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El presente código tiene como objetivos de interés público
proteger la vida y el bienestar de todos los usuarios del modo
fluvial, promover la seguridad en el transporte fluvial y en las
actividades de navegación y operación portuaria fluvial,
resguardar el medio ambiente de los daños que la navegación y el
transporte fluvial le puedan ocasionar, desarrollar una
normatividad que fomente el uso del modo de transporte fluvial,
procurando su viabilidad como actividad comercial.
Igualmente, promover un Sistema Eficiente de Transporte Fluvial,
garantizando el cumplimiento de las obligaciones pactadas en
acuerdos multilaterales y bilaterales respecto de la navegación
y el transporte fluvial, promover la armonización de prácticas
de navegación y establecer un sistema de inspección efectivo y
garantizar el cumplimiento de estas disposiciones.
LEY 1242 DE 2008
(agosto 5)
Diario Oficial No. 47.072 de 5 de agosto de 2008
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Por la cual se establece el Código Nacional de Navegación y Actividades
Portuarias Fluviales y se dictan otras disposiciones.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
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