplicar la usucapión y así adquirir la propiedad de un predio:

Posesión continua y pacífica: debes demostrar que has poseído el predio de manera continua y pacífica durante un período establecido por la ley. El plazo general es de diez años, pero puede variar dependiendo de las circunstancias y la buena fe del poseedor.

Buena fe: en algunos casos, la buena fe del poseedor es un requisito importante. Esto significa que debes haber poseído el predio creyendo de buena fe que eras el propietario legítimo, sin conocimiento de que no tenías derecho a la propiedad.

Publicidad de la posesión: la posesión debe ser pública, es decir, debe ser conocida por aquellos que puedan tener algún interés en el predio.

Justo título (opcional): en algunos casos, la ley puede requerir un “justo título” para respaldar la posesión. Este puede ser un documento que, aunque no sea válido como título de propiedad, otorgue ciertos derechos al poseedor.

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VER 63 comentarios

  1. Eunice dice:

    Mi padre compró un predio hace 12 años, y hace un año para acá un coholindante le está exigiendo una parte de su terreno, alega que ese no es el lindero y que mi padre le debe seder el terreno mi pregunta después de 12 años, si se puede aceptar ese reclamo?

  2. Alvaro Contreras dice:

    Buenas tardes. Puede el Notario Único de un Municipio negarse a la elaboración de la escritura pública sobre Posesión Regular de un lote de terreno alegando que es público, a pesar de que el solicitante cumple con todos lo requisitos?…

  3. juanjosecarrillogarcia0@gmail.com dice:

    Ola llevo 10 años de ocupa o más como podría poner la casa a mi nombre?

  4. NANCY dice:

    Buenas noches soy NANCY MONTERO cómo puedo sacar una escritura por prescripción

  5. Ana marcela manzano gomez dice:

    Cordial saludo, en mi caso yo pague x la tierra y la persona encargada de pagar fue quien firmo la compra venta, y yo construi, una finca ,que hago para ponerla a mi nombre mil gracias.

  6. Ismael aguilar dice:

    Tengo una propiedad con la figura de patrimonio de familia, pero no convivo con la persona con la q constituí el patrimonio familiar, llevo ya 10 años habitando la propiedad, puedo solicitar la posesión del inmueble….? Muchas gracias por la orientacion.

  7. alex orozco dice:

    Hola buenos días, mi padre hizo compra de un terreno hace 25 años mediante documento de compra venta a la persona que le compro el terreno falleció hace 20 años, sin embargo mi padre a seguido viviendo allí ininterrumpidamente construyo vivienda y le instalo energía eléctrica hace mas de 20 años, resulta que el terreno hace parte de una finca mas grande de la cual nunca se ha hecho desglose pero durante todo este tiempo mi padre le ha estado pagando catastro al señor de la finca sin ningún inconveniente pero mi papa esta de mucha edad y quiere vender el terreno pero la persona que le compra quiere la escritura. Entonces mi pregunta es como puede hacer

  8. Zharick Hernández dice:

    Buenas noches hágame un favor yo compré una posesión de 5 años es un remitente de dos barrios con casa y terreno y yo llevo 9 años fuera de los 5 años que llevaba el propietario anterior no tengo sino una compraventa autenticada que debo hacer para sacar escrituras publicas muchas gracias