Código del Menor

Título Preliminar. Principios generales del código del menor

Capítulo Primero. Objeto del código del menor

Artículo 1.- Este código tiene por objeto:

Consagrar los derechos fundamentales del menor.

Determinar los principios rectores que orientan las normas de protección al menor. Tanto para prevenir situaciones irregulares como para corregirlas.

Definir las situaciones irregulares bajo las cuales pueda encontrarse el menor. Origen, características y consecuencias de cada una de tales situaciones.

Determinar las medidas que deben adoptarse con el fin de proteger al menor que se encuentre en situación irregular.

Señalar la competencia y los procedimientos para garantizarlos derechos del menor.

Establecer y reestructurar los servicios encargados de proteger al menor que se encuentre en situación irregular. Sin perjuicio de las normas orgánicas y de funcionamiento que regulen el Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

Capítulo Segundo De los Derechos del Menor.

Artículo 2.- Derechos del menor

Los derechos consagrados en la Constitución Política, en el presente Código y en las demás disposiciones vigentes, serán reconocidos a todos los menores, sin discriminación alguna por razones de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o cualquier otra condición suya, de sus padres o de sus representantes legales.

Artículo 3.- Derecho a la protección

Todo menor tiene derecho a la protección, al cuidado y a la asistencia necesaria para lograr un adecuado desarrollo físico, mental, moral y social; estos derechos se reconocen desde la concepción.

Cuando los padres o las demás personas legalmente obligadas a dispensar estos cuidados no estén en capacidad de hacerlo, los asumirá el Estado con criterio de subsidiaridad.

Artículo 4.- Derecho a la supervivencia

Todo menor tiene derecho intrínseco a la vida y es obligación del Estado garantizar su supervivencia y desarrollo.

Artículo 5.- Derecho del menor a la filiación

Todo menor tiene derecho a que se le defina se filiación. A esta garantía corresponde el deber del Estado de dar todas las oportunidades para asegurar una progenitura responsable.

El menor será registrado desde su nacimiento y tendrá derecho a un nombre, a una nacionalidad, a conocer sus padres y a ser cuidado por ellos.

Artículo 6.- Derecho del menor a la familia

Todo menor tiene derecho a crecer en el seno de una familia. El estado fomentará por todos los medios la estabilidad y el bienestar de la familia como célula fundamental de la sociedad.

El menor no podrá ser separado de su familia sino en las circunstancias especiales definidas en la ley y con la exclusiva finalidad de protegerlo.

Son deberes de los padres, velar porque los hijos reciban los cuidados necesarios para su adecuado desarrollo físico, intelectual, moral y social.

Artículo 7.- Derecho del menor a la educación

Todo menor tiene derecho a recibir la educación necesaria para su formación integral. Esta será obligatoria hasta el noveno grado de educación básica y gratuita cuando sea prestada por el Estado.

La educación debe ser orientada a desarrollar la personalidad y facultades del menor, con el fin de prepararlo para una vida adulta activa, inculcándole el respecto por los derechos humanos, los valores culturales propios y el cuidado del medio ambiente natural, con espíritu de paz, tolerancia y solidaridad, sin perjuicio de la libertad de enseñanza establecida en la Constitución Política.

Artículo 8.- Derecho a la protección

El menor tiene derecho a ser protegido contra toda forma de abandono, violencia, descuido o trato negligente, abuso sexual y explotación. El Estado, por intermedio de los organismos competentes, garantizará esta protección.

El menor de la calle o en la calle será sujeto prioritario de la especial atención del Estado, con el fin de brindarle una protección adecuada a su situación.

Artículo 9.- Derecho del menor a la atención

Todo menor tiene derecho a la atención integral de su salud, cuando se encontrare enfermo o con limitaciones físicas, mentales o sensoriales, a su tratamiento y rehabilitación.

El Estado deberá desarrollar los programas necesarios para reducirla mortalidad y prevenir la enfermedad, educar a las familias en las prácticas de higiene y saneamiento y combatir la malnutrición, otorgando prioridad en estos programas al menor en situación irregular y a la mujer en período de embarazo y de lactancia.

El Estado, por medio de los organismos competentes, establecerá programas dedicados a la atención integral de los menores de siete(7) años. En tales programas se procurará la activa participación de la familia y la comunidad.

Artículo 10.- Derecho a la expresión libre

Todo menor tiene derecho a expresar su opinión libremente y a conocer sus derechos. En consecuencia, en todo proceso judicia lo administrativo que pueda afectarlo, deberá ser oído directamente o por medio de un representante, de conformidad con las norma vigentes.

Artículo 11.- Derecho del menor a la libertad de pensamiento

Todo menor tiene derecho al ejercicio de la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión bajo la dirección de sus padres, conforme a la evolución de las facultades de aquél y con las limitaciones consagradas en la ley para proteger la salud, la moral y los derechos de terceros.

Artículo 12.- Derecho a la dignidad

Todo menor que padezca de deficiencia física, mental o sensorial, tiene derecho a disfrutar de una vida plena en condiciones que aseguren su dignidad y a recibir cuidados, educación y adiestramiento especiales, destinados a lograr en lo posible su integración activa en la sociedad.

Artículo 13.- Derecho del menor al descanso

Todo menor tiene derecho al descanso, al esparcimiento, al juego, al deporte y a participar en la vida de la cultura y de las artes. El Estado facilitará, por todos los medios a su alcance, el ejercicio de este derecho.

Artículo 14.- Derecho a la protección contra la explotación

Todo menor tiene derecho a ser protegido contra la explotación económica y el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso para su salud física o mental, oque impida su acceso a la educación.

El Estado velará porque se cumplan las disposiciones del presente estatuto en relación con el trabajo del menor.

Artículo 15.- Derecho a la protección contra sustancias

Todo menor tiene derecho a ser protegido contra el uso de sustancias que producen dependencia. El Estado sancionará con la mayor severidad, a quienes utilicen a los menores para la producción y tráfico de estas sustancias.

Los Padres tienen la responsabilidad de orientar a sus hijos y de participaren los programas de prevención de la drogadicción.

Artículo 16.- Derecho a la protección de la integridad del menor

Todo menor tiene derecho a que se proteja su integridad personal. En consecuencia, no podrá ser sometido a tortura, a tratos crueles o degradantes ni a detención arbitraria. El menor privado de su libertad recibirá un tratamiento humanitario, estará separado de los infractores mayores de edad y tendrán derecho a mantener contacto con su familia.

Artículo 17.- Derecho al respeto de las garantías constitucionales

Todo menor que sea considerado responsable de haber infringido las leyes, tiene derecho a que se respeten sus garantías constitucionales y procesales, así como a la asistencia jurídica adecuada para su defensa.

(Lea También: Menores en Situación Irregular)

Capítulo Tercero. Principios Rectores

Artículo 18.-

Las normas del presente Código son de orden público y, por lo mismo, los principios en ellas consagrados sonde carácter irrenunciable y se aplicará de preferencia a disposiciones contenidas en otras leyes.

Artículo 19.-

Los Convenios y Tratados internacionales ratificados y aprobados de acuerdo con la Constitución y las leyes, relacionados con el menor, deberán servir de guía de interpretación y aplicación de las disposiciones del presente Código.

Artículo 20.-

Las personas y las entidades tanto públicas como privadas que desarrollen programas o tengan responsabilidades en asuntos de menores, tomarán en cuenta sobres toda otra consideración, el interés superior del menor.

Artículo 21.-

Los jueces y funcionarios administrativos que conozcan de procesos o asuntos referentes a menores, deberán tener en cuenta, al apreciar los hechos, los usos y costumbres propios del medio social y cultural en que el menor se ha desenvuelto habitualmente, siempre que no sean contrarios a la ley.

Cuando tengan que resolver casos de menores indígenas, deberán tener en cuenta, además de los principios contemplados en este Código, su legislación especial, sus usos, costumbres y tradiciones, para lo cual consultarán con la División de Asuntos Indígenas del Ministerio de Gobierno y, en lo posible, con las autoridades tradicionales de la comunidad a la cual pertenece el menor.

Artículo 22.-

La interpretación de las normas contenidas en el presente Código deberá hacerse teniendo en cuenta que su finalidad es la protección del menor.

Artículo 23.-

El Bienestar Familiar es un servicio público a cargo del Estado cuyos objetivos, además de los establecidos en otras normas, son los de fortalecer los lazos familiares, asegurar y apoyar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de sus miembros, tutelar sus derechos y brindar protección a los menores.

Artículo 24.-

Los organismos administrativos y jurisdiccionales, contarán con el apoyo obligatorio de la fuerza pública. Cuando ésta sea requerida para garantizar la eficacia de las medidas de protección adoptadas en beneficio del menor.

Artículo 25.-

Los medios de comunicación social respetarán al ámbito personal del menor, y por lo tanto, no podrán efectuar publicaciones, entrevistas o informes que constituyan injerencia arbitraria en la vida privada, la familia, el domicilio, las relaciones o las circunstancias personales del menor, ni podrán afectar su honra o reputación.

A los medios masivos de comunicación les está prohibida la difusión de cualquier programa o mensaje que atente contra la mora lo la salud física o mental de los menores.

Artículo 26.-

El Estado, por medio de los organismos competentes, establecerá programas dedicados especialmente a la atención integral de los menores de siete años. Tales programas se realizarán con la activa participación de la familia y de la comunidad.

Articulo 27.-

El Estado, por medio de los organismos competentes. Tomará todas las medidas necesarias para prevenir y sancionar el tráfico y el secuestro de menores, y las adopciones ilegales.

Artículo 28.-

Se entiende por menor a quien no haya cumplido los dieciocho (18) años.

Cuando no haya certeza acerca de la edad de la persona que requiera la protección prevista en este Código y se tengan razones motivos de duda. El juez. Antes de tomar las medidas aplicables a los mayores. La determinará mediante los medios de prueba legalmente establecidos.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la Ley del menor en Colombia?

La Ley de Infancia y Adolescencia en Colombia es la principal normativa que protege los derechos de los menores en el país. Esta ley establece los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, así como las responsabilidades del Estado y la sociedad en su protección y desarrollo integral. Además, regula aspectos como la adopción, la protección especial, la responsabilidad penal juvenil, entre otros.

La Ley 1098 de 2006, también conocida como el Código de la Infancia y la Adolescencia, es la principal normativa que regula este tema en Colombia. Esta ley es amplia y detallada en cuanto a los derechos y deberes de los menores, así como las medidas de protección y los procedimientos legales relacionados con ellos.

¿Qué dice el artículo 35 del Código de Infancia?

El artículo 35 del Código de la Infancia y la Adolescencia en Colombia establece lo siguiente:

“ARTÍCULO 35. PROTECCIÓN INTEGRAL. La protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes se fundamenta en el respeto absoluto de los derechos reconocidos en la Constitución Política, en los tratados internacionales ratificados por Colombia y en las disposiciones del presente Código.”

Este artículo enfatiza la importancia de garantizar la protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, basándose en la Constitución Política de Colombia, los tratados internacionales ratificados por el país y las disposiciones específicas establecidas en el Código de la Infancia y la Adolescencia.

¿Qué derechos tiene el menor?

Los derechos de los menores son fundamentales y están consagrados en diversas leyes nacionales e internacionales. Algunos de estos derechos incluyen:

  • Derecho a la vida y a la supervivencia.
  • Derecho a la identidad, incluido el derecho a un nombre, una nacionalidad y a conocer a sus padres.
  • Derecho a la salud y a recibir atención médica adecuada.
  • Derecho a la educación y a la formación integral.
  • Derecho a la protección contra todo tipo de violencia, abuso y explotación.
  • Derecho a la igualdad y a la no discriminación.
  • Derecho a la participación y a ser escuchado en los asuntos que les afectan.
  • Derecho a vivir en un ambiente familiar seguro y afectivo.
  • Derecho a la recreación y al descanso.
  • Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, respetando la opinión de sus padres o tutores.

Estos son solo algunos de los derechos básicos de los menores. Es importante destacar que estos derechos deben ser protegidos y garantizados por los Estados y la sociedad en su conjunto, para asegurar el bienestar y el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes.

¿Cuándo se aplica la Ley del menor?

La Ley del menor, que en Colombia se encuentra principalmente contemplada en el Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006), se aplica en todas las situaciones que involucren a niños, niñas y adolescentes menores de 18 años. Esta ley establece los derechos y deberes de los menores, así como las responsabilidades del Estado y la sociedad en su protección y desarrollo integral.

La Ley del menor se aplica en una amplia variedad de contextos, incluyendo, pero no limitándose a:

  • Protección de los derechos de los menores en el ámbito familiar, incluyendo medidas de protección ante situaciones de violencia, abuso o abandono.
  • Garantía de acceso a la educación y a servicios de salud adecuados.
  • Regulación de la adopción y de los procesos relacionados con la situación jurídica de los menores sin cuidado parental.
  • Implementación de medidas de protección y restitución de derechos en casos de explotación laboral, trata de personas, abuso sexual, entre otros.
  • Regulación de la responsabilidad penal de los adolescentes, estableciendo medidas especiales para su reinserción social y rehabilitación.

¿Cuándo un niño deja de ser menor?

En términos legales, un niño deja de ser considerado menor cuando alcanza la mayoría de edad, que suele ser a los 18 años en la mayoría de los países, incluyendo Colombia. A partir de esa edad, la persona adquiere plena capacidad legal para ejercer sus derechos y obligaciones como ciudadano adulto.

Sin embargo, es importante destacar que la transición de la niñez a la adultez no es solamente una cuestión legal, sino también un proceso de desarrollo físico, psicológico, emocional y social que puede variar de una persona a otra. Aunque legalmente un individuo alcance la mayoría de edad a los 18 años, su madurez y autonomía pueden continuar desarrollándose a lo largo de la adultez temprana y más allá.

Por lo tanto, mientras que en términos legales un niño deja de ser considerado menor al cumplir 18 años, en la práctica su proceso de maduración y desarrollo como adulto puede continuar durante varios años más.

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VER 11 comentarios

  1. Ignacio Enrique Jiménez Parra dice:

    Desde qué edad un menor en Colombia tiene derecho a escoger el progenitor con el que quiere vivir y qué ley lo respalda?

  2. Celmira benavides dice:

    Como hago para demandar a un policía que ultrajo y encerró en el calabozo a mi sobrina de 15 años diciendole palabras soeces.

    1. encolombia dice:

      Buenos días Celmira, gracias por tu visita a nuestro portal web, te recomendamos que contactes a un abogado para que te pueda dar una asesoría más detallada. Saludos

  3. Leidys De aguas dice:

    Si una menor de 16 años decide irse de su hogar en donde tiene satisfechas todas subs necesidades basicas para ir a conformar uno Nuevo, existe alguna ley o impedimento legal que oblique a esta menor a terminal subs estudios?

    1. encolombia dice:

      Buenos días Leidys, gracias por visitarnos.
      Nosotros somos un Portal de Contenido, por tal motivo te sugerimos visitar la página del ICBF y consultar Servicios a la Ciudadania. http://www.icbf.gov.co/portal/page/portal/PortalICBF
      Cordial saludo.

  4. angela ruiz dice:

    si un medio de comunicación difunde mensajes que estén contra la moral y la buena educacion de los menores que lean o escuchen estos espacios que se podría hacer para evitar esto ?

    1. encolombia dice:

      Buenos tardes, gracias por escribirnos.
      Te recomendamos comunicarte con el Defensor del Televidente.
      Saludos.

  5. quiero saber que tanto es verdad si los psicólogos
    pueden quitar niños

    1. encolombia dice:

      Buenos días Anghy, gracias por visitarnos.
      Te invitamos a contactar al Colegio Colombiano de Psicólogos al (571) 745 1470 y resolver tus inquietudes.
      http://www.colpsic.org.co/
      Cordial saludo.

  6. edwin cardenas dice:

    Como hago para reconocer una menor ya que bienestar familiar en cucuta no me atiende ni la comisaria de familia y gracias

    1. encolombia dice:

      Buenas tardes Edwin, gracias por visitarnos.
      Nosotros somos un Portal de Contenido, por tal motivo te sugerimos visitar la página del ICBF y consultar Servicios a la Ciudadania.
      http://www.icbf.gov.co/portal/page/portal/PortalICBF
      Cordial saludo.