DERECHO

 

 

 

CÓDIGO NACIONAL DE NAVEGACIÓN

Y ACTIVIDADES PORTUARIAS FLUVIALES

 

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El presente código tiene como objetivos de interés público proteger la vida y el bienestar de todos los usuarios del modo fluvial, promover la seguridad en el transporte fluvial y en las actividades de navegación y operación portuaria fluvial, resguardar el medio ambiente de los daños que la navegación y el transporte fluvial le puedan ocasionar, desarrollar una normatividad que fomente el uso del modo de transporte fluvial, procurando su viabilidad como actividad comercial.

 

Igualmente, promover un Sistema Eficiente de Transporte Fluvial, garantizando el cumplimiento de las obligaciones pactadas en acuerdos multilaterales y bilaterales respecto de la navegación y el transporte fluvial, promover la armonización de prácticas de navegación y establecer un sistema de inspección efectivo y garantizar el cumplimiento de estas disposiciones.

 

LEY 1242 DE 2008

(agosto 5)

 

Diario Oficial No. 47.072 de 5 de agosto de 2008

 

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

 

Por la cual se establece el Código Nacional de Navegación y Actividades Portuarias Fluviales y se dictan otras disposiciones.

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA

  

DECRETA:

 

Titulo I.

Disposiciones Generales

 

Capitulo I.

Objetivo, Principios, Ámbito De Aplicación Y Definiciones

 

Capitulo II.

Actividad Fluvial

 

Capitulo III.

De La Autoridad, Inspección, Vigilancia Y Control

 

Capitulo IV.

Vías Fluviales Y Su Uso

 

Capitulo V.

Registro De Información

 

Capitulo VI.

Turismo, Recreación Y Deporte

Capitulo VII.

Embarcaciones De Pesca

 

Titulo II.

Régimen Nacional De Navegación Fluvial

 

Capitulo I.

Matrícula De Las Embarcaciones Fluviales

 

Capitulo II.

Normas De Comportamiento

 

Titulo III.

 

Capitulo I.

Del Transporte Y Operaciones

Portuarias Fluviales

 

Capitulo II.

Patente De Navegación

Capitulo III.

Identificación

 

Capitulo IV.

Actividad Portuaria

 

Titulo IV.

 

Capitulo I.

Formación Y Prácticas Académicas Fluviales

 

Capitulo II.

Licencia De Tripulante De Embarcaciones Fluviales

 

Titulo V.

Sanciones

 

Titulo VI.

Otras Disposiciones