LOS DERECHOS HUMANOS  DE LAS MUJERES Y EL TERRORISMO

 

Por: MARIA CAROLINA RODRÍGUEZ

(Ponencia presentada dentro de la XXXVIII Conferencia Anual de la FIA. Cohabamba, Bolivia, julio de 2002).

            SUMARIO: I. LOS DERECHOS HUMANOS Y LOS DERECHOS DE LAS MUJERES.II. LA VIOLENCIA DE GENERO. III. EL TERRORISMO. IV. EL CONFLICTO ARMADO EN COLOMBIA Y SU IMPACTO EN LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES. V. EL DESPLAZAMIENTO FORZADO INTERNO EN COLOMBIA.- LA MUJER DESPLAZADA. 

El tema que me ha sido asignado por la Federación Interamaricana de Abogados –FIA-, es tan complejo, como extenso e intenso, especialmente para mí que no soy experta en el mismo. Confieso que, en forma paralela a la consecución de documentos y libros que me sirvieron de base para elaborar mi ponencia, crecían mis dudas en torno a cómo y en qué sentido debía abordarlo. De hecho, no se trata de uno solo, sino de dos grandes temas: De una parte, los derechos  humanos de la mujer, con el cual se podría ya escribir una enciclopedia; y de otra, el terrorismo, aunque mi ponencia hará mayor énfasis, por ser más amplio y comprehensivo de la problemática política y social colombiana, en el conflicto armado interno. 

Son muchos los textos que he leído, e innumerables las desgarradoras historias de mujeres que han sido, tanto víctimas de la guerra, como protagonistas de la misma. Y todas ellas, a la vez que me han conmovido inmensamente, me han hecho agradecer mi condición de mujer, de capitalina (Bogotá es, como recientemente la definió el New York Times, una especie de oasis en el desierto de la guerra), así como los privilegios que aún puedo disfrutar en una sociedad agobiada por las profundas desigualdades socioeconómicas, un Estado ausente e impotente, una clase dirigente indiferente y corrupta, y una guerra confusa, degradada y despiadada, que día a día es causa del derramamiento de sangre y del desplazamiento forzado de miles de colombianos. 

Al leer los relatos de las mujeres de la guerra, llenos de dolor y muerte, que tanto me conmovieron hasta las lágrimas y me llevaron a un gran sentimiento de impotencia y, hasta de culpabilidad, despertaron en mí una inmensa motivación de escribir esta ponencia y de viajar hasta el centro de América del Sur a poner mi granito de arena, para que, más allá de las fronteras, se oigan las voces de aquellas mujeres colombianas que se han convertido en verdaderas protagonistas, más que en las víctimas de la guerra que vive nuestro país, y que demuestran día a día que la condición humana de la mujer no ha sido; no es; ni será, igual a la del hombre, sino superior, no física, pero sí espiritualmente.  

No de otra manera pude explicarme el valor de muchas mujeres campesinas que, han salido de sus casas a enfrentar a cualquiera de los actores del conflicto armado colombiano (llámense guerrilleros, paramilitares, o militares), ocultando a sus propios maridos bajo la cama, y defendiendo como leonas a sus hijos y a su pequeño terruño. O a aquellas que conforman, desde hace más de veinte (20) años, la Organización Femenina Popular de BARRABANCAMERMEJA (Santander), uno de los Municipios más ricos de Colombia y que más ha sido azotado por el conflicto armado, en donde la población convive con el dolor y la muerte; en donde “(…) a un saludo de ‘Buenos días, cómo estás?’, se responde, ‘Buenos días, gracias a Dios estoy vivo’”; y en donde se hacen “(…) preguntas tales como ‘quién cayó ayer?’ y discusiones o comentarios sobre ‘si anoche mataron a diez o a diecinueve’, (que) forman parte de la cotidianidad”[1]. Esas mujeres barranqueñas constituyen un grupo que ejerce la llamada resistencia civil y se opone a la guerra. Son verdaderas pacifistas que trabajan incansablemente por la paz, rechazando cualquier forma de violencia (“no parimos ni forjamos hijos para la guerra” arengan en sus protestas públicas, evocando a las madres argentinas de la Plaza de Mayo), capacitando a las mujeres y dándoles asistencia humanitaria a las desplazadas forzosamente por la violencia. Son mujeres de una mediana cultura que se visten de negro, simbolizando que están en duelo por el velo de la muerte que cubre a Colombia, y que protestan pacíficamente, a través del silencio, inclusive contra las mismas Fuerzas Armadas estatales. Trabajan también por la desmilitarización de la conciencia de las mujeres, entre otras formas, con campañas como la de “hagámosle el amor al miedo” y “hagámosle el amor a la libertad”. 

Tampoco de otra manera, sino acudiendo a su gran fuerza interior, se puede explicar que mujeres que han tenido que abandonar sus tierras (por ese motivo llamadas desplazadas), y migrar especialmente hacia las grandes y medianas ciudades de Colombia, vayan aplazando casi indefinidamente el duelo por esa pérdida y por la de sus seres queridos asesinados, dedicándose rápidamente, algunas en su nueva condición de cabezas de hogar, a integrarse laboralmente en múltiples oficios (como el servicio doméstico o el pedir dinero en las esquinas de los semáforos, entre otros) para subsistir y no dejar morir de hambre a sus hijos. 

A ellas y, a todas las mujeres que de una u otra forma han tenido que soportar las causas y los efectos de una guerra como la que vive Colombia, sin importar su edad, raza, credo religioso, ideología o filiación política, a quienes profeso ya una gran admiración por su simple condición de mujeres, rindo un sentido homenaje y quiero dedicar la presente ponencia.         

I.                   LOS DERECHOS HUMANOS Y LOS DERECHOS HUMANOS DE LA MUJER 

En el ámbito internacional y, como una de las consecuencias de las grandes guerras mundiales, se han hecho múltiples reconocimientos de esos derechos mínimos del ser humano, que son inherentes a su condición de tal y que toda persona, Estado y sociedad debieran proteger y abstenerse de violar o amenazar. Así mismo, los diferentes Estados se han comprometido, a través de Tratados, Convenciones, o Pactos Internacionales, a consagrar en sus respectivas Constituciones y legislaciones internas, mecanismos procesales para la protección efectiva de dichos derechos. 

1.    En el Sistema Universal de Derechos Humanos:  

El primer intento de codificación de los derechos humanos se hizo en 1947, aunque no tuvo carácter vinculante, con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en la cual se reconocieron expresamente, entre otros, el derecho a la vida, a la igualdad, a la libertad y a la seguridad de la persona; a no ser discriminado, o sometido a esclavitud, o a tortura, o a tratamientos degradantes. Dicha Declaración fue adoptada por la Asamblea General de la ONU (Organización de las Naciones Unidas), en Paris, Francia, el 10 de diciembre de 1948. 

A la mencionada Declaración, esta vez con carácter obligatorio para los Estados Partes, en el sistema universal de los derechos humanos (de la ONU) le siguieron los siguientes instrumentos internacionales: El Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos[2], y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales[3], los cuales fueron adoptados por las Naciones Unidas en 1966, en Nueva York, aunque solamente entraron en vigor en 1976. Los tres mencionados instrumentos internacionales integran la llamada Carta Internacional De Derechos Humanos. 

         Los órganos más importantes, establecidos por el sistema de las Naciones Unidas, para la protección efectiva de los derechos humanos, son la Comisión de Derechos Humanos y el Comité de Derechos Humanos, éste último creado para supervisar, específicamente, el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.  

Así mismo, en el aludido Sistema existen agencias especializadas, tales como, el la oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados –ACNUR-, para la defensa de los derechos de los refugiados y de los desplazados de la guerra[4], y la Organización Internacional del Trabajo –OIT-[5], para la defensa de los derechos laborales, incluidos los de las mujeres (entre otros, el de obtener, en un mismo trabajo, una remuneración igual a la del hombre). 

De otra parte, en la Asamblea General de las Naciones Unidas, reunida en Roma en 1998, se aprobó el Tratado o Estatuto de Roma, en el cual se acordó la creación de la Corte Penal Internacional, con sede en La Haya (Holanda), encargada de investigar y juzgar a los individuos mayores de 18 años (porque los menores de edad son considerados víctimas del conflicto) que cometan cualquiera de los siguientes crímenes: genocidio (matanza de miembros de un grupo nacional, racial, étnico o religioso, con la intención de destruirlo total o parcialmente); delitos de lesa humanidad (cometidos como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil); crímenes de guerra (cometidos en el marco de un conflicto armado); y el crimen de agresión (aún no definido). 

Creada para enfrentar la impunidad de grandes violaciones a los derechos humanos en el mundo, se estima que entrará en operación en enero de 2.003.  

2. En el Sistema Interamericano de Derechos Humanos: 

En este Sistema, la Organización de Estados Americanos adoptó los siguientes instrumentos internacionales: En 1969, la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica[6], y en 1989, el Protocolo Adicional a la Convención Americana, sobre los Derechos Humanos en el campo de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales[7].   

Los órganos más importantes del Sistema Interamericano, para la protección de los derechos humanos son: La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (con sede en Washington), y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (con sede en San José de Costa Rica). 

LOS DERECHOS  HUMANOS  DE LA MUJER 

Por razones obvias, casi la totalidad de los instrumentos internacionales mencionados, aclaran que serán aplicables, por igual, tanto a los hombres como a las mujeres, no obstante lo cual éstas últimas han tenido que luchar ingentemente para lograr un reconocimiento internacional de sus derechos, así como la creación de órganos y mecanismos de defensa especiales que los hagan efectivos, como los que se enuncian a continuación: 

·        EN EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS: 

1.  En el Sistema Universal de Derechos Humanos: 

Sin perjuicio de la aplicabilidad, que tienen con respecto a la mujer, las Declaraciones, Tratados y Convenciones mencionadas anteriormente, en este sistema de derechos humanos (de la ONU), el primer instrumento vinculante sobre los derechos de la mujer, fue la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer, adoptada en 1948[8], a la cual le siguieron la Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (de 1967[9], sin carácter obligatorio) y, posteriormente, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la mujer[10], adoptada en 1979 y puesta en vigor a partir del año de 1981 (considerada como la Carta Magna de los derechos humanos de las mujeres).  

De acuerdo con la mencionada Convención, constituyen principales derechos humanos de las mujeres la igualdad, con los hombres, en el goce de todos los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos; y la protección especial a la maternidad, entre otros.