¿Qué es la indignidad para heredar?

¿Quién no puede heredar un Patrimonio?

Serán indignos de suceder y por lo tanto están impedidos a heredar los descendientes que incurran en una de las faltas contempladas en el artículo 1025 del código civil.

La indignidad podrá presentarse en la sucesión testada (hay testamento) o en la intestada (no hay testamento).

Las indignidades se transmiten a los herederos, se purga cuando transcurridos 10 años de muerto el causante. No se promovió o declaro la indignidad o cuando en vida el sucesor haya perdonado al legitimario agresor o infractor, esto otorgándole en el testamento una parte de la herencia. (También le puede interesar: ¿Qué es una sucesión?)

Declaración judicial de indignidad para heredar

Para que la indignidad produzca efectos es necesaria que sea declarada judicialmente a petición de cualquiera de los interesados en la exclusión del heredero o legatario indigno.

Causales de indignidad, artículo 1025

1. El que ha cometido el crimen de homicidio en la persona del difunto o ha intervenido en este crimen por obra o consejo, o la dejó perecer pudiendo salvarla.

2. El que cometió atentado grave contra la vida, el honor o los bienes de la persona de cuya sucesión se trata, o de su cónyuge o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes. Con tal que dicho atentado se pruebe por sentencia ejecutoriada.

3. El consanguíneo dentro del sexto grado inclusive que en el estado de demencia o destitución de la persona de cuya sucesión se trata, no la socorrió pudiendo.

4. El que por fuerza o dolo obtuvo alguna disposición testamentaria del difunto o le impidió testar.

5. El que dolosamente ha detenido u ocultado un testamento del difunto, presumiéndose dolo por el mero hecho de la detención u ocultación.

6. El que abandona sin justa causa a la persona de cuya sucesión se trata, estando obligado por ley a suministrarle alimentos, a menos que el causante haya perdonado dicho comportamiento.

Entiéndase por abandono: la falta absoluta o temporal a las personas que requieran de cuidado personal en su crianza. O que, conforme a la ley, demandan la obligación de proporcionar a su favor habitación, sustento o asistencia médica

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VER 7 comentarios

  1. MARTA dice:

    LA INFIDELIDAD ES UNA CAUSAL DE INDIGNIDAD PARA HEREDAR

  2. Rodolfo dice:

    Mi tía murió en 2019, no hijos, no conyugue. Su hermano no la socorrió ni estando enferma. Abrió proceso de sucesión por juzgado, oculto bajo gravedad de juramento otros herederos.

    Se puede pedir indignidad en el mismo proceso ¿cómo?
    Se puede anular el proceso de sucesión por esta causa?

  3. Ester dice:

    Buenas noches mi consulta es si yo verifique en el terreno de mi suegra ella ya fallecida hace 2 semanas y no dejó testamento mi casa corre peligro que me la quiten o la sujeción es sólo del terreno y la casa y bienes que tenía mi suegra que necesito para comprobar que yo verifique ya hace 24 años que vivo en el terreno pero los servicios vienen al nombre de mi suegra gracias

  4. oner dice:

    compramos un terreno que cuando lo visite me mostraron otro predio no era el que aparecía en las escrituras al mes que fui a buscar el terreno me lleve la sorpresa que ese no era el predio entonces empecé a buscarlo por las escrituras, lo encontré ahora necesitamos hacerle sucesión y escritura por medio de la compraventa que tenemos en poder cuanto cuesta la sucesión y la escritura publica compraventa juntas gracias onergomez@hotmail.com tel 3117872954 medellin

  5. Nubia Cruz dice:

    Mi Madre tiene 80 años de edad, y está recibiendo pensión por por arte de mi padre fallecido. Actualmente, vive con mis tres hermanos mayores y con problemas de alcohol. Mis hermanas que somos cinco (5) No estamos de acuerdo con que viva allí con ellos, pues ella también bebé. Ella está en una condición médica muy delicada y no quiere irse a vivir con ninguna de las hijas. Pensamos que estaría bien que se fuese a un sitio especializado para personas mayores y ser debidamente cuidada. Existe alguna Ley que obligue a mí Madre o a los hijos a darle un buen uso al dinero que recibe por Pensión Pues mis hermanos están avisando de ella quitándole el dinero y no cuidando de ella.

  6. olga dice:

    Mi padre murió en Diciembre del 2018 en Bogotá. Ya concluyó el proceso de sucesión con escritura por Notaria. Necesito saber cuales son los derechos de una persona de herencia en proceso de sucesión. Ahora tres de las 4 herederas-hermanas – reusan a continuar con la liquidación de lo único que tenia mi padre en Bogotá- un apto de una pieza. Necesito saber mis derechos como heredante del 25%. Mi preocupación es también que al salir como propietaria de esa inmobiliaria ya tengo que aportar para pago de impuestos y administración etc. Quiero leer el código civil de la constitución de Colombia relacionado con mis derechos. Mis hermanas ahora se oponen a continuar con la liquidación del apto en Bogotá. Dicen que no dan autorización de la venta para continuar el proceso de liquidación. Mis hermanas quieren rehusar a vender el apto y en oposición a otorgarme mi porción de la herencia. Cuales son mis derechos y mis recursos legales para obligarlas a la liquidación de esta pequeña propiedad. Debido a COVID yo estoy necesitando esta porción con urgencia.

  7. gloria monica paris polero dice:

    buenas noches necesito saber todos los efectos de la declaratoria de una madre para suceder esquizofrenico, por haberle causado daño emocional y fisico.Y omisión de socorro.